Reglamento (CE) nº 1119/97 de la Comisión, de 19 de junio de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nºs 411/97 y 412/97 por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, en lo relativo a la fijación de un plazo transitorio para 1997.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81116
Número oficial:
DOUE-L-1997-81116
Publicación:
20/06/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, su artículo 57,

Considerando que el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria, establece las medidas transitorias aplicables en 1997 a la presentación y aprobación de los proyectos de programas operativos; que en el apartado 2 de ese artículo se establece que las autoridades nacionales disponen de un plazo de tres meses para tomar una decisión sobre esos proyectos; que, en algunos casos excepcionales, ese plazo puede resultar insuficiente y perjudicar a las organizaciones de productores interesadas; que, por lo tanto, es necesario dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar dos meses ese plazo en casos debidamente justificados en los que el interés de esas organizaciones lo requiera;

Considerando que la letra a) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2200/96 dispone que el plazo de decisión del Estado miembro sobre las solicitudes de reconocimiento presentadas por las organizaciones de productores es de tres meses; que, en algunos casos excepcionales que podrían darse durante el primer año de aplicación de esta disposición, este plazo puede resultar insuficiente y perjudicar a las organizaciones de productores interesadas; que, por lo tanto, con carácter excepcional para 1997, es necesario dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar dos meses ese plazo en casos debidamente justificados en los que el interés de dichas organizaciones lo requiera; que, por ello, es preciso introducir una medida transitoria en el Reglamento (CE) n° 412/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 411/97 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Las autoridades nacionales competentes adoptarán una decisión sobre los proyectos que se hayan presentado en un plazo de tres meses. Los Estados miembros podrán prorrogar dos meses ese plazo en casos debidamente justificados en los que el interés de las organizaciones de productores interesadas lo requiera. Los proyectos de programas operativos presentados por organizaciones que no obtengan el necesario reconocimiento se rechazarán de oficio.».

Artículo 2

Después del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 412/97 se añadirá el siguiente artículo 9 bis:

«Artículo 9 bis

Con carácter transitorio, en 1997 los Estados miembros podrán prorrogar dos meses el plazo contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2200/96 en casos debidamente justificados en los que el interés de las organizaciones de productores interesadas lo requiera.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida