Reglamento (CE) nº 1106/2001 del Consejo, de 30 de mayo de 2001, por el que se prorroga el período de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3621/92 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para la importación de determinados productos de la pesca en las islas Canarias y del Reglamento (CE) nº 527/96 por el que suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común y por el que se introducen progresivamente los derechos del arancel aduanero común en la importación de determinados productos industriales en las islas Canarias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81429
Número oficial:
DOUE-L-2001-81429
Publicación:
07/06/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 3621/92 (2) y el Reglamento (CE) n° 527/96 (3) han expirado el 31 de diciembre de 2000.

(2) El período transitorio para la introducción del arancel aduanero común en las islas Canarias, establecido por el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias (4), también ha expirado el 31 de diciembre de 2000.

(3) En octubre y en noviembre de 2000, las autoridades españolas presentaron una solicitud de mantenimiento de las suspensiones en las islas Canarias más allá del año 2000, acompañada de documentos justificativos de tal solicitud.

(4) A la vista de dicha solicitud, se decidió prorrogar el período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1911/91 hasta el 31 de diciembre de 2001.

(5) No hay tiempo suficiente para valorar la documentación aportada y llegar a una conclusión definitiva de si aún se justifica el mantenimiento de las medidas durante el período solicitado. Puesto que una supresión inmediata de tales medidas podría tener efectos negativos sobre la producción local, se hace preciso garantizar la continuidad de dicho régimen. Así pues, debería prorrogarse el período de aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 3621/92 y (CE) n° 527/96 hasta el 31 de diciembre de 2001.

(6) Una vez efectuada la valoración mencionada anteriormente, la Comisión presentará, en su caso, una nueva propuesta que tenga en cuenta los objetivos del apartado 2 del artículo 299 del Tratado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3621/92, la fecha de "31 de diciembre de 2000" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2001".

2. En el apartado 2 del artículo 1 y en los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n° 527/96, la fecha de "31 de diciembre de 2000" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2001".

3. En los anexos III y IV del Reglamento (CE) n° 527/96, la fecha de "1 de enero de 2001" se sustituirá por la de "1 de enero de 2002".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

B. Lejon

________________________

(1) DO C 380 de 30.12.2000, p. 14.

(2) DO L 368 de 17.12.1992, p. 1.

(3) DO L 78 de 28.3.1996, p. 1.

(4) DO L 171 de 29.6.1991, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1105/2001 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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