Reglamento (CE) nº 1105/2001 del Consejo, de 30 de mayo de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1911/91 relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81428
Número oficial:
DOUE-L-2001-81428
Publicación:
07/06/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal, y en particular el párrafo primero del apartado 4 de su artículo 25,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1911/91 (4) estableció un período transitorio que autorizaba a las autoridades españolas a someter a un impuesto sobre la producción y sobre las importaciones (APIM) al conjunto de los productos introducidos u obtenidos en las islas Canarias.

(2) El apartado 1 del artículo 6 del mismo Reglamento estableció un período transitorio para introducir progresivamente el arancel aduanero común (AAC) en las islas Canarias.

(3) Ambos períodos transitorios han expirado el 31 de diciembre de 2000.

(4) En octubre y en noviembre de 2000, las autoridades españolas solicitaron que se ampliasen dichos períodos transitorios y las medidas introducidas de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 1911/91.

(5) En julio y en octubre de 2000, las autoridades españolas han notificado un nuevo impuesto que sería aplicable a las islas Canarias, destinado a compensar las dificultades a que se refiere el apartado 2 del artículo 299 del Tratado.

(6) La petición incluía documentación en las que se mostraba que, aunque la situación económica en las islas Canarias ha mejorado durante el período transitorio, la integración completa de la región supondría una disminución en la actividad industrial y comercial y en el empleo en los diversos sectores afectados.

(7) Sin embargo, en el breve período de tiempo disponible no era posible determinar el impacto de la conclusión o modificación de las medidas existentes en la situación económica y social de las islas Canarias.

(8) Con el fin de ofrecer a los agentes económicos afectados cierta continuidad en el marco jurídico que regula su actividad empresarial, conviene por lo tanto prorrogar dichos períodos transitorios por un año.

(9) Una vez efectuada la evaluación antes mencionada, la Comisión presentará, en caso de que lo considere necesario, una nueva propuesta que tenga en cuenta los objetivos del apartado 2 del artículo 299 del Tratado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los apartados 1 y 6 del artículo 5 y en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1911/91 la fecha "31 de diciembre de 2000" se sustituye por "31 de diciembre de 2001".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

B. Lejon

__________________________

(1) Propuesta de 9 de febrero de 2001 (aún no publicada en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 3 de abril de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 1 de marzo de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(4) DO L 171 de 29.6.1991, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2674/1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p. 3).

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