Reglamento (CE) nº 1101/2001 de la Comisión, de 5 de junio de 2001, por el que se fijan los porcentajes de reducción que deben aplicarse a las solicitudes de asignación de los operadores no tradicionales en el marco de los contingentes arancelarios de importación de plátanos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81425
Número oficial:
DOUE-L-2001-81425
Publicación:
06/06/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 216/2001 (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 896/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 896/2001, la Comisión debe determinar las cantidades por las que se conceden asignaciones a operadores no tradicionales para el segundo semestre de 2001, en función de las cantidades disponibles de los contingentes arancelarios y basándose en el total de las asignaciones solicitadas comunicadas por los Estados miembros.

(2) Según las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros en aplicación del apartado 2 del artículo 29, el total de las asignaciones solicitadas asciende a 4214601 toneladas para todos los operadores no tradicionales A/B y a 148043 toneladas para todos los operadores no tradicionales C.

(3) En función de las cantidades disponibles para los contingentes arancelarios en el segundo semestre de 2001, fijadas en el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento (CE) n° 896/2001, de la parte atribuida en cada uno de ellos a los operadores no tradicionales conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de ese mismo Reglamento, y de los volúmenes de las solicitudes indicados anteriormente, procede fijar el porcentaje de reducción que debe aplicarse a cada solicitud de asignación en el marco de los contingentes arancelarios A/B y C.

(4) Las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente habida cuenta de los plazos fijados por el Reglamento (CE) n° 896/2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el marco de los contingentes arancelarios A/B y C establecidos en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93, se aplicará el siguiente porcentaje de reducción a cada solicitud de asignación presentada para el segundo semestre de 2001 por un operador no tradicional, en aplicación del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 896/2001:

- para cada operador no tradicional A/B: 4,5868 %,

- para cada operador no tradicional C: 58,4903 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 31 de 2.2.2001, p. 2.

(3) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6.

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