Reglamento (CE) nº 1097/2002 de la Comisión, de 24 de junio de 2002, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Queso de Murcia al vino - Queso de Murcia).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81137
Número oficial:
DOUE-L-2002-81137
Publicación:
25/06/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España trasmitió a la Comisión dos solicitudes de registro como denominación de origen protegida (DOP) para las denominaciones "Queso de Murcia al vino" y "Queso de Murcia".

(2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que las solicitudes cumplen lo establecido en el Reglamento, y, concretamente, que comprenden todos los elementos contemplados en su artículo 4.

(3) La Comisión no ha recibido declaración de oposición alguna a tenor del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 tras la publicación de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3).

(4) Consecuentemente, estas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por tanto, recibir protección a nivel comunitario como denominación de origen protegida.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/2002 (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará mediante las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento y dichas denominaciones se inscribirán como denominación de origen protegida en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas contemplado en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.

(3) DO C 248 de 6.9.2001, p. 3.

(4) DO L 327 de 17.12.1996, p. 11.

(5) DO L 142 de 31.5.2002, p. 27.

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Quesos

ESPAÑA

- Queso de Murcia al vino (DOP)

- Queso de Murcia (DOP).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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