Reglamento (CE) nº 1096/95 de la Comisión, de 15 de mayo de 1995, por el que se determina en qué medida pueden ser aceptadas las solicitudes de fijación por anticipado de las restituciones en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80530
Número oficial:
DOUE-L-1995-80530
Publicación:
16/05/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95,

Visto el Reglamento (CEE) nº 885/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se establecen, en el sector de la carne de vacuno, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 427/77 , y, en particular, el párrafo primero del apartado 4 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1084/94 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2377/80 establece medidas para garantizar el respeto de la limitación cuantitativa de los certificados que implican la fijación por anticipado de la restitución y cuya validez finaliza después del 30 de junio de 1995, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 974/95 de la Comisión ;

Considerando que durante el período del 9 al 11 de mayo de 1995 se han presentado solicitudes de fijación por anticipado de las restituciones por cantidades superiores a las observadas habitualmente y que, por consiguiente, procede fijar un porcentaje de aceptación de las cantidades solicitadas en virtud del Reglamento (CE) nº 974/95,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de fijación por anticipado de restituciones, presentadas en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 974/95 durante el período del 9 al 11 de mayo de 1995, son aceptadas con un coeficiente de 76,84 %.

Artículo 2

El presente reglamento entrará en vigor el 16 de mayo de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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