Reglamento (CE) nº 1095/95 de la Comisión, de 15 de mayo de 1995, por el que se abre una licitación para la fijación de una ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales de ovinos jóvenes ("hoggets") de más de doce meses en Irlanda.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80529
Número oficial:
DOUE-L-1995-80529
Publicación:
16/05/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino , cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3446/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carnes de ovino y caprino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3533/93, establece, en particular, las normas que rigen la licitación

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3447/90 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1990, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 879/95 , establece, en particular, las cantidades mínimas por las que podrá presentarse una oferta ;

Considerando que la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3013/89 puede dar lugar a la apertura de licitaciones para la concesión de ayudas al almacenamiento privado ; que, dada la situación del mercado comunitario, resulta oportuno abrir tales licitaciones ;

Considerando que el mencionado artículo dispone que estas medidas se apliquen basándose en la situación de cada zona de cotización ; que, no obstante, resulta adecuado abrir la licitación únicamente en Irlanda, habida cuenta de la situación especialmente difícil del mercado en este Estado miembro respecto a un tipo de producto correspondiente a las canales de cordero procedentes de animales de más de doce meses; que, por tanto, es necesario para ello establecer un caso de inaplicación de las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3446/90;

Considerando que el Comité de gestión de ovinos y caprinos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abre una licitación en Irlanda para la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales procedentes de ovinos jóvenes (« hoggets ») de más de doce meses.

Sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3447/90, las ofertas podrán presentarse en los organismos de intervención de los Estados miembros correspondientes.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 y en la letra a) del apartado 3 y en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3446/90:

- sólo podrán ser objeto de las ayudas al almacenamiento privado las canales de ovinos jóvenes (« hoggets ») de más de 12 meses y los trozos de dichas canales de calidad sana, leal y comercial, producidos de conformidad con los puntos a) a c) de la letra A del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 64/433/CEE del Consejo , procedentes de animales criados en la Comunidad como mínimo durante los dos últimos meses y sacrificados como máximo diez días antes de la entrada en almacén a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3446/90,

- la declaración y las obligaciones establecidas en el artículo 3 de dicho Reglamento se aplicarán al producto a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 3

Las ofertas deberán presentarse a más tardar a las 14 horas del 17 de mayo de 1995 en el organismo de intervención competente.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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