Reglamento (CE) nº 1093/2000 de la Comisión, de 24 de mayo de 2000, por el que se fija el umbral de intervención de los limones para la campaña 2000/01.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80836
Número oficial:
DOUE-L-2000-80836
Publicación:
25/05/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2) y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CE) n° 2200/96 prevé la fijación de un umbral de intervención cuando el mercado de un producto que figure en su anexo II acuse o pueda acusar desequilibrios generalizados y estructurales que den lugar o puedan dar lugar a un volumen demasiado importante de retiradas.

(2) Mediante el Reglamento (CE) n° 1152/1999 de la Comisión (3), se fijó un umbral de intervención de los limones para la campaña 1999/2000. Este producto reúne las condiciones establecidas en el mencionado artículo 27 y, por consiguiente, procede fijar el umbral de intervención de los limones para la campaña 2000/01.

(3) El umbral de intervención de los limones debe fijarse en función de un porcentaje de la media de la producción destinada al consumo en estado fresco de las cinco últimas campañas de las que se disponga de datos. Es preciso determinar también, para este producto, el período que se tiene en cuenta para evaluar el rebasamiento del umbral de intervención.

(4) En virtud del citado artículo 27, el rebasamiento del umbral de intervención da lugar a una disminución de la indemnización comunitaria de retirada durante la campaña siguiente a la del rebasamiento del umbral. Es conveniente determinar las consecuencias de dicho rebasamiento en este producto y fijar una reducción proporcional a la importancia del mismo.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El umbral de intervención de los limones para la campaña 2000/01 quedará fijado en 87400 toneladas.

2. El rebasamiento del umbral de intervención se evaluará sobre la base de las retiradas efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2000 y el 31 de marzo de 2001.

Artículo 2

En caso de que la cantidad que se haya retirado del mercado durante el período determinado en el apartado 2 del artículo 1 rebase el umbral fijado en el apartado 1 del artículo 1, la indemnización comunitaria de retirada fijada en aplicación del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2200 /96 se reducirá, durante la siguiente campaña de comercialización, de forma proporcional a la importancia del rebasamiento en relación con la producción que haya servido de base para calcular el umbral correspondiente.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 139 de 2.6.1999, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida