Reglamento (CE) nº 108/96 de la Comisión, de 24 de enero de 1996, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 200 000 toneladas de cereales en poder del organismo de intervención español, transferidas en el marco del Reglamento (CE) nº 2742/95.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80063
Número oficial:
DOUE-L-1996-80063
Publicación:
25/01/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, su artículo 5,

Considerando que, debido a las condiciones climáticas muy rigurosas y excepcionales registradas en España, que han provocado una escasez de forrajes, la Comisión ha adoptado el Reglamento (CE) nº 2742/95 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1995, relativo a la transferencia de 100 000 toneladas de cebada y de 100 000 toneladas de centeno en poder del organismo de intervención alemán ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2131/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 120/94, establece los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención; que, según el artículo 3 de dicho Reglamento, la comercialización de tales cereales debe efectuarse mediante licitación;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2131/93, las licitaciones pueden limitarse a utilizaciones o destinos determinados;

Considerando que el sector de la ganadería de determinadas regiones del

interior de España se ha visto especialmente afectado por la sequía; que, por consiguiente, es conveniente dar prioridad al acceso a la licitación durante las dos primeras semanas a los ganaderos damnificados de las citadas regiones, con el fin de atender a sus necesidades inmediatas ;

Considerando que, por otro lado, las necesidades a más largo plazo de los ganaderos deben ser atendidas por la industria de la alimentación animal ; que, por consiguiente, conviene prever el abastecimiento de dicha industria en una segunda fase ;

Considerando que el Estado miembro debe tomar todas las disposiciones necesarias para controlar esa utilización ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El organismo de intervención español procederá, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2131/93, a una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de :

- 100 000 toneladas de cebada y

- 100 000 toneladas de centeno,

que obran en su poder.

2. No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2131/93, se aplicarán a la presente licitación las siguientes disposiciones especiales :

- sólo podrán participar en las dos primeras licitaciones parciales, dentro del límite de cincuenta toneladas, los ganaderos de las regiones españolas a las que se vayan a transferir los cereales en cuestión.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2131/93, el organismo de intervención español (SENPA) establecerá el plazo de presentación de las ofertas correspondientes a la primera licitación parcial al menos cinco días antes de la misma.

2. El plazo de presentación correspondiente a la última licitación parcial expirará el 15 de mayo de 1996.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2131/93, las ofertas se establecerán por referencia a la calidad real de la partida objeto de la oferta.

4. Las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención español :

Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA)

C/Beneficencia, 8

E-28004, Madrid

(Télex: 41818, 23427 SENPA E; fax: 521 98 32, 522 43 87).

Artículo 3

A más tardar el martes de la semana siguiente a la expiración del plazo de presentación de las ofertas, el organismo de intervención español comunicará a la Comisión la cantidad y los precios medios de las distintas partidas vendidas.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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