LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1318/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3380/93 , limita el ámbito de aplicación de las acciones de promoción previstas en el Reglamento (CEE) nº 2067/92 a la carne procedente de canales de las clases de cobertura grasa nº 2 y nº 3 ; que, habida cuenta de las dificultades de suministro de animales castrados de esas calidades, el Reglamento (CE) nº 3521/93 de la Comisión , permite establecer excepciones a estas disposiciones admitiendo, para las campañas de promoción aprobadas en 1993, la utilización de came correspondiente a la clase de cobertura grasa directamente superior ;
Considerando que, ante la persistencia de estas dificultades y la necesidad de establecer plazos de adaptación para solucionarlas, conviene prorrogar esta excepción para las campañas de promoción ya decididas o que vayan a
decidirse respecto a los años de 1994 a 1997 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 3521/93, las palabras « en 1993 » se sustituirán por « para los años 1993 a 1997 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión