Reglamento (CE) nº 1068/1999 de la Comisión, de 25 de mayo de 1999, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los buques que naveguen bajo pabellón de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80905
Número oficial:
DOUE-L-1999-80905
Publicación:
26/05/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 48/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen, para 1999, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y determinadas condiciones en que pueden pescarse(3), fija las cuotas de carbonero para 1999;

(2) Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

(3) Considerando que, según la información transmitida a la Comisión, las capturas de carbonero efectuadas en aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI, XII y XIV por buques que faenen bajo pabellón español o estén registrados en España han alcanzado la cuota asignada para 1999; que España ha prohibido la pesca de esta población a partir del 12 de mayo de 1999; que, por consiguiente, es necesario atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de carbonero en las aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI, XII y XIV efectuadas por buques que naveguen bajo pabellón español o estén registrados en España han agotado la cuota asignada a España para 1999.

Se prohibe la pesca del carbonero en las aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI, XII y XIV efectuada por parte de los buques que naveguen bajo pabellón español o estén registrados en España, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 12 de mayo de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 13 de 18.1.1999, p. 1.

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