Reglamento (CE) nº 1063/97 de la Comisión, de 12 de junio de 1997, por el que se establece el volumen de activación de los derechos adicionales de importación para determinadas frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81074
Número oficial:
DOUE-L-1997-81074
Publicación:
13/06/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas, fija en su artículo 2 los volúmenes y períodos de activación;

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre la agricultura establece los criterios que deberá tener en cuenta la Comisión para fijar los volúmenes de activación de los derechos adicionales en el caso de determinadas frutas y hortalizas; que el apartado 6 del artículo 5 permite fijar los períodos de activación en función de las características de los productos perecederos y de temporada;

Considerando que, en aplicación de los criterios antes citados, los volúmenes de activación deben fijarse en los niveles que figuran en el Anexo del presente Reglamento para los períodos respectivamente indicados;

Considerando que los volúmenes de activación de los derechos adicionales para los tomates y las cerezas ya han sido fijados, respectivamente, por los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 2351/96 y 905/97;

Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha

emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los volúmenes de activación de los derechos adicionales de importación para la campaña 1997/98 a que se hace referencia en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1555/96 quedan fijados en los niveles que se indican en el cuadro del Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Código NC Períodos de activación

0707 00 35 1 de noviembre a 30 de abril

0707 00 40

0707 70 10

0707 00 15

0805 10 61 1 de diciembre a 31 de mayo

0805 10 65

0805 10 69

0805 10 01

0805 10 05

0805 10 09

0805 10 11

0805 10 15

0805 10 19

0805 10 21

0805 10 25

0805 10 29

0805 10 31

0805 10 33

0805 10 35

0805 20 33 1 de noviembre a finales de febrero

0805 20 35

0805 20 37

0805 20 39

0805 20 13

0805 20 15

0805 20 17

0805 20 19

ex 0805 30 30 1 de septiembre a 30 de noviembre

ex 0805 30 40

ex 0805 30 40 1 de diciembre a 31 de mayo

0805 30 20 0806 10 40 21 de julio a 20 de noviembre

0806 10 50

Volúmenes

de activación Designación de la mercancía

(en toneladas)

34876 Pepinos

1115541 Naranjas dulces, frescas

68300 Mandarinas, incluidas las tangerinas,

satsumas, wilking y otros híbridos similares

de cítricos

64349 Limones

32718

28849 Uvas de mesa

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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