LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1637/98(2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,
(1) Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 1858/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1062/1999(4), se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano;
(2) Considerando que, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, la ayuda compensatoria se calcula basándose en la diferencia entre el ingreso global de referencia y el ingreso de producción medio de los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad durante un año determinado; que se concede un complemento de ayuda en favor de la región o regiones productoras cuyo ingreso de producción medio es sensiblemente inferior al ingreso medio comunitario;
(3) Considerando que en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, y a efectos del cálculo de la ayuda correspondiente a 1998, se establece el ingreso global de referencia en 62,25 EUR por 100 kilogramos de peso neto de plátanos verdes a la salida del almacén de envasado;
(4) Considerando que los precios de los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en 1998 fueron tales que el precio medio en la fase de entrega en el primer puerto de desembarque en el resto de la Comunidad, una vez deducidos los costes medios de transporte y de entrega, resulta inferior al ingreso global de referencia fijado para 1998; que, por consiguiente, procede fijar el importe de la ayuda compensatoria para el año 1998;
(5) Considerando que el ingreso medio anual de producción obtenido por la comercialización de los plátanos producidos en Portugal ha resultado muy inferior a la media comunitaria de 1998; que, por ello, procede conceder un complemento de ayuda en las regiones productoras de Portugal, en aplicación del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93; que, de conformidad con el compromiso adquirido por la Comisión cuando el Consejo adoptó las decisiones relativas a la campaña 1998/99 de diferentes productos agrícolas, dicho complemento debe cubrir el 75 % de la diferencia entre el ingreso medio registrado en estas regiones y el ingreso medio comunitario;
(6) Considerando que la Comisión se comprometió asimismo a aumentar el importe unitario de los anticipos de, la ayuda compensatoria de 1998; que parece oportuno adaptar también el importe unitario de los anticipos pagaderos con cargo a la ayuda compensatoria de 1999 habida cuenta del compromiso de revisar el ingreso global de referencia al fijar la ayuda compensatoria para los plátanos comercializados a partir de 1999;
(7) Considerando que, a falta de los datos necesarios para determinar el importe de la ayuda compensatoria para 1998, dicho importe no pudo ser fijado anteriormente; que conviene prever el pago del saldo de la ayuda en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento; que, teniendo en cuenta estos últimos factores, procede establecer que el Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación;
(8) Considerando que las medidas previtas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El importe de la ayuda compensatoria a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, para los plátanos del código NC ex 0803, con exclusión de los plátanos hortaliza, producidos y comercializados en la Comunidad en estado fresco durante el año 1998, queda fijado en 24,42 EUR por cada 100 kilogramos.
2. El importe de la ayuda fijado en el apartado 1 se incrementará en 3,19 EUR por cada 100 kilogramos para los plátanos producidos en las regiones productoras de Portugal.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, el importe unitario de cada anticipo correspondiente a los plátanos comercializados de enero a octubre de 1999 será igual a 18,34 EUR por cada 100 kilogramos. El importe de la garantía correspondiente será de 9,17 EUR por cada 100 kilogramos.
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, las autoridades competentes de los Estados miembros abonarán el importe del saldo de la ayuda compensatoria correspondiente al año 1998 dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 28.
(3) DO L 170 de 13.7.1993, p. 5.
(4) Véase la página 24 del presente Diario Oficial.