Reglamento (CE) nº 1058/98 de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 546/98 relativo al contingente arancelario de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80907
Número oficial:
DOUE-L-1998-80907
Publicación:
21/05/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 546/98 de la Comisión, de 10 de marzo de 1998, por el que se establecen para el año 1998, las disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno establecido en la Decisión 97/831/CE del Consejo (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 853/98 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 546/98 establece la cantidad de determinados productos del sector de la carne de vacuno, originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, que pueden importarse en condiciones especiales durante el año 1998;

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 546/98 establece que se podrán reducir las cantidades solicitadas; que las solicitudes presentadas se refieren a unas cantidades globales que sobrepasan las cantidades disponibles; que en estas condiciones y con objeto de garantizar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, es conveniente reducir proporcionalmente las cantidades solicitadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada solicitud de derechos de importación, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 546/98, será satisfecha hasta el 0,4056 % de la cantidad solicitada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de mayo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 72 de 11. 3. 1998, p. 8.

(2) DO L 122 de 24. 4. 1998, p. 6.

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