LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos , cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo , y, en particular, sus artículos 12 y 16,
Considerando que el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 dispone que se reduzca la superficie que puede acogerse a los pagos compensatorios y que se lleve a cabo una retirada de tierras especial sin compensación cuando la suma de las superficies para las que los productores hayan solicitado ayuda supere a la superficie básica regional ;
Considerando que el artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 establece medidas especiales para facilitar la transición del sistema vigente al establecido en el presente Reglamento, en concreto si la introducción de este sistema plantea serias dificultades respecto a determinados productos ;
Considerando que, hasta el final del período transitorio que acaba en 1994/95, se aplican condiciones especiales en España con respecto a las semillas oleaginosas en virtud del Acta de adhesión de España y de Portugal;
Considerando que estas condiciones especiales favorecen a los productos de semillas oleaginosas y han hecho que la producción de estos cultivos resulte más atractiva que la de otros cultivos herbáceos ;
Considerando que la grave sequía que se produjo en España en 1994 dio lugar a que se restringiera el agua utilizada para el riego de los cultivos ; que se produjo un cambio en la producción de regadío pasándose de cultivos no herbáceos como el arroz, el algodón y los tomates a cultivos que necesitan menos agua, especialmente las semillas oleaginosas ;
Considerando que la combinación de las condiciones favorables de que disfrutaron los productores de semillas oleaginosas y los efectos de la sequía ha dado lugar a que la superficie para la que se presentaron solicitudes de pagos compensatorios, incluida la retirada de tierras, supere a la superficie básica regional dedicada a regadío ;
Considerando que, por las razones anteriormente mencionadas, la superación de la superficie básica regional es la consecuencia de haberse sembrado de semillas oleaginosas una superficie anormalmente grande ; que parece pertinente que se sancione a los productos de semillas oleaginosas por haber causado este rebasamiento ; que no se produjo un aumento considerable de las superficies sembradas de otros cultivos herbáceos ; que seria injusto sancionar a los productores de otros cultivos herbáceos por el rebasamiento causado por los productores de semillas oleaginosas;
Considerando que es conveniente que los agricultores que tradicionalmente no producen semillas oleaginosas vuelvan a sus pautas de producción tradicionales ; que la aplicación de la retirada de tierras especial mencionada en el apartado 6 el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 a los productores de semillas oleaginosas fomentaria el restablecimiento de las pautas tradicionales ; que tan inadecuado sería exonerar a los
productores de semillas oleaginosas de las sanciones pertinentes, como sancionar de este modo a los productores que no cultiven semillas oleaginosas en 1995/96;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento afectarán a la siembra de cultivos herbáceos y a la retirada de tierras efectuadas con respecto a la campaña de comercialización 1995/96 ; que conviene que el presente Reglamento entre en vigor a la mayor brevedad posible ;
Considerando que el Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados no ha emitido dictamen dentro del plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la campaña de comercialización 1994/95, no se aplicará el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 respecto a las superficies sembradas de cereales, semillas proteaginosas y semillas de lino, a la retirada de tierras obligatoria y a toda retirada de tierras voluntaria de la superficie básica regional española dedicada a regadío a que se refiere el Reglamento (CE) nº 1098/94 de la Comisión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión