Reglamento (CE) nº 1034/2001 de la Comisión, de 29 de mayo de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 6/2001 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1804/98 del Consejo en lo que respecta a la apertura de un contingente arancelario para las importaciones de residuos de la industria del almidón de maíz de los códigos NC 23031019 y 23099020 originarios de Estados Unidos de América.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81319
Número oficial:
DOUE-L-2001-81319
Publicación:
30/05/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1804/98 del Consejo, de 14 de agosto de 1998, por el que se establece un derecho autónomo aplicable a los residuos de la industria del almidón de maíz de los códigos NC 2303 10 19 y 2309 90 20 y se introduce un contingente arancelario para las importaciones de residuos de la industria del almidón de maíz (piensos de gluten de maíz) de los códigos NC 2303 10 19 y 2309 90 20 originarios de los Estados Unidos de América (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 6/2001 de la Comisión (2) estableció la apertura de un contingente de residuos de la industria del almidón de maíz a partir del quinto día siguiente a la fecha de la resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en la que se reconoce que la medida de salvaguardia aplicada por los Estados Unidos en forma de restricción cuantitativa de las importaciones de gluten de trigo procedente, entre otras zonas, de la Comunidad, es incompatible con los acuerdos de la OMC. Dicha resolución se aprobó el 19 de enero de 2001, por lo que el contingente se abrió el 24 de enero de 2001.

(2) Habida cuenta de que ya se ha fijado la fecha definitiva de apertura del contingente, el volumen de éste debe modificarse proporcionalmente a su período de vigencia, a saber, los 128 días que están comprendidos entre el 24 de enero y el 31 de mayo de 2001. Por consiguiente, el volumen del contingente debe modificarse a la fracción de 128/365 del volumen de 2730000 toneladas contemplado en el Reglamento (CE) n° 1804/98 para un ejercicio contingentario completo, lo que equivale a 957370 toneladas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 6/2001 se sustituirá por el anexo siguiente:

"ANEXO

Número de ..... Código NC ....... Descripción ......................... Volumen del contingente ........ Derecho

orden .............. ------------- ........ -------------- ......................... del 24 de enero de 2001 .......... arancelario

------- .............. ------------- ........ -------------- ......................... al 31 de mayo de 2001

09.0400 ........... 2303 10 19 ........ Residuos de la industria .... 957 370 toneladas ..................... 5 euros/

--------- ............ 2309 90 20 ........ del almidón de maíz .......... --------- ...................................... tonelada"

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 233 de 20.8.1998, p. 1.

(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 4.

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