LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 establece un umbral comunitario de transformación para los limones, repartido entre los Estados miembros, de conformidad con el anexo II de dicho Reglamento. En el apartado 2 del mismo artículo 5 se establece que cuando se produce un rebasamiento del umbral comunitario la ayuda fijada en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2202/96 se reducirá en todos los Estados miembros en los que se haya rebasado el umbral de transformación correspondiente. El rebasamiento del umbral se evaluará sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas o períodos equivalentes anteriores a la campaña para la que debe fijarse la ayuda.
(2) De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2729/1999 (4), los Estados miembros comunicaron las cantidades de limones transformados con ayuda. Basándose en estos datos, se comprobó un rebasamiento de 37671 toneladas del nivel del umbral de transformación. Dentro de este rebasamiento, se comprobó un rebasamiento del umbral en Italia. Por consiguiente, los importes de la ayuda a los limones establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2202/96 para la campaña 2001/02 deberán reducirse en un 12,17 % en Italia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 2001/02, los importes de la ayuda en virtud del Reglamento (CE) n° 2202/96 para los limones entregados a la transformación son modificados como sigue:
(en EUR/100 kg)
------------------- ........ Contratos plurianuales ....... Contratos de campañas ....... Productores individuales
Italia ......................... 9,24 ........................................ 8,04 .......................................... 7,23
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.
(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.
(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.
(4) DO L 328 de 22.12.1999, p. 35.