EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1416/95 del Consejo, de 19 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados , ha abierto para 1995 contingentes arancelarios
para Suiza según las condiciones contenidas en su Anexo I;
Considerando que no ha sido posible celebrar un protocolo adicional antes del 1 de enero de 1996 ; que, por consiguiente, es necesario prorrogar para 1996 las medidas establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1416/95,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las medidas establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1416/95 se prorrogan para 1996.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
L. DINI