Reglamento (CE) nº 1028/97 de la Comisión, de 6 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2047/84 por el que se determinan los centros de intervención del arroz, que no sean Vercelli, y que deroga el Reglamento (CE) nº 3406/93 por el que se determinan las variedades de arroz índica a efectos de la intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81040
Número oficial:
DOUE-L-1997-81040
Publicación:
07/06/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz, y, en particular, la letra a) de su artículo 8,

Considerando que los centros de intervención se determinaron en el Reglamento (CEE) n° 2047/84 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2933/93; que, como resultado de las consultas previstas en la letra a) del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3072/95, es conveniente modificar la lista de esos centros;

Considerando que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3072/95 establece un precio de intervención único para una calidad tipo; que, por este motivo, procede derogar el Reglamento (CE) n° 3406/93 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, por el que se determinan las variedades de arroz índica a efectos de la intervención, modificado por el Reglamento (CE) n° 896/94;

Considerando que estas medidas deben surtir efecto desde el comienzo del período de aplicación del régimen de intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2047/84, los puntos 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:

"2. CENTROS SITUADOS EN ITALIA

Regiones Nombre de los centros

Piamonte Vercelli

Novara

Lombardía Pavía

Mantova

Cerdeña Oristano

3. CENTROS SITUADOS EN GRECIA

Regiones Nombre de los centros

Grecia central Bolos

Lamia

Mesolongi

Macedonia Skotoysa

Drymos

Platy

Provatas

Pyrgos

Salónica

Serres

Peloponeso Mesina

Scala".

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 3406/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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