LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 857/1999(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 27,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1068/98 de la Comisión(3) establece un umbral de intervención de la coliflor de 111300 toneladas para la campaña 1998/99; que, en virtud del artículo 3 del mismo Reglamento, si la cantidad de coliflor retirada de intervención durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1998 y el 28 de febrero de 1999 sobrepasa el umbral establecido, la indemnización comunitaria de retirada indicada en el anexo V del Reglamento (CE) n° 2200/96 y correspondiente a la campaña 1999/2000 debe reducirse de forma proporcional a la magnitud del rebasamiento en relación con la producción que haya servido de base para el cálculo del umbral en cuestión;
(2) Considerando que, de acuerdo con la información facilitada por los Estados miembros, las retiradas de coliflor correspondientes a la campaña 1998/99 han sido de 120064 toneladas;
(3) Considerando que, en vista de ello, la indemnización comunitaria de retirada establecida en el Reglamento (CE) n° 2200/96 para la campaña 1999/2000 debe reducirse un 0,4 % en lo que respecta a la coliflor;
(4) Considerando que, según dispone el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1068/98, las consecuencias a que dé lugar el rebasamiento del umbral de intervención deben aplicarse durante la campaña siguiente; que, por consiguiente, es necesario aplicar la indemnización comunitaria de retirada así reducida durante la campaña de comercialización de la coliflor;
(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La indemnización comunitaria de retirada de la coliflor correspondiente a la campaña 1999/2000 queda fijada en 8,38 EUR por cada 100 kilogramos netos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 6.
(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 7.
(3) DO L 153 de 27.5.1998, p. 9.