Reglamento (CE) nº 1009/2000 del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativo a ampliaciones de capital del Banco Central Europeo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80798
Número oficial:
DOUE-L-2000-80798
Publicación:
16/05/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "los Estatutos") y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,

Vista la Recomendación del Banco Central Europeo (BCE) (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen de la Comisión de las Comunidades Europeas (3),

Actuando de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 107 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado") y en el artículo 42 de los Estatutos,

Considerando lo siguiente:

(1) Los apartados 1 y 2 del artículo 28 de los Estatutos establecen que los bancos centrales nacionales proporcionarán al BCE un capital de 5000 millones de euros, que será operativo desde la creación del BCE.

(2) El apartado 1 del artículo 28 de los Estatutos establece que el capital podrá aumentarse en las cantidades que decida el Consejo de gobierno del BCE, dentro de los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por el Consejo.

(3) El primer apartado del artículo 123 así como el apartado 6 del artículo 107 del Tratado establecen que inmediatamente después del 1 de julio de 1998 el Consejo adoptará la disposición mencionada en el apartado 1 del artículo 28 del Estatuto.

(4) El presente Reglamento establece un límite para futuras ampliaciones del capital del BCE, dejando por tanto al Consejo de gobierno del BCE la facultad de decidir en el futuro sobre un aumento real con objeto de mantener la adecuación de la base de capital necesaria para apoyar las operaciones del BCE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ampliaciones de capital del BCE

El Consejo de gobierno del BCE podrá ampliar el capital del BCE por encima de la cantidad especificada en la primera frase del apartado 1 del artículo 28 de los Estatutos con una cantidad adicional de hasta 5000 millones de euros.

Artículo 2

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Pina Moura

___________________

(1) DO C 411 de 31.12.1998, p. 10.

(2) DO C 219 de 30.7.1999, p. 182.

(3) Dictamen emitido el 8 de marzo de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).

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