Reglamento (CE) nº 1007/2002 de la Comisión, de 12 de junio de 2002, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81042
Número oficial:
DOUE-L-2002-81042
Publicación:
13/06/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 749/2002 (4), establece, a partir de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación; dicha nomenclatura precisa los requisitos adicionales para utilizar el código en el caso de la maltodextrina en polvo por la que se concede una restitución.

(2) En la práctica, la maltodextrina en polvo no puede fabricarse en forma cristalina ya que, en realidad, las partículas se presentan en forma sólida. Por consiguiente, es conveniente adaptar la designación de esta mercancía.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El sector 3 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 3846/87 quedará modificado como sigue:

La designación de la mercancía de los productos del código 1702 90 50 91/00 se sustituirá por la siguiente:

"Maltodextrina, en forma sólida blanca, incluso aglomerada.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los expedientes que se encuentren aún abiertos en el momento de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

(4) DO L 115 de 1.5.2002, p. 20.

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