Reglamento (CE) nº 1003/1999 del Consejo, de 10 de mayo de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 772/1999 por el que se establecen derechos antidumping y derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80866
Número oficial:
DOUE-L-1999-80866
Publicación:
13/05/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 8 y su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 13 y su artículo 15,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. DERECHOS PROVISIONALES

(1) En el contexto de las investigaciones antidumping y antisubvenciones iniciadas mediante dos anuncios publicados separadamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la Comisión, mediante la Decisión 97/634/CE (4), aceptó los compromisos ofrecidos por el Reino de Noruega y por 190 exportadores noruegos.

(2) El texto de los compromisos establece que el incumplimiento de la obligación de informar trimestralmente sobre todas las transacciones de venta al primer cliente no vinculado de la Comunidad en el plazo prescrito, excepto en caso de fuerza mayor, se interpretaría como un incumplimiento del compromiso, así como el incumplimiento de la obligación de vender el producto en cuestión en el mercado comunitario al precio mínimo previstos en el compromiso o por encima del mismo.

(3) En el segundo trimestre de 1998, diez empresas noruegas no presentaron su informe en el plazo prescrito (o no lo presentaron en absoluto), y dos exportadores noruegos vendieron el producto en cuestión en el mercado comunitario a un precio inferior al precio previsto en sus compromisos.

(4) La Comisión tenía por ello razones para creer que estas doce empresas habían incumplido los términos de sus compromisos.

(5) En consecuencia, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 82/1999 (5) (en adelante denominado "el Reglamento del derecho provisional") estableció derechos antidumping y compensatorios provisionales sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría clasificado en los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0304 10 13, ex 0303 22 00 y ex 0304 20 13 originario de Noruega y exportado por las seis (inicialmente doce) empresas enumeradas en el anexo de dicho Reglamento. Mediante el mismo Reglamento, la Comisión suprimió a las empresas en cuestión del anexo de la Decisión 97/634/CE, en el que se enumeraban las empresas cuyos compromisos se habían aceptado.

B. PROCEDIMIENTO ULTERIOR

(6) Las doce empresas noruegas sujetas a derechos provisionales recibieron una comunicación por escrito referente a los hechos y las consideraciones esenciales sobre la base de los cuales se habían establecido estos derechos provisionales. Se les ofreció asimismo la oportunidad de formular observaciones y de solicitar ser oídas.

(7) Dentro del plazo establecido en el Reglamento del derecho provisional, nueve de las empresas noruegas interesadas formularon observaciones por escrito y cinco solicitaron audiencias, que les fueron concedidas. Formuló asimismo observaciones la empresa Norvegian Seafood Association en nombre de dos de las empresas sujetas a las medidas provisionales. Una vez recibidas estas observaciones, la Comisión recabó y examinó toda la información que consideró necesaria a efectos de la determinación definitiva de los presuntos incumplimientos.

(8) A este respecto, la investigación de la Comisión estableció que seis de las empresas contra las cuales se habían impuesto las medidas provisionales no habían incumplido sus compromisos y que deberían figurar de nuevo en la lista de empresas que se benefician de una exención de las medidas antidumping y compensatorias. Se comunicaron a estos exportadores los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se prentendía restablecer la aceptación de sus compromisos por parte de la Comisión.

En cuanto a las otras seis empresas sujetas a medidas provisionales, se les informó de los hechos y de las consideraciones esenciales sobre cuya base la Comisión pretendía confirmar la retirada de la aceptación de su compromiso y recomendar el establecimiento de derechos antidumping y compensatorios definitivos y la percepción definitiva de los importes garantizados mediante derechos provisionales. Se les concedió también un plazo para formular observaciones con posterioridad a la citada comunicación.

(9) Las conclusiones de la Comisión a este respecto se establecen con más detalle en el Reglamento (CE) n° 929/1999.

(10) Sin embargo, ninguna de las observaciones formuladas ha llevado a modificar la conclusión de que deben establecerse derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega y exportado por las seis empresas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento.

C. DERECHOS DEFINITIVOS

(11) Las investigaciones que condujeron a los compromisos concluyeron con la determinación final de la existencia de dumping y perjuicio mediante el Reglamento (CE) n° 1890/97 (6) y de subvención y perjuicio mediante el Reglamento (CE) n° 1891/97 (7).

(12) De conformidad con el apartado 10 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96 y el apartado 10 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2067/97 respectivamente, el tipo del derecho antidumping y del derecho compensatorio debe establecerse sobre la base de la mejor información disponible.

(13) En este sentido, y teniendo en cuenta el considerando 107 del Reglamento (CE) n° 1890/97 y el considerando 149 del Reglamento (CE) n° 1891/97, se considera apropiado fijar los tipos del derecho antidumping y compensatorio definitivos en el nivel y con arreglo a la forma establecidos en el Reglamento (CE) n° 772/1999 (8).

D. PERCEPCIÓN DEFINITIVA DE LOS DERECHOS PROVISIONALES

(14) Se ha establecido que siete exportadores han incumplido sus compromisos. Por lo tanto, se considera necesario que los importes garantizados en relación con estos exportadores mediante derechos antidumping y compensatorios provisionales se perciban definitivamente al nivel de los derechos definitivos.

E. MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL REGLAMENTO (CE) N° 772/1999

(15) Dos empresas noruegas, Saga Lax Nord AS e Hydro Seafood Sales AS, que figuran en la lista de empresas cuyos compromisos han sido aceptados, informaron a la Comisión de que habían cambiado sus nombres por los de Prima Nor AS e Hydro Seafood Norway AS respectivamente. Pidieron que estos cambios se reflejaran en la lista de empresas que se benefician de la exención del pago de derechos antidumping y compensatorios. La Comisión verificó que no se habían producido cambios en las estructuras sociales de las empresas, lo que habría exigido un examen más detallado de la conveniencia de mantener sus compromisos.

(16) Por consiguiente, teniendo en cuenta lo que precede, el anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999 por el que se exime del pago del derecho a las partes indicadas en el mismo, debería modificarse de manera que se suprima la exención respecto a las empresas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento. Dicho anexo también debería modificarse para tener en cuenta el cambio de nombre de las empresas Saga Lax Nord AS e Hydro Seafood Sales AS que pasan a denominarse "Prima Nor AS" e "Hydro Seafood Norway AS" respectivamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Se percibirán definitivamente los importes garantizados mediante los derechos antidumping y compensatorios provisionales establecidos por el Reglamento (CE) n° 82/1999 respecto del salmón atlántico de piscifactoría (no salvaje) de los códigos NC ex 0302 12 00 (código TARIC: 0302 12 00* 19), ex 0304 10 13 (código TARIC: 0304 10 13* 19), ex 0303 22 00 (código TARIC: 0303 22 00* 19) y ex 0304 20 13 (código TARIC: 0304 20 13* 19) originario de Noruega y exportado por las empresas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

H. EICHEL

____________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (DO L 128 de 30.4.1998, p. 18).

(2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(3) DO C 235 de 31.8.1996, p. 18 y DO C 235 de 31.8.1996, p. 20.

(4) DO L 267 de 30.9.1997, p. 81; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento n° 2249/98 (DO L 282 de 20.10.1998, p. 57).

(5) DO L 8 de 14.1.1999, p. 8; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 929/1999 (DO L 115 de 4.5.1999, p. 13).

(6) DO L 267 de 30.9.1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2052/98 (DO L 264 de 29.9.1998, p. 17).

(7) DO L 267 de 30.9.1997, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2052/98 (DO L 264 de 29.9.1998, p. 17).

(8) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1.

ANEXO I

Lista de las empresas sujetas a derechos antidumping y compensatorios definitivos

TABLA OMITIDA

ANEXO II

Lista de las empresas eximidas de los derechos antidumping y compensatorios definitivos

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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