Reglamento (CE) nº 100/1999 de la Comisión, de 15 de enero de 1999, por el que se establecen medidas especiales de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 3719/88 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80048
Número oficial:
DOUE-L-1999-80048
Publicación:
16/01/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/98 (4), establece disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2184/98 (6), establece las disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos;

Considerando que los problemas que padece el mercado ruso desde la segunda mitad del mes de agosto de 1998 han causado un grave perjuicio a los intereses económicos de algunos exportadores de quesos con destino a Rusia y que la situación así creada ha mermado considerablemente las posibilidades de exportación en las condiciones impuestas por el Reglamento (CE) n° 1466/95;

Considerando que, para limitar estos efectos negativos, el Reglamento (CE) n° 2186/98 de la Comisión (7) ha prolongado el plazo fijado en la normativa aplicable a las restituciones a fin de que sea posible regularizar las operaciones de exportación que no pudieron finalizar por las circunstancias antes mencionadas o encontrar otra salida dentro de la misma zona;

Considerando que esta medida no ha logrado el objetivo perseguido y que persisten las dificultades en el mercado ruso y que, por consiguiente, es necesario adoptar medidas que permitan anular los certificados de exportación;

Considerando que, a la vista de la evolución de los acontecimientos, es preciso que este Reglamento entre en vigor inmediatamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a determinados productos del código NC 0406, para los que se expidieron certificados de exportación en aplicación del Reglamento (CE) n° 1466/95 en cuya casilla n° 7 figura la mención «Rusia», de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento.

Artículo 2

Previa petición del titular, presentada antes del 31 de enero de 1999, los certificados de exportación mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2186/98 quedarán anulados y las garantías correspondientes serán liberadas.

Artículo 3

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del 28 de febrero de 1999, las cantidades de productos que hayan sido objeto de la medida contemplada en el artículo 2.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(4) DO L 149 de 20. 5. 1998, p. 11.

(5) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 22.

(6) DO L 275 de 10. 10. 1998, p. 21.

(7) DO L 275 de 10. 10. 1998, p. 28.

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