Reglamento (CE) nº 100/1999 de la Comisión, de 15 de enero de 1999, por el que se establecen medidas especiales de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 3719/88 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80048
Número oficial:
DOUE-L-1999-80048
Publicación:
16/01/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/98 (4), establece disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2184/98 (6), establece las disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos;

Considerando que los problemas que padece el mercado ruso desde la segunda mitad del mes de agosto de 1998 han causado un grave perjuicio a los intereses económicos de algunos exportadores de quesos con destino a Rusia y que la situación así creada ha mermado considerablemente las posibilidades de exportación en las condiciones impuestas por el Reglamento (CE) n° 1466/95;

Considerando que, para limitar estos efectos negativos, el Reglamento (CE) n° 2186/98 de la Comisión (7) ha prolongado el plazo fijado en la normativa aplicable a las restituciones a fin de que sea posible regularizar las operaciones de exportación que no pudieron finalizar por las circunstancias antes mencionadas o encontrar otra salida dentro de la misma zona;

Considerando que esta medida no ha logrado el objetivo perseguido y que persisten las dificultades en el mercado ruso y que, por consiguiente, es necesario adoptar medidas que permitan anular los certificados de exportación;

Considerando que, a la vista de la evolución de los acontecimientos, es preciso que este Reglamento entre en vigor inmediatamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a determinados productos del código NC 0406, para los que se expidieron certificados de exportación en aplicación del Reglamento (CE) n° 1466/95 en cuya casilla n° 7 figura la mención «Rusia», de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento.

Artículo 2

Previa petición del titular, presentada antes del 31 de enero de 1999, los certificados de exportación mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2186/98 quedarán anulados y las garantías correspondientes serán liberadas.

Artículo 3

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del 28 de febrero de 1999, las cantidades de productos que hayan sido objeto de la medida contemplada en el artículo 2.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(4) DO L 149 de 20. 5. 1998, p. 11.

(5) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 22.

(6) DO L 275 de 10. 10. 1998, p. 21.

(7) DO L 275 de 10. 10. 1998, p. 28.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €