LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/98 (4), establece disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2184/98 (6), establece las disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos;
Considerando que los problemas que padece el mercado ruso desde la segunda mitad del mes de agosto de 1998 han causado un grave perjuicio a los intereses económicos de algunos exportadores de quesos con destino a Rusia y que la situación así creada ha mermado considerablemente las posibilidades de exportación en las condiciones impuestas por el Reglamento (CE) n° 1466/95;
Considerando que, para limitar estos efectos negativos, el Reglamento (CE) n° 2186/98 de la Comisión (7) ha prolongado el plazo fijado en la normativa aplicable a las restituciones a fin de que sea posible regularizar las operaciones de exportación que no pudieron finalizar por las circunstancias antes mencionadas o encontrar otra salida dentro de la misma zona;
Considerando que esta medida no ha logrado el objetivo perseguido y que persisten las dificultades en el mercado ruso y que, por consiguiente, es necesario adoptar medidas que permitan anular los certificados de exportación;
Considerando que, a la vista de la evolución de los acontecimientos, es preciso que este Reglamento entre en vigor inmediatamente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a determinados productos del código NC 0406, para los que se expidieron certificados de exportación en aplicación del Reglamento (CE) n° 1466/95 en cuya casilla n° 7 figura la mención «Rusia», de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento.
Artículo 2
Previa petición del titular, presentada antes del 31 de enero de 1999, los certificados de exportación mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2186/98 quedarán anulados y las garantías correspondientes serán liberadas.
Artículo 3
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del 28 de febrero de 1999, las cantidades de productos que hayan sido objeto de la medida contemplada en el artículo 2.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.
(3) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.
(4) DO L 149 de 20. 5. 1998, p. 11.
(5) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 22.
(6) DO L 275 de 10. 10. 1998, p. 21.
(7) DO L 275 de 10. 10. 1998, p. 28.