EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 187,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1729/76 se adoptó con el fin de proporcionar a la Comisión las informaciones necesarias para poder apreciar la situación del abastecimiento de energía en cada Estado miembro;
Considerando que dicho Reglamento permitía evaluar el grado de consecución de los objetivos de política energética adoptados por las Resoluciones del Consejo de 17 de diciembre de 1974 y 13 de febrero de 1975;
Considerando que las informaciones recogidas se basaban en las convenciones que entonces aplicaba la Oficina Estadística en cuanto a nomenclatura de productos energéticos, modelo general, definiciones y ámbito de aplicación de cada partida;
Considerando que las mencionadas Resoluciones ya han expirado y que las citadas convenciones de la Oficina Estadística ya no se aplican;
Considerando que la aplicación del Reglamento (CEE) n° 1729/76 se suspendió hace más de diez años en virtud de un acuerdo informal entre la Comisión y los Estados miembros;
Considerando que la Comisión dispone de otros medios más eficaces para obtener informaciones sobre la situación del abastecimiento de energía de la Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo único
Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1729/76.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
S. BARRETT