Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 793/95 del Consejo, de 31 de marzo de 1995, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios en los países terceros

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80342
Número oficial:
DOUE-L-1995-80342
Publicación:
08/04/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos mediante Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 3608/93, y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 de su Anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países terceros y fijar, por consiguiente, con efectos a partir del 1 de julio de 1993, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, as funcionarios destinados en países terceros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 1993, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en moneda del país de destino quedarán establecidos como se indica en el Anexo.

Los tipos de cambio utilizados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas el mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

F. BAYROU

ANEXO

Coeficientes

correctores

País de destino con efectos

a partir del

1 de julio de 1993

Angola 349,20

Antigua y Barbuda 92,01

Antillas Neerlandesas 81,06

Arabia Saudí 59,40

Argelia 99,42

Argentina 112,09

Australia 87,60

Austria 128,22

Bahamas(*) 0,00

Bangladesh 68,47

Barbados 84,92

Belice 84,49

Benin 94,15

Botswana 73,32

Brasit 61,96

Bulgaria 38,69

Burkina Faso 118,40

Burundi 81,52

Camerún 139,95

Canadá 76,46

Chad 150,08

Checoslovaquia 51,62

Chile 77,21

China 82,45

Chipre 94,86

Cotombia 51,73

Comoras 117,76

Congo 139,57

Corea del Sur 106,45

Costa de Marfil 126,89

Costa Rica 68,00

Djibouti 120,38

Egipto 46,02

Estados Unidos de

América (New York) 111,58

Estados Unidos de

América (Washington) 101,11

Etiopía 39,99

Fidji 66,47

Filipinas 54,37

Finlandia 106,43

Gabón 186,24

Gambia 84,74

Ghana 50,56

Granada 99,57

Guatemala 50,53

Guinea 96,52

Guinea Bissau 98,77

Guinea Ecuatorial 115,34

Guyana 52,38

Haití 58,83

Hong Kong 95,05

Hungría 61,52

India 39,03

Indonesia 87,45

Islas Salomón 77,87

Israel 101,62

Jamaica 53,79

Japón 200,58

Jordania 78,64

Kenia 52,00

Lesotho 60,32

Líbano 24,00

Liberia 168,73

Madagascar 75,12

Malasia 88,26

Malawi 54,43

Mali 116,68

Malta 72,79

Marruecos 74,42

Mauricio (Isla) 75,37

Mauritania 85,34

México 89,68

Mozambique 72,22

Narmibia 72,81

Níger 104,03

Nigeria 50,63

Noruega 129,74

Nueva Caledonia 124,15

Pakistán 35,77

Papua Nueva Guinea 105,25

Perú 117,63

Polonia 74,94

República Centroafricana 175,35

República de Cabo Verde 79,93

República Dominicana 73,10

Ruanda 92,14

Rumania 39,01

Rusia 134,03

Samoa 66,16

Santo Tomé(*) 0,00

Senegal 135,49

Seychelles 119,05

Sierra Leona 74,22

Siria 180,42

Somalia(*) 0,00

Sudáfrica (Le Cap) 77,84

Sudáfrica (Pretoria) 73,40

Sudán 51,79

Suecia 115,16

Suiza 129,43

Surinam 413,37

Swazilandia 54,84

Tailandia 75,78

Tanzania 44,52

Togo 102,63

Tonga 80,86

Trinidad y Tobago 65,37

Túnez 58,63

Turquía 63,08

Uganda 48,12

Uruguay 89,81

Vanuatu 87,12

Venezuela 51,69

Vietnam 32,31

Yugoslavia(*) 0,00

Zaire(*) 0,00

Zambia 59,01

Zimbabwe 51,70

(*) No disponible.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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