Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 342/1999 del Consejo, de 15 de febrero de 1999, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 1998 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80294
Número oficial:
DOUE-L-1999-80294
Publicación:
17/02/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2762/98 (2), y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 de su anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países no pertenecientes a la Comunidad y fijar consiguientemente, con efectos a partir del 1 de julio de 1998, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios destinados en un país tercero;

Considerando que, según los términos del anexo X del Estatuto, corresponde al Consejo fijar cada seis meses los coeficientes correctores y que, por consiguiente, éste deberá proceder a fijar nuevos coeficientes correctores para los próximos semestres;

Considerando que los coeficientes correctores relativos al período contabilizable a partir del 1 de julio de 1998 y que hayan dado lugar a algún pago en el marco de un reglamento anterior podrían implicar ajustes retroactivos de las retribuciones (positivos o negativos;;

Considerando que procede un pago de atrasos en caso de alza debida a estos coeficientes correctores;

Considerando que procede asimismo la repetición de las cantidades percibidas en exceso en caso de baja debida a estos coeficientes correctores para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y la fecha de la Decisión del Consejo por la que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 1998;

Considerando, no obstante, que para que exista una concordancia con respecto a la aplicación de los coeficientes correctores aplicables en la Comunidad a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas es conveniente que una eventual repetición sólo pueda afectar, como máximo, al período de seis meses anterior a la Decisión de fijación y que sus efectos sólo puedan extenderse a un período máximo de doce meses a partir de la fecha de dicha Decisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 1998, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en moneda del país de destino quedan fijados como se indica en el anexo.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas durante el mes anterior a la fecha contemplada en el párrafo primero.

Artículo 2

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del anexo X del Estatuto, el Consejo fijará cada seis mes los coeficientes correctores. Por consiguiente, procederá a fijar nuevos coeficientes correctores con efecto a partir del 1 de enero de 1999.

Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de alza de las retribuciones debida a estos coeficientes correctores.

En el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y la fecha de la Decisión del Consejo por la que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 1998, las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones en caso de baja debida a estos coeficientes correctores.

No obstante, cuando los ajustes retroactivos impliquen la repetición de las cantidades percibidas en exceso, éstos sólo podrán referirse como máximo al período de seis meses anterior a la Decisión de fijación y dicha repetición sólo podrá extenderse a un período máximo de doce meses a partir de la fecha de dicha Decisión.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

E. BULMAHN

_______________________

(1) DO L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO L 346 de 22. 12. 1998, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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