Reglamento 548/92 del Consejo, de 3 de febrero de 1992, que completa el Reglamento (CEE) 3587/91 por el que se prórroga para 1992 la aplicación del Reglamento 3833/90 por el que se aplican las preferencias arancelarias generalizadas para 1991 a productos agrarios originarios de países en vías de desarrollo a fin de restablecer el beneficio de estas preferencias en las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y en las Repúblicas Yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80298
Número oficial:
DOUE-L-1992-80298
Publicación:
07/03/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo, mediante Reglamento (CEE) no 3302/91 (1) retiró a Yugoslavia de la lista de beneficiarios de las preferencias generalizadas;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros, en el marco de la cooperación política, han decidido de común acuerdo aplicar medidas positivas selectivas a favor de las partes que contribuyen al progreso hacia la paz;

Considerando que conviene por tanto restablecer para dichas partes el beneficio de las preferencias generalizadas aplicables a los productos agrarios que no están cubiertos por el régimen autónomo que ha reemplazado a las disposiciones del acuerdo de cooperación,

HA APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3587/91 (2) queda completado por el siguiente texto:

«El Anexo III del Reglamento (CEE) no 3833/90 queda completado por una nueva parte redactada de la siguiente manera:

"C. OTROS BENEFICIARIOS

Bosnia-Herzegovina

Croacia

Macedonia

Eslovenia

Montenegro"».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Joao PINHEIRO

(1) DO no L 315 de 15. 11. 1991, p. 46.(2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1.

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