LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2235/93 (2), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el mencionado Acuerdo interino se aplica con carácter provisional desde el 1 de marzo de 1992 (3); que la Comunidad ha celebrado el 20 de diciembre de 1993 Protocolos adicionales a este Acuerdo con la República Federativa Checa y la República Eslovaca tras la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca el 1 de enero de 1993; que estos Protocolos adicionales disponen el reparto entre los dos Estados sucesores de las concesiones comunitarias establecidas en el Acuerdo interino y, en particular, la apertura de contingentes separados para la República Checa y la República Eslovaca a partir del 1 de enero de 1994;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 584/92 de la Comisión (4) establece las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en el mencionado Acuerdo interino y fija las cantidades de productos que pueden acogerse a dicho régimen y los porcentajes de reducción de las exacciones reguladoras; que, por lo tanto, es preciso modificar este Reglamento para establecer el reparto de las cantidades de productos entre los dos países en cuestión;
Considerando que el Reglamento (CE) no 3055/93 de la Comisión (5) ya ha fijado las cantidades disponibles de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos al amparo del régimen establecido por el citado Acuerdo interino, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1994; que, a la vista de lo dispuesto en los Protocolos adicionales, procede modificar el reparto de dichas cantidades;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El punto B del Anexo I del Reglamento (CEE) no 584/92 se sustituirá por el texto que figura en el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El Anexo del Reglamento (CE) no 3055/93 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.
(2) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.
(3) DO no L 115 de 30. 4. 1992, p. 2.
(4) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 34.
(5) DO no L 273 de 5. 11. 1993, p. 17.
ANEXO I
B. 1. Productos originarios de la República Checa Reducción de la exacción
reguladora:
- 60 % a partir del 1 de julio de 1993
>>(en toneladas)>>>> ID="1">0402 10 19> ID="2">Leche desnatada en polvo> ID="3" ASSV="03" ACCV="03.02.03">1 980> ID="4" ASSV="03">2 110> ID="5" ASSV="03">2 240>>> ID="1">0402 21 19> ID="2">Leche entera en polvo>>> ID="1">0402 21 91> ID="2">Leche entera en polvo>>> ID="1">0405 00 10> ID="2">Mantequilla> ID="3">780> ID="4">840> ID="5">910>>> ID="1">ex 0406 40 > ID="2">Niva> ID="3" ASSV="02" ACCV="02.02.03">600> ID="4" ASSV="02">650> ID="5" ASSV="02">700>>> ID="1">ex 0406 90 > ID="2">Moravsky blok, Primator, Otava, Javor, Uzeny blok, Kashkaval Akawi, Istambul, Jadel Hermelin, Ostepek, Koliba, Inovec>>>
B. 2. Productos originarios de la República Eslovaca Reducción de la exacción reguladora: - 60 % a partir del 1 de julio de 1993
>>(en toneladas)>>>> ID="1">0402 10 19> ID="2">Leche desnatada en polvo> ID="3" ASSV="03" ACCV="03.02.03">1 020> ID="4" ASSV="03">1 090> ID="5" ASSV="03">1 160>>> ID="1">0402 21 19> ID="2">Leche entera en polvo>>> ID="1">0402 21 91> ID="2">Leche entera en polvo>>> ID="1">0405 00 10> ID="2">Mantequilla> ID="3">420> ID="4">460> ID="5">490>>> ID="1">ex 0406 40 > ID="2">Niva> ID="3" ASSV="02" ACCV="02.02.03">600> ID="4" ASSV="02">650> ID="5" ASSV="02">700>>> ID="1">ex 0406 90 > ID="2">Moravsky blok, Primator, Otava, Javor, Uzeny blok, Kashkaval Akawi, Istambul, Jadel Hermelin, Ostepek, Koliba, Inovec>>>
ANEXO II
« ANEXO
Cantidades totales disponibles para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1994
>>(en toneladas)>>>> ID="1">Códigos NC y productos> ID="2">0402 10 19 0402 21 19 0402 21 99> ID="3">0405 00 10 Mantequilla> ID="4">0406 Queso> ID="5">0402 10 19 0402 21 19 0402 21 91> ID="6">0405 00 10 Mantequilla> ID="7">ex 0406 40-Niva ex 0406 90- Moravsky blok (1)> ID="8">0402 10 19 0402 21 19 0402 21 91> ID="9">0405 00 10 Mantequilla> ID="10">ex 0406 40-Niva ex 0406 90- Moravsky blok (1)> ID="11">ex 0406 90 89 Balaton (2)>>> ID="1">Cantidad disponible> ID="2">900,253> ID="3">300> ID="4">600> ID="5">495> ID="6">195> ID="7">150> ID="8">255> ID="9">110,120> ID="10">150> ID="11">768,600>>>>
(1) Primator, Otava, Javor, Uzeny block, Kaskhaval, Akawi, Istambul, Jadel Hermelin, Ostepek, Koliba, Inovec.
(2) Cream-white, Hajdu, Marvany, Ovari, Pannonia, Trappista. ».