Recomendación de la Comisión, de 8 de noviembre de 1989, sobre la formación del personal sanitario en materia de oncología.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81301
Número oficial:
DOUE-L-1989-81301
Publicación:
27/11/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

I. El cáncer es una enfermedad sobre la cual se lleva largo tiempo trabajando tanto en la esfera pública como en la privada. Estos trabajos comprenden numerosas facetas del problema, desde la investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento hasta el asesoramiento a pacientes y familiares. Si bien los conocimientos sobre este mal y su tratamiento han avanzado considerablemente, el cáncer continúa siendo una de las principales causas de mortalidad en la sociedad actual.

La iniciativa adoptado con ocasión de los Consejos Europeos celebrados en Milán en junio de 1985 y en Luxemburgo en diciembre del mismo año fue innovadora en la medida en que se trata de la primera vez que una enfermedad concreta se convertía en blanco de una ofensiva general en toda la Comunidad Europea. Los resultados obtenidos al aplicar el programa « Europa contra el cáncer » han venido a corroborar la necesidad de dicha iniciativa, en particular en el campo de la formación de los profesionales de la sanidad.

II. Con objeto de facilitar el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados u otros títulos de formación entre los Estados miembros, previsto en el artículo 57 del Tratado CEE, el Consejo creó, mediante Decisiones sucesivas, el Comité consultivo sobre formación médica (1), el Comité consultivo sobre formación en enfermería (2) y el Comité consultivo sobre formación de odontólogos (3). Estos Comités consultivos son las fuentes autorizadas de información sobre formación profesional del personal sanitario de que disponen la Comisión y los Estados miembros a escala comunitaria.

Atendiendo a la solicitud de la Comisión y sobre la base de las recomendaciones del Comité de expertos oncólogos, su contribución al programa « Europa contra el cáncer » ha sido el análisis de los métodos de estudio del cáncer dirigidos a todos los profesionales de la medicina, en todas las fases de su formación, y la formulación de recomendaciones para la mejora de aquélla. Los Comités consultivos llevaron a cabo este análisis durante el período 1987-1988 y acaban de elaborar las recomendaciones que figuran en los Anexos y que constituyen la aplicación concreta del primer plan de acción (1987-1989) en materia de formación del personal sanitario

(acciones 51 y 52) (4).

III. La Comisión concede una gran importancia a las Recomendaciones de los tres Comités consultivos que han venido a subrayar la importancia de contemplar la formación desde una órbita colectiva en toda la Comunidad y de recoger ideas para introducir las mejoras pertinentes, respetando al mismo tiempo las competencias nacionales y la libertad de los centros docentes.

Todas las recomendaciones específicas de estos Comités consultivos merecerían ser objeto de un amplio debate por parte de los responsables nacionales y regionales de cada uno de los Estados miembros.

Por su lado, dentro del límite de sus competencias y medios disponibles, la Comisión tiene la intención de proponer, en el marco del segundo programa « Europa contra el cáncer » (1990-1994), acciones que puedan contribuir a mejorar la formación de los profesionales de la sanidad en materia de oncología en toda la Comunidad.

En concreto, lo que se pretende es promover la movilidad entre los Estados miembros de estos profesionales, el intercambio de experiencias en el ámbito de la prevención, el tratamiento y los cuidados paliativos, la recogida y el intercambio de material didáctico de interés comunitario así como la instalación de redes piloto europeas de facultadas de medicina, escuelas de enfermería y escuelas de odontología.

IV. La Comisión quiere contribuir, de común acuerdo con las autoridades competentes de los Estados miembros y los centros de formación, al desarrollo futuro de las ideas y recomendaciones relativas a la formación del personal sanitario en materia de oncología. En este contexto, a partir de 1990, la Comisión fomentará la realización de un análisis de los progresos registrados en la aplicación concreta de las recomendaciones en los Estados miembros.

Considerando que las recomendaciones adjuntas, relativas a la formación en materia de oncología, adoptadas por el Comité consultivo sobre formación médica, el Comité consultivo sobre formación en enfermería y el Comité consultivo sobre formación de odontólogos, constituyen una buena base para un debate lo más amplio posible en los Estados miembros, la Comisión formula la recomendación siguiente en virtud del Tratado CEE y, en particular, del segundo guión de su artículo 155:

La Comisión recomienda que los Estados miembros, sus autoridades competentes y sus centros de formación responsables de la formación profesional se esfuercen, en el ámbito de sus competencias respectivas, en que dichas Recomendaciones sean ampliamente difundidas, discutidas y puestas en práctica.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1989.

Por la Comisión

Vasso PAPANDREOU

Miembro de la Comisión

(1) Decisión 75/364/CEE (DO no L 167 de 30. 6. 1975, p. 17).

(2) Decisión 77/454/CEE (DO no L 176 de 15. 7. 1977, p. 11).

(3) Decisión 78/688/CEE (DO no L 233 de 24. 8. 1978, p. 15).

(4) DO no C 50 de 26. 2. 1987, p. 1.

ANEXO I

RECOMENDACIONES

del Comité consultivo para la formación de los médicos

1. Deben conseguirse importantes avances en la formación de los médicos en cuanto a la oncología a través de la enseñanza y la investigación.

2. Cada facultad de medicina debería tener un programa de formación en oncología durante la formación de base. La coordinación de este programa es de una importancia capital y debería ser puesto en práctica.

3. Debe reconocerse y desarrollarse por todos los medios el papel esencial del médico de cabecera tanto en la previsión como en el diagnóstico precoz del cáncer.

4. Los médicos de cabecera deberían recibir una formación específica en aquellos aspectos de la atención a los enfermos de cáncer especialmente relacionados con su ejercicio general de la medicina como, por ejemplo, métodos de detección, asesoramiento, rehabilitación y atención a enfermos terminales.

5. Todas las personas que estudian especialidades relacionadas con el tema deberían recibir una formación adecuada sobre la biología de las neoplasias y las bases clínicas y científicas de su tratamiento.

6. En todos aquellos países donde se reconocen los oncólogos, debe llegarse a un acuerdo sobre los objetivos y requisitos mínimos que debe reunir la formación de dichos especialistas.

7. Los principios de epidemiología deben enseñarse en todos los niveles de formación.

8. Durante el período de formación de postgraduado deberían existir oportunidades para todos los médicos para adquirir experiencia en la investigación básica y clínica.

9. La importancia de la cooperación interdisciplinaria en la atención a los pacientes con cáncer debería reconocerse y fomentarse en todas las especialidades.

10. Deberían realizarse esfuerzos para coordinar las actividades de los institutos de oncología, especialistas y sociedades científicas, universidades y todo tipo de hospitales tanto por lo que se refiere a la formación clínica como a la investigación sobre el cáncer.

11. Siempre que sea adecuado, deberían utilizarse las modernas técnicas de enseñanza en todos los niveles de formación.

12. Deberían aprovecharse mejor las oportunidades que ya existen para promover el intercambio dentro de la Comunidad Europea de profesores, estudiantes universitarios, postgraduados e investigadores.

13. Todas aquellas personas responsables de elaborar programas de formación médica permanente deberían garantizar que el tema de la oncología recibiera la importancia que se merece. Se debe prestar particular atención a las necesidades de los médicos que, por el carácter aislado del ejercicio de su profesión, no pueden acceder fácilmente a instituciones que cuentan con programas de formación permanente.

ANEXO II

RECOMENDACIONES

Del Comité consultivo para la formación en el ámbito de los cuidados de

enfermería

I. FORMACION BASICA

1. La formación básica de los enfermeros debería incluir de manera sistemática y global la prevención del cáncer, la participación en su descubrimiento y diagnóstico, la identificación de los problemas de los pacientes de cáncer y la respuesta a sus necesidades concretas, la administración de programas de terapia contra el cáncer, la participación en la rehabilitación, así como en el cuidado de los pacientes en la fase terminal de su enfermedad, y el cuidado a la familia de los pacientes de cáncer.

2. La formación de los enfermeros en el cuidado de los pacientes cancerosos debería basarse en un modelo de enfermería adaptado a la situación de dichos pacientes. Este modelo debería servir de marco para organizar la verdadera formación de acuerdo con unos objetivos educativos fijados con claridad. Los objetivos del cuidado de enfermería consisten en identificar e interpretar las necesidades de los individuos, atendiéndolas de una manera adecuada y personalizada. La formación de los enfermeros debería responder a estos objetivos, así como preparar a los enfermeros para la práctica responsable de su profesión. Los enfermeros deberían tener por lo tanto la capacidad de tomar decisiones, solucionar problemas, valorar sus intervenciones y adaptarse a las situaciones particulares de los pacientes y la evolución de los conocimientos en la materia.

3. Junto con los otros profesionales implicados, los enfermeros deberían participar activamente en los programas de acción contra el cáncer, colaborar en informar y educar a la población en general sobre las ventajas de la prevención, protección y detección, así como de un tratamiento temprano de cualquier condición cancerígena. Para completar esta tarea, los enfermeros, a través de su propia formación, deberían adquirir una actitud positiva hacia este problema social tan actual y equiparse a sí mismos con un base firme de conocimientos que puedan utilizar en su formación clínica.

4. Dada la cantidad de desarrollos y descubrimientos realizados, tanto en el nivel de comprensión de los procesos fisiopatológicos y de los mecanismos como en el diagnóstico y las técnicas terapéuticas, la formación básica debería ofrecer a los enfermeros los instrumentos esenciales que les permitan hacer uso de sus conocimientos y sus habilidades prácticas y reforzar estas habilidades. Es cuestión de un proceso dinámico en un estado constante de evolución.

5. El material didáctico sobre prevención, identificación y tratamiento del cáncer, fruto del trabajo realizado en centros de enseñanza y de investigación y tratamiento del cáncer, debe desarrollarse estableciéndose una red en la Comunidad Europea para el intercambio de información, así como para una utilización óptima de los recursos humanos, materiales y financieros.

6. La formación básica debería preparar a los enfermeros para llevar a cabo tareas interdisciplinares, ya que el trabajo en equipo es esencial para el cuidado de los pacientes, sobre todo en el caso de los pacientes de cáncer.

II. FORMACION POSTBASICA

A. Educación continuada

1. Los cursos de formación continuada que tratan de los cuidados al enfermo canceroso deberían hacerse accesibles a tantos enfermeros como sea posible, estableciendo los procedimientos organizativos que puedan ajustarse a las dificultades personales y profesionales. Se debería fomentar la organización de estas actividades, así como la obtención de los recursos necesarios para su realización.

2. La educación continuada en el campo de la atención contra el cáncer no puede llevarse a cabo como un medio de cubrir las deficiencias de la formación básica, sino que tiene que ser un complemento a esa formación, tomando en cuenta ciertos requisitos previos y explotando la experiencia adquirida. Los cursos deben atenerse a los principios de la educación para adultos.

3. En el contexto de los cuidados al enfermo canceroso, los objetivos de los programas de formación continuada tienen que actualizar los conocimientos adquiridos, reforzarlos en determinados aspectos, así como estimular y fomentar la reflexión sobre la verdadera experiencia profesional de los enfermeros con los pacientes de cáncer. El contenido de los cursos no debe, por lo tanto, limitarse a impartir información teórica sobre patología y métodos diagnósticos y terapeúticos, sino que también debe abarcar las relaciones con los enfermos y cuestiones personales y éticas a las que los enfermeros tienen que hacer frente en su trabajo diario con los pacientes de cáncer. 4. Tanto las condiciones de acceso a los cursos de formación continuada como las estructuras utilizadas deben ser sumamente flexibles. Se debería fomentar la educación a distancia, y el Comité recomienda que se fomente el intercambio de conocimientos, experiencias y material didáctico en la Comunidad. Es, de hecho, algo complementario a las reuniones de grupo y conduce a un uso más eficaz de los conocimientos adquiridos.

5. Los requisitos y expectativas de los enfermeros relacionados pueden ser cuidadosamente analizados antes de que se establezca cualquier programa de educación continuada. Los cursos de formación comunes diseñados por los enfermeros con una experiencia concreta en cuidados de pacientes de cáncer, así como la lucha contra el cáncer en colaboración con otros profesionales, deberían desarrollarse y distribuirse por los diferentes Estados miembros. Estos programas no constituirían un conjunto de normas, pero servirían como referencia científica para los organismos nacionales que deseen introducir dicha formación. Estos cursos de formación deberían utilizar en la mayor medida posible la moderna tecnología educativa.

B. Formación superior

1. La mejora de la calidad del cuidado proporcionado a los pacientes de cáncer constituye una prioridad. Por lo tanto, resulta esencial que los enfermeros que hayan completado un alto nivel de formación en cuidados oncológicos participen en la investigación que se lleva a cabo en este área, ejerciendo un papel asesor en los departamentos relacionados y ofreciendo una formación especial al resto del personal de enfermería.

2. Esta educación superior en lo que se refiere a la atención oncológica debería impartirse al más alto nivel apropiado. Los objetivos generales y específicos de tales programas de formación así como sus contenidos deberían diseñarse por un grupo de enfermeros expertos en cooperación con otros

profesionales, de tal manera que se llegue a un modelo común para los Estados miembros. Los centros especializados se deberían asociar para la aplicación de estos programas de alto nivel.

3. El contenido de la formación no se debería concentrar únicamente en la adquisición de conocimientos médicos teóricos; debería también incorporar relaciones humanas y la consecución de habilidades en el manejo de equipos de enfermeros responsables de los pacientes de cáncer. La enseñanza teórica debe complementarse con una adecuada enseñanza clínica, impartida con preferencia en departamentos de hospitales u otros centros especializados en la asistencia oncológica.

4. En el transcurso de esta formación superior, los estudiantes deberían participar en los trabajos de investigación en el campo de la enfermería oncológica. La publicación de los trabajos en este área debería promocionarse y estimularse.

ANEXO III

RECOMENDACIONES

del Comité consultivo para la formación de los odontólogos

1. Se deberían establecer los objetivos y las pautas comunitarias para elaborar el contenido del núcleo común de un plan de estudios sobre el cáncer y sus estadios previos para estudiantes de los cursos de odontología anteriores a la licenciatura (1).

2. Habría que estudiar la posibilidad de utilizar dichos objetivos y pautas, o una parte de ellos, para elaborar un programa de formación en el mismo campo para estudiantes de medicina.

3. El plan básico de estudios de odontología debe proporcionar a todo odontólogo generalista el bagaje de conocimientos necesario para que pueda desempeñar un papel importante en la prevención y en la detección precoz y el diagnóstico de enfermedades malignas de la región oral de manera que el tratamiento pueda iniciarse lo antes posible.

4. Debería hacerse hincapié en la experiencia clínica durante la formación básica. Para ello, resulta necesario que las facultades de odontología colaboren estrechamente con los servicios médicos para conseguir que los estudiantes de odontología puedan acceder a una amplia gama de pacientes con enfermedades malignas. Todos los hospitales oncológicos deberían contar con un especialista odontólogo con un alto grado de conocimientos sobre oncología oral.

5. Se deberían instaurar con carácter de urgencia a nivel comunitario cursos de formación permanente para odontólogos en el campo del cáncer oral y sus estadios previos.

6. De manera similar, se debería considerar la posibilidad de preparar a nivel comunitario y en colaboración con representantes de la profesión médica, material pedagógico sobre el cáncer y sus estadios previos.

7. Los tres programas comunitarios propuestos en el apéndice se deberían llevar a cabo lo antes posible en todos los Estados miembros.

(1) El Comité consultivo ha emitido propuestas explícitas para tales objetivos y pautas (Doc. III/D/886/3/88).

Apéndice

Programa no 1

Las asociaciones de odontólogos de los Estados miembros deberían considerar si es deseable y factible organizar una revisión gratuita de la cavidad oral y de las zonas adyacentes que llevarían a cabo odontólogos generalistas durante una o más jornadas de 1989 a personas de los grupos de riesgo para el cáncer oral y sus estadios previos.

Programa no 2

Los organismos nacionales de cada Estado miembro responsables de la formación permanente deberían organizar una reunión a nivel nacional en 1989-1990 para tratar del cáncer oral y sus estadios previos con un énfasis en el diagnóstico precoz y la prevención como tema principal de la reunión. Dicha reunión debería estar abierta a la participación de todos los odontólogos.

Las revistas de odontología da cada país deberían comprometerse plenamente a difundir los conocimientos del momento sobre el cáncer oral y sus estadios previos a los profesionales de la odontología.

Programa no 3

Las asociaciones de odontología de los diferentes Estados miembros deberían preparar, en colaboración con las organizaciones nacionales contra el cáncer, material de divulgación para el público en general en el que se prestara una atención especial a los signos precoces y a la prevención del cáncer oral y de sus estadios previos.

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