Recomendación de la Comisión a los Estados miembros sobre la actividad de los servicios sociales respecto de los trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-X-1962-60030
Número oficial:
DOUE-X-1962-60030
Publicación:
16/08/1962
Departamento:
Comunidades Europeas

I. Exposición de motivos

La estrecha colaboración que la Comisión de la Comunidad Económica Europea «tiene como misión promover entre los Estados miembros en el ámbito social» según el artículo 118 deberá, sin duda alguna, aplicarse a la actividad de los servicios sociales para los trabajadores de la Comunidad que van a ocupar, o que ocupan ya, un empleo en un Estado miembro que no sea el propio. Efectivamente, dichos servicios desempeñan un papel importante, e indiscutiblemente forman parte del ámbito social al que se aplica el artículo 118. Por otra parte, es fácil comprobar que su actividad se extiende directa o indirectamente a la mayor parte de las materias mencionadas expresamente en dicho artículo y que la cooperación es tanto o más deseable cuanto que tales movimientos de mano de obra afectarán inevitablemente a dos o varios Estados.

El servicio social, actividad que por definición busca la mejor adaptación recíproca de los individuos y del medio, no podrá sino contribuir a la solución de los problemas humanos derivados de los delazamientos de la mano de obra. De este modo, su acción se inscribe dentro de los fines mencionados en el artículo 117, en el que se reconoce la necesidad de promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo.

Finalmente, las disposiciones del Tratado de Roma que, con la libre circulación de personas,instauran un nuevo concepto de trabajadores «migrantes», que en el marco del mercado común se convierten en trabajadores nacionales de un Estado miembro ocupado en otro Estado miembro de la Comunidad, lo que deberá causar la desaparición, en lo que les afecta, de las nociones clásicas de emigración e inmigración, para consagrar progresivamente las nociones de libre desplazamiento y libre establecimiento en el territorio de la Comunidad. Esto no puede sino abrir nuevas perspectivas en el terreno de los servicios sociales, como el Parlamento Europeo tuvo la ocasión de subrayar durante varios debates.

Todas estas consideraciones han llevado a la Comisión a realizar estudios «sobre la situación actual del servicio social de los trabajadores migrantes en los seis países de la CEE» paralelamente a la adopción de los Reglamentos números 3, 4 y 16, relativos a la seguridad social de los trabajadores migrantes, y el número 15, relativo a las primeras medidas para poner en práctica la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad. Dichos estudios han permitido que se puedan comprobar ciertas diferencias debidas a la diversidad de contextos y de problemas y, al mismo tiempo, al lado de realizaciones y de esfuerzos positivos, tomar nota de las lagunas que quedan todavía por rellenar. Han demostrado igualmente que la adopción de medidas y métodos decuados podía contribuir de una forma útil,dentro del marco de una política social que tenga sobre todo en cuenta los problemas de la formación profesional y de vivienda, a garantizar a los trabajadores y a sus familias que vayan a un país que no sea el suyo propio las condiciones de vida y de trabajo 1 ° más favorables posibles, lo que representa un indiscutible interés tanto a nivel humano y social, como a nivel económico, ya que una mejor adaptación no podrá sino producir un rendimiento de trabajo más eficaz y eliminar la mayor parte de las consecuencias de la inadaptación que se ha constatado hasta ahora (inestabilidad, repatriación, enfermedades, etc.).

Por otra parte, la Comisión ha tenido debidamente en cuenta los convenios y las recomendaciones de la OIT relativos a los trabajadores migrantes, en especial al Convenio no 97 y la Recomendación no 86, que son documentos básicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en dichos documentos en lo que se refiere a la materia, la Comisión ha elaborado la siguiente Recomendación.

A este fin, se ha inspirado también en la Carta Social Europea, especialmente en lo que se refiere al reconocimiento del derecho para toda persona, a beneficiarse de los servicios sociales competentes y, para los trabajadores migrantes y sus familias, del derecho a protección y a asistencia.

Para elaborar el texto de la presente Recomendación, la Comisión ha recogido el dictamen del Comité Económico y Social y las observaciones de la Comisión Social del Parlamento Europeo, que han subrayado la importancia y aprobado la orientación del proyecto presentado,del que se han retenido varias sugerencias.

La Comisión de la CEE ha querido igualmente consultar a la Alta Autoridad de la CECA, que ha dado su plena aprobación a la presente Recomendación, sin perjuicio de las acciones que podrá realizar en el marco del Tratado de París.

Desde un punto de vista concreto, la Comisión ha tomado ya un cierto número de iniciativas. Se ha organizado un seminario, desde 1960, del que una parte de sus trabajos se ha dedicado al tema: «El servicio social y la movilidad de las personas». Se proyectan iniciativas análogas, relativas a los problemas que son objeto de la presente Recomendación y que se realizarán con la ayuda de expertos en materia social, de representantes de organismos profesionales, de organizaciones familiares, y de los responsables de los servicios sociales competentes. Se está estudiando un programa de becas para asistentes sociales que les permitan seguir algún cursillo en un país de la CEE distinto al suyo propio, en los servicios sociales destinados a los trabajadores y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad. En el mismo espíritu y a consecuencia de las sugerencias recibidas, especialmente de parte del Comité Económico y Social, la Comisión está estudiando la posibilidad de poner a disposición de los Estados miembros que lo soliciten la ayuda temporal de expertos de otro país, para participar en la puesta en práctica de la presente Recomendación, y facilitarles una cooperación técnica con vistas a la realización de programas especiales.

II. Recomendación

Por dichas razones, la Comisión de la Comunidad Económica Europea, según las disposiciones del Tratado constitutivo de esta Comunidad, especialmente del artículo 155, y previa consulta al Comité Económico y Social, recomienda a los gobiernos de los Estados miembros:

1. Que estimulen y favorezcan, especialmente proporcionándoles una ayuda económica adecuada,el desarrollo o, si fuera el caso, la creación de servicios sociales dotados de los medios y del personal necesarios, encargados de ayudar a los trabajadores y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

Dichos servicios, ya sean públicos, semipúblicos o privados, deberán establecerse en función de las necesidades reales y deberá garantizarse su asistencia gratuitamente a todos los diversos beneficiarios.

Su ayuda deberá adaptarse a todas las categorías de trabajadores, incluyendo a los trabajadores de temporada y a los fronterizos. Con el objeto de asegurar la calidad al contratar a los asistentes sociales, se fijarán las condiciones de su remuneración, teniendo en cuenta las responsabilidades que se les otorgarán, así como el nivel de formación exigido, tal y como se menciona en el punto 4 de la presente Recomendación.

2. Que procuren que dichos servicios respondan a los imperativos siguientes:

A. Antes de salir del país de origen:

- que el trabajador que proyecta marcharse para ocupar un empleo en otro país de la Comunidad, así como su cónyuge y los miembros de su familia, tengan la posibilidad de discutir su proyecto con un asistente social competente para facilitarles su decisión y su preparación. Con esta finalidad, los datos que el asistente social deberá proporcionarles, ya sea directamente, ya sea poniendo a los interesados en contacto con los servicios y los organismos profesionales competentes, deberán referirse especialmente a las condiciones de vida,incluyendo la vivienda, y condiciones de trabajo en el nuevo país, las legislaciones nacionales de aplicación y las disposiciones relativas a la libre circulación y a la seguridad social de los trabajadores migrantes.

Se deberán tomar todas las iniciativas que faciliten los primeros contactos con el país de empleo (informaciones detalladas, direcciones, folletos, películas, clases de idiomas, pequeños diccionarios, etc.).

- que las familias que estén separadas del cabeza de familia tengan garantizados:

a) Los medios para prepararse a unirse al cabeza de familia, a nivel psicológico (para la madre de familia y los hijos, especialmente si están en la edad de la adolescencia), a nivel lingueístico, etc.;

b) Si la separación se prolongase, la ayuda indispensable para mantener los vínculos familiares, favorecer la reunión familiar, hacer que se conozca la legislación social y conseguir que se aplique.

B. Durante el viaje:

- Procurar que, en caso de necesidad, se otorgue la ayuda necesaria según las modalidades adecuadas.

C. A la llegada al país de empleo:

- Asegurarse de que se organice la acogida en cooperación entre los servicios sociales y los servicios oficiales de los dos países y con los empresarios, para que se den toda clase de facilidades a los trabajadores en lo que se refiere a su tránsito y a su encauzamiento hacia el lugar de su nueva residencia.

- Dar la posibilidad a los trabajadores y a sus familias de que consulten en su propio idioma un servicio social competente que pueda ayudarles a conocer todas las formalidades que deban cumplimentar y a comprender cuanto les interesa familiarizarse, lo antes posible, con la lengua del país, sus usos y costumbres; que pueda orientarles hacia los organismos públicos, semipúblicos, y privados competentes en los terrenos que les interesen; que pueda otorgarles, si fuera necesario, una ayuda psicosocial adecuada.

Se deberá garantizar una especial atención, debido a los diferentes problemas que presentan,a los niños, a los adolescentes, a las chicas jóvenes, a los hombres solos y a las madres de familia. Las medidas requeridas por estos problemas y que no fuesen de la competencia directa de los servicios sociales (por ejemplo: la escolaridad, la formación profesional, etc.) corresponderá a éstos someterlos a las autoridades competentes, suscitar sus iniciativas, contribuir a orientar la opinión pública y fomentar la colaboración de los interesados. Podría pensarse con utilidad en experiencias «piloto» que respondiesen a necesidades no satisfechas todavía.

3. Que organicen en cada Estado miembro una cooperación efectiva entre los servicios sociales que se ocupan especialmente de estos problemas y los demás servicios sociales, de forma tal que unos y otros normalmente pudiesen repartirse entre ellos las actividades que se refieran a dichos trabajadores, según que sus necesidades se deriven o no directamente del hecho de su empleo en un país distinto al suyo propio, de forma que esas actividades sean complementarias sin que las medidas de coordinación necesarias puedan perjudicar al carácter público, privado o profesional de los distintos servicios considerados.

4. Que favorezcan y controlen la formación del personal de los servicios sociales a nivel cuantitativo y cualitativo.

A este efecto, y sin perjuicio de la acción que se desarrolle o pueda desarrollarse, ya sea por los servicios públicos, ya sea por organismos profesionales, convendrá que todo servicio social público o privado destinado a los trabajadores y a sus familias que se desplazan de un país a otro procure recurrir a asistentes sociales que hayan recibido una adecuada preparación, que contenga básicamente la formación habitual impartida en las escuelas de servicio social de su país.

Además, se les debería garantizar una preparación complementaria que estuviera formada, en la medida en que estas materias no formen ya parte de los programas de formación general de los asistentes sociales, por:

a) Materias que puedan facilitar la adquisición de los conocimientos indispensables sobre la mentalidad, usos y costumbres de los trabajadores y de sus familias, según los países o regiones de donde provengan (en particular: cursos de psicología, de sociología, etc.);

b) El conocimiento del país de acogida, en lo que se refiera a su legislación, particularmente la social, a su organización administrativa, a su contexto social y cultural. El conocimiento de los problemas específicos de los diferentes sectores de actividad y medios sociales del país de acogida;

c) El conocimiento de las disposiciones comunitarias (como por ejemplo las relativas a la libre circulación, a la seguridad social de los trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad, al Fondo Social, etc.) así como el conocimiento de los acuerdos bilaterales y multilaterales que existan entre los Estados miembros;

d) La adquisición de métodos de trabajo adecuados, bien sea a los grupos, bien a los individuos;

e) El conocimiento de lenguas, con un fin práctico.

Por último, la organización de ciclos de estudio para los asistentes sociales que estén empleados en servicios especializados debería darles la posibilidad, si no han tenido ya la ocasión de hacerlo, de ponerse al día en las técnicas actuales del servicio social.

La concesión de becas a los asistentes sociales ya cualificados que deseen perfeccionarse es uno de los medios más eficaces para mejorar su capacidad profesional, ya que dichas becas les darán la posibilidad de efectuar viajes de estudios y de observación, o cursillos efectuados por los asistentes sociales de los países de procedencia en los países de acogida y viceversa.

5. Que garanticen una cooperación constante entre los servicios sociales de los países interesados. Convendrá que se materialice esta cooperación por medio de la creación de organismos de enlace entre los servicios sociales del país de origen de los trabajadores y los del país de acogida.

El objeto de esta cooperación deberá referirse en especial a:

a) El intercambio de información;

b) Las actividades que interesen simultáneamente a los dos países (de origen y de acogida) de los trabajadores, al traslado e instalación de las familias, repatriación, etc.;

c) La organización de los servicios sociales destinados a los trabajadores que se desplazan de un país a otro. En este aspecto, la Comisión recomienda que los servicios sociales sean organizados preferentemente por los países de acogida, habida cuenta de las necesidades particulares de orden psicológico u otro, de los trabajadores interesados, y en estrecha unión con los servicios o las autoridades del país de origen. Cuando los servicios sociales dependientes del país de origen funcionen en los países de acogida, será importante que su actividad esté coordinada con la de los servicios sociales del país de acogida; que los asistentes sociales que los componen estén adaptados al país en donde ejercen, conozcan su lengua, y procuren evitar la formación o la permanencia de grupos cerrados de nacionales de un mismo país;

d) La formación de asistentes sociales, la elaboración en común de un programa para la concesión de las becas de estudio mencionadas en el apartado 4, así como para reuniones y encuentros binacionales o multinacionales, donde estarían invitados los asistentes sociales de los países de acogida y de origen, con especialistas de migraciones y de acción social.

En lo que se refiere a cuestiones que exijan para su solución la participación de los servicios sociales de varios países diferentes, estos últimos - al mismo tiempo que conservan la posibilidad de colaborar entre ellos o con las autoridades de los países interesados - podrán beneficiarse de los servicios sociales internacionales competentes para aprovechar al máximo su competencia y evitar los empleos dobles.

En resumen, la Comisión:

- recomienda a los gobiernos de los países miembros que, en el más corto plazo adopten las medidas necesarias para poner en práctica los objetivos indicados anteriormente;

- sugiere que las autoridades oficiales se preocupen de que esta Recomendación sea ampliamente difundida no solamente en los medios de los servicios sociales sino también en todos los organismos públicos, semipúblicos o privados, incluidas las organizaciones profesionales de empresarios y trabajadores asalariados, que puedan contribuir a su puesta en práctica;

- ruega a los gobiernos de los Estados miembros que le informen regularmente de las disposiciones que adopten en la materia objeto de la presente Recomendación, así como de su aplicación y de las dificultades encontradas;

- ofrece la ayuda de sus servicios para el desarrollo de la cooperación mencionada a todos los países de la Comunidad o a nivel bilateral, en especial con vistas a estudiar el curso que podrá darse a las sugerencias de los Estados miembros, habida cuenta los medios de que disponen.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1962.

Por la Comisión

El Presidente

W. HALLSTEIN

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida