Real Decreto 967/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Vigente Real Decreto Estatal
BOE:
BOE-A-1980-10312
Número oficial:
967/1980
Publicación:
21/05/1980
Entrada en vigor:
22/05/1980
Última actualización:
16/12/2025
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/06/2011»


La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento ministerial procederá a dictar o proponer, en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los servicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

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Artículo primero.

Se crea, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, con rango de Subdirección General, dependiendo directamente del Subsecretario del Departamento y vinculada funcionalmente en la Dirección General del Servicio Exterior.

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Artículo segundo.

La Oficina Presupuestaria estará integrada por un Servicio de Presupuestos y Programas.

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Artículo tercero.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9736.

Téngase en cuenta que ya estaba derogado por la Orden de 11 de junio de 1997.

Se deroga por el apartado 3 de la Orden de 11 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-14851.

Seleccionar redacción:

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

El puesto de Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria quedará incluido en el artículo dieciséis del Real Decreto tres mil treinta y tres/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre, modificado por el Real Decreto setecientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, cuando sea desempeñado por funcionario de la Carrera Diplomática.

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

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