Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, por el que se regula la celebración anual del Día de las Fuerzas Armadas.

Vigente Real Decreto Estatal
BOE:
BOE-A-1987-9403
Número oficial:
530/1987
Publicación:
17/04/1987
Entrada en vigor:
07/05/1987
Última actualización:
17/12/2025
Departamento:
Ministerio de Defensa

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/04/1987»


Celebrado en años anteriores con especial relieve el día de las Fuerzas Armadas en cada una de las Capitanías Generales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, y con el propósito de ampliar la resonancia de la efeméride y subrayar la identificación de los Ejércitos con el pueblo español, del que forman parte y al que sirven, se extiende la solemne celebración anual del día de las Fuerzas Armadas, simultáneamente a todo el territorio nacional, coincidiendo, como es tradición con la conmemoración de la festividad de San Fernando.

El día de las Fuerzas Armadas se configura como una jornada de encuentro y comunicación entre ciudadanos, civiles y militares, para acentuar su recíproca comprensión a tenor de lo establecido por la Constitución Española y el espíritu de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

La autoridad militar, en el ámbito de sus competencias, organizarán las actividades que mejor contribuyan a favorecer el conocimiento de los Ejércitos por todos los españoles, e impulsarán y participarán en cuantas otras puedan suscitarse, orientadas al fin descrito a iniciativa de otras instituciones o personas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 1987,

DISPONGO:

Subir


Artículo 1.

El Día de las Fuerzas Armadas se celebrará, con carácter anual, por las Unidades y Centros militares el sábado coincidente o más próximo al 30 de mayo, festividad de San Fernando.

Subir


Artículo 2.

Con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen las circunstancias, el Ministro de Defensa podrá autorizar la celebración de esta efeméride cualquier otro día próximo a tal fecha.

Subir


Artículo 3.

En el Día de las Fuerzas Armadas el personal militar vestirá de gala y, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se procederá al engalanado general de los edificios y buques.

Subir


Artículo 4.

En fecha próxima al Día de las Fuerzas Armadas, y al objeto de propiciar que el pueblo español conozca mejor a sus ejércitos, las Unidades militares realizarán demostraciones de adiestramiento y desarrollarán actividades culturales, deportivas o de cualquier otra índole, con la programación y en la forma en que se ordene.

Subir


Artículo 5.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Subir


Artículo 6.

Queda derogado el Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Subir


Dado en Madrid a 10 de abril de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCÍS SERRA I SERRA

Subir

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida