Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, por el que se establece el «Día de la Constitución».

Vigente Real Decreto Estatal
BOE:
BOE-A-1983-31438
Número oficial:
2964/1983
Publicación:
01/12/1983
Entrada en vigor:
01/12/1983
Última actualización:
16/12/2025
Departamento:
Presidencia del Gobierno

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/12/1983»


A fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución, el Gobierno ha considerado oportuno adoptar las medidas conducentes a dicho fin.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1983,

DISPONGO:

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Artículo 1.

El día 6 de diciembre de cada año, aniversario de la ratificación de la Constitución por el pueblo español, se declara «Día de la Constitución».

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Artículo 2.

Las Instituciones del Estado, de ámbito nacional o territorial, conmemorarán con la mayor solemnidad y con actos públicos el «Día de la Constitución» en la forma que establezcan sus órganos de gobierno y dirección.

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Artículo 3.

Por el Ministerio de Defensa se dictarán las disposiciones oportunas para la celebración del «Día de la Constitución» por las Fuerzas Armadas.

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Artículo 4.

Los centros escolares celebrarán actos conmemorativos del «Día de la Constitución», en la forma que dispongan las autoridades académicas.

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Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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