Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Vigente Real Decreto Estatal
BOE:
BOE-A-1998-29723
Número oficial:
2670/1998
Publicación:
24/12/1998
Entrada en vigor:
25/12/1998
Última actualización:
18/12/2025
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/12/1998»


El artículo 30.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual, introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determina la necesidad de desarrollar reglamentariamente el permiso para el cuidado de meno- res, ancianos o disminuidos.

La actual redacción del artículo 30.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que el funcionario que por razones de guarda tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Asimismo, dispone que reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones.

En atención a lo expuesto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

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Artículo único. Permiso por guarda legal. Disminución de jornada y reducción de retribuciones.

1. El funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.

2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

3. Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales.

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Disposición final primera. Personal docente.

Por la Ministra de Educación y Cultura se regulará la aplicación al personal docente de la disminución de jornada de trabajo a que se refiere este Real Decreto de forma que sea compatible con las exigencias organizativas derivadas del derecho a la educación de los alumnos.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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