Orden de 25 de marzo de 1983 por la que se crea la Comisión Unificada de Investigación del Síndrome Tóxico, adscrita al Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

Vigente Orden Estatal
BOE:
BOE-A-1983-8928
Publicación:
28/03/1983
Entrada en vigor:
28/03/1983
Última actualización:
16/12/2025
Departamento:
Presidencia del Gobierno

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/03/1983»


Ilustrísima señora:

La experiencia acumulada hasta el momento en el campo de la investigación del síndrome tóxico evidencia la necesitan de crear una Comisión que unifique y refunda las Comisiones de Investigación Clínica y de Investigación Biomédica dando con ello cumplimiento al acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1983,

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

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Primero.

Se crea la Comisión Unificada de Investigación, adscrita al Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, bajo la dependencia directa del Coordinador general.

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Segundo.

Son funciones de la Comisión Unificada de Investigación:

a) Establecer las líneas generales de investigación prioritarias en cada uno de los campos de interés, determinar la metodología a emplear y su control y solicitar la colaboración en los trabajos de investigación de personalidades científicas nacionales, residentes en España, de reconocido prestigio y experiencia.

b) Promover la interrelación entre los diferentes investigadores nacionales y extranjeros

c) Establecer los planes de seguimiento de los diferentes proyectos de investigación financiados por el Plan Nacional.

d) Centralizar la información parcial y final de todos los proyectos de investigación realizados en relación con el síndrome tóxico.

e) Informar al Coordinador general sobre los resultados de los controles periódicos de los proyectos en curso y sobre la conveniencia de continuación, suspensión o ampliación de los créditos asignados.

f) Promover la investigación multidisciplinaria coordinada en las áreas de superposición, así como, eventualmente, convocar reuniones de trabajo a nivel nacional o internacional.

g) Redactar informes periódicos y finales de los resultados obtenidos en los diferentes grupos de trabajo sobre las investigaciones realizadas.

h) Realizar todas aquellas actividades relacionadas con sus misiones específicas, con especial interés en la búsqueda de la continuidad del trabajo investigador y controlar cuantas investigaciones, reuniones, simposios y grupos de trabajo se desarrollen sobre los distintos aspectos científicos del síndrome tóxico.

i) Requerir de la Administración la adscripción de los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones anteriormente expresadas.

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Tercero.

El Presidente y Secretario de la Comisión Unificada de Investigación serán nombrados y cesados por el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

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Cuarto.

Dentro de la Comisión Unificada de Investigación existirán dos subcomisiones, denominadas Clínica y de Investigación Básica, que constarán del número de miembros necesarios y suficientes que, a propuesta del Presidente de la Comisión Unificada de Investigación, sean nombrados y cesados por el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

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Quinto.

El procedimiento de actuación de la Comisión Unificada de Investigación, que deberá quedar constituida en el plazo máximo de siete días, se determinará mediante el correspondiente Reglamento de régimen interno que a tal efecto elaborará su Presidente, pudiendo funcionar en todo caso en Pleno o en Comisión Permanente, según la índole del asunto a tratar.

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Sexto.

Cuando las necesidades lo requieran, a juicio del Presidente, podrán ser convocados cuantos expertos y asesores técnicos sean precisos, así como representantes de los distintos Departamentos ministeriales que sean necesarios para obtener mayor eficacia y coordinación.

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Séptimo.

El Coordinador general podrá designar, en las áreas de investigación que se determinen, los asesores que, en número y cualificación, el Presidente de la Comisión Unificada de Investigación le proponga.

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Octavo.

El Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico determinará, si así se estima conveniente, la forma de colaboración de la Comisión Epidemiológica con la Comisión Unificada de Investigación.

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Noveno.

Queda facultado el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico para dictar las resoluciones adecuadas para el desarrollo de la presente Orden ministerial, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

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Décimo.

Queda derogada la Orden de 30 de julio de 1982 por la que se creaba la Comisión de Coordinación de la Investigación Científica del Síndrome Tóxico, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

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Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de marzo de 1983.

MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Ilma. Sra. Coordinadora general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

 

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