Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre.

Vigente Orden Estatal
BOE:
BOE-A-1996-26986
Publicación:
03/12/1996
Entrada en vigor:
04/12/1996
Última actualización:
18/12/2025
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 26/08/2016»

Téngase en cuenta que quedan derogadas las disposiciones de esta norma en todo lo que afecte a lo dispuesto en la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2013-7605, según establece su disposición derogatoria única.2.

Subir


La pesca de especies pelágicas se ha venido ejerciendo, tradicionalmente en nuestro país, por un elevado número de embarcaciones, generalmente de pequeño porte, mediante el empleo de artes y aparejos de carácter artesanal. En efecto, en España la pesca de sardina y anchoa se ha venido efectuando exclusivamente con artes de cerco y la de bonito del norte, y otros túnidos con aparejos de anzuelo.

La importancia económica y social de estas pesquerías es muy grande para las flotas de bajura en amplias zonas de nuestro litoral, lo que hace conveniente, junto con la necesidad de preservar unos recursos pesqueros limitados, el mantenimiento de estas actividades tradicionales.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria, el artículo 149.1.19 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la pesca marítima en aguas exteriores.

Han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados y cumplido el trámite del artículo 14.2 del Reglamento (CE) 3094/86, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los Recursos Pesqueros.

En su virtud, dispongo:

Subir


Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los buques españoles en las aguas del Atlántico comprendidas en las Regiones 2 y 3 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) excepto el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Se modifica por la disposición final 2 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto. Ref. BOE-A-2016-8052

Seleccionar redacción:

Subir


Artículo 2. Prohibiciones.

Se prohíbe la pesca con artes de arrastre de las siguientes especies: Anchoa («Engraulis encrasicholus»), sardina («Sardina pilchardus») y bonito del norte («Tunnus alalunga»), así como cualquier otra especie de túnidos.

Asimismo, se prohíbe la tenencia a bordo, transporte y desembarque de las mencionadas especies capturadas con artes de arrastre.

Subir


Artículo 3. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y disposiciones concordantes.

Subir


Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Por la Secretaría General de Pesca Marítima se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Subir


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


Madrid, 22 de noviembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Subir

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida