Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral.

Vigente Orden Estatal
BOE:
BOE-A-1991-7552
Publicación:
25/03/1991
Entrada en vigor:
26/03/1991
Última actualización:
17/12/2025
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/03/1991»


La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, contempla en el artículo 39.3 la posibilidad de que cualquier persona pueda presentar reclamación administrativa ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión en el censo, dentro del plazo comprendido entre los días sexto y decimotercero sucesivos a la convocatoria de elecciones.

Hasta ahora, el proceso de reclamación administrativa en período electoral estaba regulado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de septiembre de 1985.

Sin embargo, la experiencia acumulada desde entonces hace aconsejable matizar algunos aspectos de la citada Orden y de forma especial modificar los modelos de impresos utilizados para formular dichas reclamaciones y que figuraban como anexos a dicha Orden.

En consecuencia, previo informe de la Junta Electoral Central, he tenido a bien disponer:

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Primero.

De acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, entre los días sexto y decimotercero posteriores a la convocatoria de un proceso electoral, cualquier persona puede presentar reclamación administrativa dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión en el censo.

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Segundo.

Las reclamaciones habrán de ser presentadas por el interesado en el Ayuntamiento sobre cuyas listas se produce la reclamación o bien en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

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Tercero.

Las reclamaciones formuladas en los Ayuntamientos se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo I de esta Orden, siendo necesaria la presentación por el interesado del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, adjuntándose fotocopia de dicho documento.

El Ayuntamiento, una vez cumplimentada la diligencia que figura en la parte inferior del impreso por la que se certifica sobre la residencia del reclamante, deberá remitir el impreso, de forma inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. En cualquier caso, las reclamaciones deberán tener entrada en dicha Delegación antes de las doce horas del día decimocuarto posterior a la convocatoria del proceso electoral.

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Cuarto.

Las reclamaciones presentadas directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se formularán según el modelo que figura en el anexo II, siendo necesaria también la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, adjuntando fotocopia del documento aportado además de certificación de empadronamiento en el Ayuntamiento sobre cuyas listas electorales se presenta la reclamación.

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Quinto.

Las resoluciones de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria. Asimismo dicha Delegación notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos correspondientes.

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Sexto.

Contra dichas resoluciones puede interponerse el recurso a que hace referencia el artículo 40 de la Ley Orgánica 5/1985 citada.

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Disposición final primera.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de septiembre de 1985, por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral sobre inclusión o exclusión en el Censo Electoral.

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Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de marzo de 1991.

SOLCHAGA CATALÁN

Excmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Director de la Oficina del Censo Electoral.

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ANEXO I

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ANEXO II

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