Orden de 17 de octubre de 1983 por la que se crea la Joven Orquesta Nacional de España.

Vigente Orden Estatal
BOE:
BOE-A-1983-28352
Publicación:
28/10/1983
Entrada en vigor:
29/10/1983
Última actualización:
16/12/2025
Departamento:
Ministerio de Cultura

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/10/1983»


Ilustrísimos señores:

Las orquestas españolas encuentran graves dificultades para completar sus plantillas debido a la falta de cualificación pro­fesional de los posibles aspirantes. Esta situación es especial­mente grave en los instrumentos de cuerda y obliga a las or­questas a recurrir a la contratación de músicos extranjeros con más frecuencia de lo que sería deseable.

Por ello resulta necesario crear la Joven Orquesta Nacional de España, encuadrada en el Organismo Autónomo Orquesta y Coro Nacionales de España, a fin de contribuir al fomento de las vocaciones musicales en nuestro país y proporcionar a los jóvenes competentes de la misma una formación integral, tanto musical como humanística, que les permita desenvolverse profesionalmente en el mundo de la música.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Mú­sica y Teatro, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

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Artículo 1.

Se crea, dentro del Organismo Autónomo Or­questa y Coro Nacionales de España, la Joven Orquesta Na­cional de España (JONDE), a la que corresponderá, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Música y Teatro del Ministerio de Cultura, el desarrollo de los siguientes ob­jetivos:

a) Fomentar la vocación artística del músico profesional.

b) Estimular a los jóvenes españoles que demuestren incli­nación por el cultivo de la música.

c) Promover la creación de orquestas similares en toda Es­paña, potenciando las ya existentes mediante la formación y perfeccionamiento de los jóvenes músicos que profesionalmente formen parte de las mismas.

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Artículo 2.

Los órganos directivos de la JONDE serán los si­guientes:

1. La Comisión de Dirección del Organismo Autónomo.

2. El Director de la JONDE.

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Artículo 3.

El Director de la Orquesta podrá asistir a las reu­niones de la Comisión de Dirección, convocadas por el Presi­dente de la misma, para informar sobre aspectos concretos relativos al funcionamiento de la JONDE.

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Artículo 4.

El Director de la JONDE será designado por el Mi­nistro de Cultura, a propuesta del Director general de Música y Teatro. Su contratación se realizará por temporadas, dentro de los créditos del Organismo Autónomo destinados a la con­tratación de personal en régimen de Derecho administrativo.

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Artículo 5.

La estructura administrativa de la JONDE será la del propio Organismo Autónomo, dependiendo asimismo del presupuesto de dicho Organismo a efectos económicos.

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Artículo 6.

Anualmente se realizará una convocatoria para par­ticipar en las pruebas de admisión de la JONDE. En la misma, además de los requisitos y condiciones que deberán reunir los aspirantes, se determinarán los periodos de trabajo de la Or­questa durante el plazo de vigencia de cada convocatoria.

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Artículo 7.

Los miembros de la JONDE tendrán condición de becarios durante los períodos de trabajo que desarrollen en la Orquesta. Asimismo, y fuera de dichos períodos, podrán dis­frutar de becas, bolsas de viajes y otras ayudas, de acuerdo con las bases que en el futuro se establezcan.

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Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de octubre de 1983.

SOLANA MADARIAGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Música y Teatro.

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