Orden de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Vigente Orden Estatal
BOE:
BOE-A-1985-6435
Publicación:
20/04/1985
Entrada en vigor:
10/05/1985
Última actualización:
16/12/2025
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/04/1985»

Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de 1985. Ref. BOE-A-1985-7274

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Ilmo. Sr.: El Real Decreto 358/1985, de 23 de enero declaró de obligada observancia las normas técnicas sobre griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos que se determinen por el Ministerio de Industria y Energía, estableciendo que las mismas habrán de observarse en los diferentes tipos de griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, cuya preceptiva homologación se llevará a efectos, de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones, del Ministerio de Industria y Energía, en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, y las normas que el Ministerio de Industria y Energía, establezca para el sistema de ensayo.

Con objeto de dar cumplimiento al mandato que dispuso el referido Real Decreto, a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Este Ministerio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

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Primero.

Se aprueban las normas técnicas sobre exigencias, métodos y condiciones de ensayo para la homologación de griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos.

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Segundo.

Las referidas normas serán de aplicación para las griferías sanitarias destinadas a la alimentación de agua en locales e higiene corporal, cocinas y lavaderos.

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Tercero.

Las normas del anexo tienen por objeto definir las exigencias para la homologación de griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, los métodos y condiciones de ensayo, así como los tipos y número de muestras a ensayar.

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Cuarto.

Las solicitudes de homologación de tipo que se tramitarán y resolverán con arreglo a lo prevenido en el capítulo 5 del Reglamento General de Actuaciones, del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, se dirigirán a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

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Quinto.

En la instancia se hará constar:

a) La identidad del peticionario.

Si es fabricante nacional, aportará el número de inscripción en el Registro Industrial, y si es importador, su número de identificación fiscal, las características del fabricante y se representante en España.

b) El volumen de producción anual del objeto de la homologación, y la cuota del mercado nacional cubierto que cubren los productos similares, existentes, en el mercado.

c) El porcentaje de nacionalización del producto, y el origen de su tecnología.

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Sexto.

A las solicitudes de homologaciones de tipo, se acompañará documentación en castellano, que comprenderá:

1. Memoria descriptiva y características, con indicación de materiales, dimensiones generales y de conexión.

2. Ficha técnica del grifo, en formato UNE A4, en cuadruplicado ejemplar, en la que figurarán las características principales del mismo, con indicación de las dimensiones principales en mm., alzados, secciones y vistas exteriores, situación y tamaño de las conexiones y salidas.

3. Dictamen técnico del laboratorio acreditado, para el ensayo de griferías sanitarias, para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, en el que se reflejen los resultados obtenidos, según los métodos y condiciones de ensayo, descritos en el anexo.

4. Auditoría de la idoneidad de los medios de producción del fabricante, sea nacional o extranjero, y de su sistema de control de calidad, integrado en el proceso de fabricación rechazada por una Entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación.

Esta auditoría comprenderá necesariamente, un informe sobre la forma en que se cumplen, por parte del fabricante, los calendarios de calibración de todos sus elementos y equipos de medida.

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Séptimo.

La periodicidad a que se refiere el capítulo 6, apartado 6.1.1 del Reglamento General de Actuaciones, que se menciona en el apartado 4.º será de dos años. No obstante, la Comisión de Vigilancia y Certificación, encargada del seguimiento de la producción, podrá disponer, en todo momento, las actuaciones de inspección y ensayo, que estime oportunas.

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Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de abril de 1985.

SOLCHAGA CATALÁN

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.

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ANEXO

Características exigidas, métodos y condiciones de ensayo

1. Terminología básica.

1.1 Los grifos se denominarán según la terminología definida en la norma UNE-19702. «Grifería Sanitaria. Terminología».

1.2 Familia. Un determinado conjunto de grifos, se agrupan dentro de una familia, cuando estando adaptados a su función específica (lavabo, baño, etc.), tienen una construcción bien definida en lo que se refiere a elementos constituyentes básicos, pudiendo diferir en cuanto a elementos secundarios, como crucetas, reguladores de chorro, revestimiento, etc.

1.3 Serie. Conjunto de grifos dentro de una familia que conllevan la misma cruceta.

1.4 Modelo. Grifo con una estructura y aplicación determinada.

2. Características exigidas.

Las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, cumplirán las características de construcción, físico-químicas, estado de superficies vistas, características mecánicas e hidráulicas, especificadas en la norma UNE-19703 (I). «Grifería Sanitaria. Especificaciones técnicas».

3. Métodos y condiciones de ensayos.

La verificación de características se efectuará de acuerdo con las prescripciones de norma UNE-19703 (I).

Los controles y ensayos comprenden:

3.1 Características generales de construcción y aspecto.

3.2 Calidad de las soletas.

3.3 Calidad del revestimiento.

3.4 Estanqueidad y no intercomunicación.

3.5 Resistencia mecánica.

3.6.1 Duración de la montura o del mecanismo de cierre y mezcla.

3.6.2 Duración del inversor.

3.6.3 Duración del caño orientable.

3.7.1 Caudales.

3.7.2 Dispersión del chorro.

4. Modelos a ensayar.

4.1 Cuando un conjunto de grifos forman una familia, no es preciso ensayar individualmente todos los modelos, sino que bastará ensayar:

Tres grifos por modelo y por tamaño, para los ensayos 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.7.

Dos grifos por cada sistema y tamaño de:

Montura o mecanismo de cierre y mezcla para el ensayo 3.6.1.

Inversor para el ensayo 3.6.2.

Caño orientable para el ensayo 3.6.3.

Seis soletas por cada sistema y tamaño de montura para el ensayo 3.2.

4.2 Cuando dos grifos difieran únicamente en la cruceta bastará complementar para la segunda cruceta los ensayos y controles correspondientes a los puntos 3.1 y 3.3.

4.3 Cuando dos grifos difieran únicamente en el revestimiento bastará complementar para la segunda los ensayos y controles correspondientes al punto 3.3.

4.4 Dos grifos que difieran únicamente en la señalización de la temperatura de servicio, se considerarán como equivalentes.

5. Precisión de las mediciones.

La precisión de las mediciones estarán comprendidas dentro de los límites siguientes:

Caudales.± 3 por 100
Temperaturas.± 0,5º C
Presiones absolutas.± 1 por 100
Fuerzas y pares.± 5 por 100

6. Informe del ensayo.

6.1 En el informe del ensayo deberán reseñarse claramente los resultados de los controles y ensayos relacionados en el capítulo 3 para cada uno de los modelos de grifos objeto de homologación.

6.2 El informe incluirá la siguiente documentación, que será debidamente verificada por el laboratorio:

‒ Ficha técnica.

‒ Instrucciones de montaje o instalación del grifo. Instrucciones o mantenimiento, en los casos que se considere necesario.

7. Marcado.

Además de la marca de conformidad con la producción, los grifos incorporarán de forma indeleble la marca del fabricante.

Añadido conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de 1985. Ref. BOE-A-1985-7274

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