Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Vigente Ley Foral Autonómico
BOE:
BOE-A-2007-8581
Número oficial:
5/2007
Publicación:
25/04/2007
Entrada en vigor:
24/04/2007
Última actualización:
19/12/2025
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/07/2022»

Incluye la corrección de errores publicada en el BON núm. 77, de 22 de junio de 2007. Ref. BON-n-2007-90270

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Carreteras de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Navarra, con arreglo a su régimen foral, ha venido ejerciendo históricamente facultades y competencias plenas en materia de caminos y carreteras.

Debe ser puesto de manifiesto el peculiar e histórico régimen privativo de Navarra en materia de construcción, financiación y conservación de caminos y carreteras, que tradicionalmente diferenció a esta provincia de las del resto de España y que cifra su origen en esta materia en la Reales Cédulas emitidas en 1783 y 1784, por las que el Gobierno del entonces rey Carlos III vino a ceder el ejercicio de esta competencia a la Diputación de Navarra. No fue menor en ese momento la voluntad de la Diputación de acometer con recursos propios lo que el Consejo Real no alcanzaba. Desde entonces la gestión y administración de los caminos y carreteras de Navarra ha venido siendo un distintivo del uso del régimen foral.

El régimen privativo de Navarra en esta materia, siempre exclusiva de nuestra Comunidad, ya se recogía en la Ley 39 de las Cortes de Navarra de los años 1828 y 1829. Igualmente disposiciones esenciales en el reconocimiento del régimen foral son la Ley de 25 de octubre de 1839 de confirmación de fueros y la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Ambas leyes traen causa en los derechos originarios e históricos de Navarra y al amparo de las mismas ésta ha conservado y desarrollado su régimen foral.

La peculiaridad del régimen foral en el ámbito de las carreteras ha sido reconocida de forma expresa por el legislador estatal en reiteradas ocasiones. Así, bajo la vigencia de la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, y de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final cuarta, por Decreto 2875/1975, de 31 de octubre, se reguló la adaptación a Navarra de dicha Ley, disponiéndose en su artículo 4.º que: «La Ley de Carreteras citada sólo se aplicará en Navarra y por los órganos competentes de su Administración Foral, en cuanto no se oponga a los principios y normas de su régimen peculiar, quedando sujetas sus resoluciones al control jurídico vigente en su territorio».

La disposición adicional primera de la Constitución de 27 de diciembre 1978 dispone que la misma ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Las competencias de Navarra en materia de carreteras están reconocidas actualmente, recogiendo su carácter exclusivo e histórico, en los apartados 1.f) y 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En el ámbito sectorial, en el presente momento en la legislación estatal la peculiaridad del régimen navarro se contempla en la disposición adicional tercera de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que dispone: «La planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de las carreteras que sean competencia de los órganos de gobierno de los territorios forales con derechos históricos se efectuará conforme al régimen jurídico en vigor».

Navarra ha venido haciendo un amplio uso de sus competencias en la materia y a la par que se ha dotado de una completa red de carreteras, ha desarrollado un cuerpo normativo propio y específico. Sin embargo, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el importante incremento y mejora material que ha experimentado la Red de Carreteras de Navarra, no se ha visto acompañado de la paralela evolución en la legislación propia. En este sentido, la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las Carreteras de Navarra, hasta el presente la norma sustantiva básica en la materia, constituye un instrumento que en la actualidad presenta carencias que dificultan la adecuada satisfacción de las necesidades que exige una moderna gestión y explotación de las carreteras con los debidos niveles de calidad en la prestación de un servicio público de esta importancia.

La presente Ley Foral trata de poner fin a esta situación. El nuevo texto pretende, por tanto, además de innovar, actualizando y modernizando, la legislación propia en materia de carreteras, ofrecer un desarrollo completo de todos los aspectos que en ellas inciden, y esto partiendo de la filosofía de ofrecer soluciones eficaces a las necesidades detectadas en todo este tiempo, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la materia.

II

El nuevo texto, como queda dicho, parte de la preocupación de lograr la máxima eficacia en la aplicación de la Ley Foral y, en ese sentido, busca ser un instrumento útil, que ayude realmente a la adecuada gestión de la extensa Red de Carreteras de Navarra, la cual redunda en una mejor prestación del servicio público viario y atención a los ciudadanos usuarios de las carreteras.

Este propósito, que ya se trasluce en la estructura y mayor extensión de la Ley Foral, si se compara con la que le antecede, queda plasmado de manera inequívoca a lo largo de todo el texto con la regulación de la planificación, proyección, financiación y construcción del dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de su explotación y defensa.

La Ley Foral se estructura en siete Títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales; también incluye dos anexos.

El Título I está dedicado a determinar el objeto y finalidad de la Ley Foral, que trasciende al clásico ámbito de la carretera para referirse al más amplio de dominio público viario. De esta forma se ha pretendido integrar un doble aspecto: la carretera y el resto de elementos que aparecen conexos a ella y el específico régimen jurídico que se aplica a esa compleja realidad. Todo ello sin olvidar que, todavía hoy en día, la propia carretera continúa siendo el elemento determinante, a través de su titularidad, de la responsabilidad del llamado servicio público viario y de las facultades y prerrogativas que acompañan el ejercicio de dicha titularidad. En este sentido, la titularidad que se reconoce a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aparece referida a la denominada Red de Carreteras de Navarra, cuyo contenido se hace depender de un doble requisito: que la carretera discurra por el territorio de la Comunidad Foral y que aparezca incluida en el Catálogo de Carreteras de Navarra. Dicho Catálogo es el instrumento público que sirve para identificar e inventariar las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra.

El concepto, las partes y clases de carreteras, junto con las zonas funcionales y de servicio integradas en el dominio público viario, conforman el resto del Título I de la Ley Foral, en el que destacan por su novedad el precepto que consagra los criterios generales de actuación de la Administración en esta materia, que responde a las exigencias derivadas de una Administración moderna y de nuestro tiempo, y la definición y clasificación de las carreteras, en la que se incluyen las vías desdobladas y las carreteras de altas prestaciones que, conjuntamente con las autopistas y autovías, configuran la Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra.

El Título II, dedicado a la planificación, proyección y construcción de las carreteras, busca colmar una laguna importante en la normativa propia de Navarra en esta materia. Ello se hace con la intención de ofrecer unos mecanismos de trabajo ágiles y flexibles en cada caso, a la vez que garantizadores de los debidos niveles de seguridad jurídica, coordinación, participación ciudadana y calidad en la puesta en servicio de las carreteras. El primero de los Capítulos regula por primera vez de manera completa todo lo referido al Plan Director de Carreteras de Navarra, instrumento técnico y jurídico de planificación de las carreteras en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tiene la consideración de instrumento de ordenación territorial. En el segundo Capítulo se prevén los documentos técnicos (estudios informativos y proyectos de construcción) para la ejecución de carreteras, determinándose su contenido y concretando el procedimiento para su tramitación. Por último, se dedica un Capítulo a la coordinación entre los planeamientos urbano y viario, aspecto de gran importancia en la planificación de la Red de Carreteras de Navarra y en el que confluyen competencias de diversas Administraciones.

El Título III se consagra a la financiación de las actuaciones y a la explotación del dominio público viario. En lo que respecta a la financiación, la mayor novedad viene representada por el hecho mismo de su incorporación al texto legal, pues la mayor parte de los mecanismos ya eran conocidos. Este reconocimiento legal tiene como objetivo una mayor eficacia y dispar obtención de recursos a fin de garantizar un servicio público viario de calidad. El Capítulo reservado a la explotación mantiene la forma de gestión directa y gratuita para los usuarios como preferente, aunque se abre a otras posibles formas entre las que destacan la posibilidad de crear entes instrumentales para la gestión de la Red de Carreteras de Navarra.

En el Título IV se dispone el régimen para la protección del dominio público viario, para lo que se sigue en los Capítulos I y II el tradicional sistema de limitaciones a las propiedades contiguas y de control de usos, estableciéndose y delimitándose las zonas de protección de la carretera (zonas de dominio público adyacente y de servidumbre) y la línea de edificación. La publicidad en las carreteras queda regulada en el Capítulo III y los Capítulos IV y V, respectivamente, se dedican a las autorizaciones con carácter general y singular. Entre estos supuestos singulares se prevén las autorizaciones de cierres, accesos y estaciones de servicio. Termina el Título IV con un Capítulo dedicado a las medidas de protección de la legalidad viaria, lo que constituye una novedad en la normativa foral en materia de carreteras, persiguiéndose con ello el poder conseguir una más ágil y adecuada respuesta de la Administración ante la eventual comisión de infracciones viarias.

Los tres Capítulos que integran el Título V se dedican a los tramos urbanos y a las travesías de las carreteras, definiéndose ambos conceptos y el régimen competencial en los mismos, teniendo presente en todo momento el propósito de mejorar en la gestión de estos ámbitos de actuación en que comparten responsabilidades distintas Administraciones Públicas. Al respecto se ha de hacer referencia al reparto competencial en dichos supuestos, siendo en los tramos urbanos de las carreteras las entidades locales las competentes para el otorgamiento de las autorizaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora, excepto en los casos en que se afecte a la realidad física de la calzada o del resto de la explanación de la carretera en los que la competencia corresponderá al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de carreteras. Así mismo, se dispone la necesidad de cooperación entre el Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local respectiva para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

Se prevé la conversión de las travesías en vías urbanas, momento en el que dejan de pertenecer a la Red de Carreteras de Navarra y se entregan por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a la entidad local respectiva, a la que corresponderá su titularidad. Finaliza el Título regulando el Inventario de Travesías de Navarra. 2

El Título VI recoge las pautas para optimizar la coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la Administración General del Estado y con las Administraciones Territoriales limítrofes con competencias en materia de carreteras, mediante el establecimiento de protocolos o convenios de colaboración.

El último Título se dedica al régimen sancionador. Dividido en tres Capítulos, regula las infracciones viarias, las correspondientes sanciones, así como el procedimiento administrativo sancionador que se dispone para garantía de los ciudadanos.

Termina el texto con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, así como con dos anexos, el primero con el Catálogo de Carreteras de Navarra y el listado de las Travesías de Navarra y el segundo con una representación gráfica de la carretera y sus partes, así como de las zonas de protección, de la línea de edificación y de la zona de prohibición de publicidad, diferenciadas según las distintas clases de carreteras establecidas en esta Ley Foral.

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TÍTULO I

Disposiciones Generales

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Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ley Foral es la regulación del dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1.f) y 3, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

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Artículo 2. Dominio público viario.

El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está constituido, en las condiciones y supuestos regulados en la presente Ley Foral, por:

a) Las carreteras de su titularidad.

b) Las zonas funcionales y de servicio de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones en ellas existentes.

c) La zona de dominio público adyacente a las carreteras de su titularidad y a sus zonas funcionales y de servicio.

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Artículo 3. Red de Carreteras de Navarra.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la titular de la Red de Carreteras de Navarra que está integrada por las carreteras que discurren por el territorio de la Comunidad Foral y están incluidas en el Catálogo de Carreteras de Navarra. En esta condición, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es responsable del servicio público viario, así como del debido ejercicio de las facultades y prerrogativas que le reconoce la presente Ley Foral.

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Artículo 4. Catálogo de Carreteras de Navarra.

1. El Catálogo de Carreteras de Navarra es el instrumento público que sirve para identificar e inventariar las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Catálogo contendrá la clasificación funcional de las carreteras, identificación, denominación, origen, destino y longitud, así como su representación gráfica en el mapa oficial de carreteras.

3. La aprobación y actualización del Catálogo de Carreteras de Navarra, tanto para incorporar a éste como para suprimir del mismo carreteras o tramos de ellas, se realizará por Orden Foral del Consejero del Departamento competente en materia de carreteras, previa la tramitación prevista, cuando corresponda, en la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. El Catálogo de Carreteras de Navarra se actualizará, como mínimo, anualmente, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y a la edición del mapa oficial de carreteras correspondiente. El mapa oficial de Carreteras de Navarra estará también a disposición de los ciudadanos en el portal virtual del Gobierno de Navarra.

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Artículo 5. Concepto de carreteras.

1. Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

2. A los efectos de esta Ley Foral, no forman parte de la Red de Carreteras de Navarra:

a) Las vías pecuarias.

b) Los caminos agrícolas y forestales.

c) Los caminos, viales y carreteras titularidad de las entidades locales, de otras entidades públicas o de particulares.

d) Los caminos de servicio y demás vías construidas por sus propietarios como elementos auxiliares o complementarios a las actividades específicas de sus titulares.

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Artículo 6. Clases de carreteras.

1. Las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías desdobladas, carreteras de altas prestaciones y carreteras convencionales.

2. Autopistas son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de vehículos automóviles y reúnen las siguientes características:

a) Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una franja de terreno no destinada a la circulación, salvo en tramos singulares o con carácter temporal.

b) No cruzan ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación o servidumbre de paso, pasos de peatones, vías ciclistas, línea de ferrocarril u otra infraestructura.

c) Las propiedades colindantes no tienen acceso directo a las mismas.

d) Están valladas, en ambas márgenes, en toda su longitud. e) Disponen de control de accesos a la infraestructura.

Se incluyen en esta clase los tramos de autopistas libres de peaje.

3. Autovías son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales y reúnen las siguientes características:

a) Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por elementos físicos de carácter longitudinal o por una franja de terreno no destinada a la circulación, salvo en tramos singulares o con carácter temporal.

b) No cruzan ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación o servidumbre de paso, pasos de peatones, vías ciclistas, línea de ferrocarril u otra infraestructura.

c) Las propiedades colindantes tienen acceso limitado a las mismas.

d) Están valladas en ambas márgenes, en toda su longitud.

4. Vías desdobladas son las carreteras, en general de carácter urbano, que reúnen las siguientes condiciones:

a) Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una mediana de tipo urbano, por una franja de terreno no destinada a la circulación o por elementos físicos longitudinales, salvo en tramos singulares o con carácter temporal.

b) Sus intersecciones son preferentemente a nivel con características de rotonda.

c) Pueden ser cruzadas a nivel por pasos de peatones o vías ciclistas, salvo que razones de seguridad vial justifiquen cruces a diferente nivel.

d) Las propiedades colindantes tienen acceso limitado a las mismas.

e) Sin vallado longitudinal, salvo en tramos específicos.

f) Pueden dotarse de elementos de integración urbana en sus márgenes.

5. Carreteras de altas prestaciones son las que reúnen las siguientes características:

a) Doble sentido de circulación en calzada única, pudiendo disponerse de elementos de separación para los dos sentidos del tráfico.

b) Disponen de un porcentaje significativo de la longitud de su trazado con un tercer carril para facilitar el adelantamiento, pudiendo incorporar un cuarto carril para vehículos lentos en descensos pronunciados.

c) Las intersecciones con otras carreteras serán, preferentemente, mediante enlaces a distinto nivel.

d) Limitación parcial de accesos directos desde las propiedades colindantes.

e) Sin vallado longitudinal, salvo en tramos específicos.

6. Carreteras convencionales son las que reúnen las siguientes características:

a) Doble sentido de circulación en calzada única.

b) Las intersecciones con otras carreteras convencionales serán, preferentemente, en el mismo nivel.

c) Sin limitación de accesos desde las propiedades colindantes, con sujeción a lo establecido en la normativa de seguridad vial y de diseño de carreteras.

d) Sin vallado longitudinal.

Las carreteras convencionales se clasifican por sus características funcionales en carreteras de interés general, de interés de la Comunidad Foral y locales.

6.1 Carreteras de interés general son las que conforman itinerarios de carácter interautonómico o internacional y que soportan un volumen significativo de tráfico.

6.2 Carreteras de interés de la Comunidad Foral son aquéllas que sin ser de interés general, estructuran internamente el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como las que vertebran las conexiones con Comunidades Autónomas o Regiones limítrofes.

6.3 Carreteras locales son las que conforman la red capilar de comunicaciones, permitiendo la conexión entre carreteras de nivel superior y el acceso a núcleos de población, así como las conexiones no estructurantes con territorios limítrofes de la Comunidad Foral de Navarra.

7. La Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra está integrada por las autopistas, autovías, vías desdobladas y carreteras de altas prestaciones.

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Artículo 7. Criterios generales de actuación.

La planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de carreteras se regirá por los siguientes criterios generales de actuación:

a) Funcionalidad, comodidad y calidad del servicio para el usuario, al objeto de que la Red de Carreteras de Navarra cumpla con su función de servicio público y pueda ser utilizada de conformidad con las necesidades sociales y económicas.

b) Seguridad vial. La mejora de la seguridad vial deberá formar parte de todas las actuaciones que se lleven a cabo en la Red de Carreteras de Navarra. En todo momento se propiciará reducir el riesgo para los usuarios de la carretera optimizando, desde el punto de vista de la seguridad vial, los elementos de protección y otros elementos integrantes de la red viaria.

c) Conservación y mantenimiento. La calidad y buen estado de la red viaria en servicio será objeto de actuación preferente, con objeto de preservar el patrimonio viario y ofrecer a los usuarios un adecuado nivel de prestación de este servicio público.

d) Accesibilidad al territorio. Constituye criterio básico de actuación el facilitar la accesibilidad de la población con el objetivo de obtener en la Comunidad Foral de Navarra un desarrollo urbano y territorial equilibrado.

e) Integración ambiental. Las actuaciones en materia de carreteras considerarán de forma especial el respeto y la conservación del patrimonio ambiental y cultural.

f) Aplicación de nuevas tecnologías. En las actuaciones que se realicen en la Red de Carreteras de Navarra se tendrán en cuenta los avances de las tecnologías de la información y de la comunicación, orientados a la mejora continua de la calidad del servicio prestado a los usuarios, de la seguridad vial y de la movilidad sostenible.

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Artículo 8. Partes de la carretera: explanación, calzada y arcenes.

1. La explanación de una carretera es la superficie de dominio público comprendida entre dos líneas longitudinales exteriores a la calzada. La línea exterior de la explanación, en cada una de las márgenes de la carretera, es la intersección del talud del desmonte o del terraplén con el terreno natural. En los casos en que exista cuneta de guarda de desmonte o de pie de terraplén, la línea exterior de la explanación será la línea exterior de delimitación de dicha cuneta.

Donde el terreno natural esté al mismo nivel que la carretera, la línea exterior de la explanación será la línea exterior de delimitación de la cuneta. Cuando no exista cuneta, la línea exterior de la explanación se situará a un metro de la línea exterior de delimitación de los carriles de la calzada o en la línea exterior de delimitación del arcén, si éste existe.

En las obras de fábrica, la línea exterior de la explanación estará definida por la intersección de los paramentos exteriores o sus cimentaciones con el terreno natural. En aquellos tramos de carretera en los que existan túneles, puentes, viaductos, estructuras u obras similares, la línea exterior de la explanación será la proyección ortogonal de la línea exterior de delimitación de las obras sobre el terreno.

Excepcionalmente, la extensión del dominio público podrá limitarse a los terrenos ocupados por los cimientos de los soportes de las estructuras y una franja de terreno de tres metros, alrededor. En todo caso, será de dominio público el terreno ocupado por los soportes y cimentaciones de las estructuras u obras similares. El resto de los terrenos afectados quedará sujeto a una servidumbre de paso para personas y vehículos necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento y conservación de la carretera.

2. Calzada es la parte pavimentada de la carretera destinada a la circulación de vehículos automóviles.

3. Arcén es la franja longitudinal pavimentada, contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles salvo en circunstancias excepcionales. Una carretera puede disponer o no de arcenes.

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Artículo 9. Zonas funcionales y de servicio de las carreteras.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer las zonas funcionales y de servicio, integradas en el dominio público viario, que estime necesarias para la debida conservación y explotación de las carreteras, la adecuada comodidad y atención de los usuarios y el buen funcionamiento de la circulación de la Red de Carreteras de Navarra.

2. Dichas zonas podrán albergar centros operativos de conservación y explotación, lugares de inspección y pesaje de vehículos, paradas de autobuses, instalaciones de suministro de carburantes, áreas de descanso y otros servicios análogos.

También tendrán la consideración de zonas funcionales y de servicio aquellas infraestructuras complementarias constituidas por terrenos e instalaciones destinadas a ordenar, mejorar o regularizar el sistema general de transportes y comunicaciones de la Comunidad Foral de Navarra, tales como estaciones, centros, intercambiadores, aparcamientos disuasorios y cualquiera otros semejantes.

3. La delimitación de la explanación de las zonas funcionales y de servicio se realizará con los mismos criterios que se han establecido para las carreteras en el artículo anterior.

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TÍTULO II

Planificación, proyección y construcción

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CAPÍTULO I

Plan Director de Carreteras de Navarra

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Artículo 10. Concepto.

1. El Plan Director de Carreteras de Navarra es el instrumento técnico y jurídico de planificación plurianual de las carreteras en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Plan Director de Carreteras de Navarra, una vez aprobado por el Parlamento de Navarra, tiene la consideración de instrumento de ordenación territorial, por el que debe regirse el Gobierno, según lo dispuesto en la legislación foral de ordenación del territorio y urbanismo.

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Artículo 11. Naturaleza.

El Plan Director de Carreteras de Navarra prevalecerá sobre la ordenación urbanística en los aspectos relativos al sistema viario y de comunicaciones. A estos efectos, tendrá carácter vinculante para las entidades locales, organismos públicos y demás entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de otras Administraciones, quienes quedarán obligados al cumplimiento de sus disposiciones sobre ordenación viaria.

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Artículo 12. Contenido.

El Plan Director de Carreteras de Navarra se elaborará atendiendo a las siguientes determinaciones:

a) Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.

b) Definición de los criterios generales aplicables a la programación, construcción y conservación de los elementos que componen el sistema viario.

c) Descripción y análisis de la situación de la Red de Carreteras de Navarra y de sus zonas funcionales y de servicio en relación con su estado funcional y de conservación, la seguridad vial, la movilidad sostenible, la calidad del servicio, el sistema general de transportes, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas.

d) Criterios de adscripción de los tramos de la Red a las distintas clases de carreteras previstas en el artículo 6 de esta Ley Foral.

e) Determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para la ejecución del Plan.

f) Análisis general de la incidencia medioambiental de las actuaciones contenidas en el Plan.

g) Definición de los procedimientos para el desarrollo y gestión del Plan.

h) Definición de criterios y procedimientos para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y para la revisión del Plan.

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Artículo 13. Documentación.

El Plan Director de Carreteras de Navarra estará integrado por los siguientes documentos:

a) Memoria, que incluirá la evaluación del cumplimiento del Plan anterior.

b) Actuaciones previstas.

c) Documentación gráfica y planos.

d) Estudio, determinación y programación de los medios económico-financieros.

e) Programa de actuaciones en desarrollo del Plan, con su priorización y cronograma.

f) Estudio de incidencia ambiental.

g) Análisis y evaluación de la incidencia en la mejora de la seguridad vial.

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Artículo 14. Procedimiento de elaboración.

La elaboración de cada Plan Director de Carreteras de Navarra se iniciará con antelación suficiente respecto del plazo de vencimiento del Plan Director de Carreteras vigente y su tramitación y aprobación se ajustará al siguiente procedimiento:

1. El Departamento competente en materia de carreteras aprobará la elaboración del nuevo Plan Director de Carreteras de Navarra y establecerá los objetivos y directrices de su contenido.

2. Una vez elaborado el documento correspondiente a la propuesta del nuevo Plan Director, el Departamento competente en materia de carreteras remitirá el Plan Director al Departamento competente en materia de economía para que sea informado por éste.

3. Emitido el informe, el Departamento competente en materia de carreteras de Navarra enviará la propuesta del Plan Director de Carreteras de Navarra al resto de los Departamentos del Gobierno de Navarra para que se manifiesten sobre su contenido, en especial en lo referente a Ordenación del Territorio.

4. Recibidos dichos informes de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra, el Departamento competente en materia de carreteras, lo enviará al que lo sea en materia de medio ambiente para que por parte de éste se compruebe su suficiencia desde el punto de vista medioambiental.

5. Comprobada la suficiencia medioambiental, el Departamento competente en materia de carreteras someterá el Plan Director a la toma en consideración del Gobierno de Navarra.

6. Tras su toma en consideración, el Departamento competente en materia de carreteras someterá el Plan Director a información pública, por un plazo de dos meses, durante el cual se dará audiencia a las entidades locales afectadas y a los agentes y entidades sociales más relacionados con el mismo.

7. El Departamento competente en materia de carreteras remitirá al Departamento competente en materia de medio ambiente el Plan Director, conjuntamente con el informe correspondiente a las alegaciones y observaciones presentadas en los trámites de información pública y audiencia, a los efectos de que dicho Departamento tramite la declaración de incidencia ambiental.

8. Emitida la declaración de incidencia ambiental, el Departamento competente en materia de carreteras redactará, incorporando las determinaciones del procedimiento anterior, el documento definitivo del Plan Director y propondrá al Gobierno de Navarra su toma en consideración para la remisión del Plan Director al Parlamento de Navarra.

9. Corresponde al Parlamento de Navarra el debate y la aprobación del Plan Director de Carreteras de Navarra. Después de ser aprobado por el Parlamento, el Departamento competente en materia de carreteras procederá a su edición y publicación.

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Artículo 15. Vigencia y revisión.

1. El Plan Director de Carreteras de Navarra tendrá una vigencia máxima de ocho años, pudiendo revisarse en los supuestos previstos en él.

2. El procedimiento de revisión del Plan se adecuará a lo establecido para su aprobación.

3. El Parlamento de Navarra, a propuesta del Gobierno de Navarra, y una vez realizada la tramitación prevista en el artículo anterior, podrá incorporar, con carácter extraordinario, actuaciones singulares en el Plan Director de Carreteras vigente.

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CAPÍTULO II

Estudios y proyectos

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Artículo 16. Documentos técnicos.

1. Los documentos técnicos para la ejecución de las obras de nuevos tramos de carreteras estarán constituidos por estudios informativos y proyectos de construcción, de conformidad con lo indicado en este Capítulo.

2. No tendrán la consideración de nuevos tramos de carreteras las obras correspondientes a acondicionamientos de trazado, ensanches de plataforma, actuaciones de seguridad vial, mejoras de firme, obras de conservación y, en general, todas aquellas otras actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad o en el trazado de las carreteras preexistentes. En estos casos, el desarrollo técnico de estas obras podrá efectuarse directamente, sin necesidad de estudio informativo, por medio del correspondiente proyecto de construcción o dentro de las labores propias de la conservación de carreteras. Tampoco será preceptivo el trámite de información pública salvo que sea necesario a los efectos expropiatorios.

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Artículo 17. Estudio informativo.

1. Podrá elaborarse un estudio informativo para la ejecución de obras de nuevos tramos de carreteras cuando así se decida por el Departamento competente en materia de carreteras, teniendo en cuenta la importancia o complejidad técnica de la actuación o por su especial incidencia en el territorio.

2. El estudio informativo consistirá en la recopilación y análisis de los datos necesarios para establecer las diferentes soluciones y alternativas de una determinada actuación, valorándolas y jerarquizándolas en todos sus efectos, incluidos los previsibles impactos ambientales, así como en el patrimonio histórico, cultural o arqueológico; igualmente se evaluará la incidencia en la mejora de la seguridad vial de cada solución o alternativa, incorporando finalmente un análisis multicriterio de todas ellas.

3. El estudio informativo deberá incluir:

a) El objeto del estudio y la exposición de las circunstancias que justifiquen la concepción global de la solución propuesta.

b) La definición geométrica y funcional, a la escala correspondiente, de todas las alternativas de trazado estudiadas, incluyendo la situación y tipología de enlaces e intersecciones.

c) Un estudio de tráfico y de la incidencia sobre la movilidad.

d) El estudio de seguridad vial.

e) El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los supuestos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Si no lo es, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

f) Las afecciones al planeamiento territorial y urbanístico en vigor.

g) La valoración económica de cada alternativa.

h) El análisis y la ponderación de las ventajas e inconvenientes, costes de cada una de las opciones, así como su repercusión en la funcionalidad, la seguridad, el medio ambiente, la ordenación del territorio y el urbanismo.

i) La identificación de la alternativa mejor valorada tras el correspondiente análisis multicriterio.

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Artículo 18. Proyecto de construcción.

1. El proyecto de construcción es el documento técnico y económico que define una actuación con el detalle necesario para hacer factible la completa ejecución de las obras.

2. Sin perjuicio de lo establecido por la normativa en materia de contratos públicos y en la normativa sectorial de aplicación, el contenido de los proyectos de construcción será determinado en cada caso por el Departamento competente en materia de carreteras.

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Artículo 19. Redacción de los estudios y proyectos.

1. La redacción de los estudios y proyectos se realizará por el Departamento competente en materia de carreteras, bien con personal y medios propios o bien mediante su contratación con terceros. La dirección o supervisión de los estudios y proyectos será llevada a cabo, en todo caso, por personal con capacitación técnica suficiente y perteneciente al Departamento competente en materia de carreteras.

2. El Departamento competente en materia de carreteras podrá encomendar o convenir con otras Administraciones, sociedades o entes públicos, organismos o particulares la redacción de estudios y proyectos, reservándose la supervisión y aprobación de los mismos.

3. La orden de inicio de los trabajos de redacción de estudios o proyectos que vayan a elaborarse con medios propios de la Administración implicará la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de los trabajos técnicos precisos. Los mismos efectos tendrá la adjudicación a terceros de la redacción de estudios o proyectos, así como la formalización del correspondiente convenio o encomienda para la realización de dichos trabajos.

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Artículo 20. Procedimiento de aprobación de los estudios y proyectos. Efectos.

1. Una vez redactado, en su caso, un estudio informativo será remitido a las entidades locales afectadas y al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente para la tramitación de la actuación como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y, en el supuesto de que sea preceptiva, para su sometimiento simultáneo por dicho Departamento a evaluación de impacto ambiental. En el trámite de información pública previsto en dichos procedimientos las alegaciones podrán versar sobre los aspectos medioambientales, la concepción global del trazado y las distintas alternativas analizadas.

La declaración del estudio informativo como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal conlleva la aprobación de dicho estudio informativo con la alternativa de trazado seleccionada, incorporando las determinaciones territoriales y ambientales establecidas en la tramitación realizada.

2. Los proyectos de construcción de carreteras serán objeto de aprobación provisional y definitiva por parte del Departamento competente en materia de carreteras cuando deban someterse por éste a información pública. En los supuestos previstos en el artículo 16.2 en los que no es necesaria, se realizará únicamente la aprobación definitiva.

3. Realizada la aprobación provisional de un proyecto de construcción, éste se someterá a información pública por período de un mes, tanto en lo que se refiere al contenido técnico del proyecto como a la necesidad de ocupación de los terrenos a los efectos expropiatorios. Simultáneamente, se someterá a audiencia de las entidades locales afectadas a los efectos de que éstas puedan manifestarse, en el ámbito de sus competencias, sobre la adecuación del proyecto de construcción a las determinaciones del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal que, en su caso, haya sido aprobado.

La documentación sometida a información pública y audiencia tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Memoria que describa y justifique la solución adoptada de modo que quede claramente definido el trazado proyectado.

b) Planos en los que se representen, a escala adecuada, las obras proyectadas en planta, perfil longitudinal y secciones transversales, así como los correspondientes a la reposición de los servicios afectados.

c) Planos parcelarios en los que se determinen los terrenos a ocupar, incluidos los correspondientes a préstamos, vertederos y a la ubicación de instalaciones auxiliares necesarias para la ejecución de las obras.

d) Anexos en los que se incluirán los datos de trazado, las características elegidas, la reposición de servidumbres y servicios afectados y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados con su descripción material y la designación nominal de los interesados, de manera que permita tramitar la expropiación de los bienes y derechos.

4. Una vez concluido el período de información pública, el Departamento competente en materia de carreteras deberá analizar y contestar razonadamente las alegaciones presentadas y, en su caso, proceder a la aprobación definitiva del proyecto de construcción, incorporando las determinaciones que se desprendan de la información pública. En los supuestos que corresponda, en la aprobación definitiva del proyecto de construcción se indicará que el mismo se sujeta a las determinaciones establecidas en el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y en la declaración de impacto ambiental de la actuación que, en su caso, se hayan aprobado.

5. La aprobación provisional y definitiva de los proyectos sometidos a información pública se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» y en prensa en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión editados en Navarra. Igualmente se publicará en el portal web del Gobierno de Navarra en los supuestos en que así se establezca en la normativa de aplicación. Se notificará a las entidades locales afectadas y a quienes hayan intervenido en el trámite de información pública.

Cuando a consecuencia de la información pública el proyecto alterase de forma significativa la afección a titulares de bienes o derechos, la resolución aprobatoria del proyecto deberá notificarse individualmente a dichos titulares, aun cuando no hubiesen participado como alegantes en el trámite de información pública.

6. La aprobación definitiva de los proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos correspondientes, a los fines de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres. A estos efectos se describirán detalladamente los bienes y derechos afectados, designando nominalmente a los interesados.

La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones del proyecto que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente, las cuales incluirán los bienes y derechos afectados.

7. Una vez realizada la publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» de la declaración de la actuación como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, en su caso, o de la aprobación definitiva del proyecto de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidas en esta Ley Foral serán efectivas respecto de los terrenos a los que afecte la actuación correspondiente.

8. La aprobación definitiva de los proyectos de construcción de carreteras conllevará la obligación para las entidades locales afectadas de adaptar su planeamiento urbanístico, con ocasión de su revisión o modificación, incluyendo las determinaciones recogidas en dichos proyectos. Mientras no se realice la citada adaptación, el contenido y los efectos de los proyectos de construcción aprobados definitivamente prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico local existente.

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Artículo 21. Adecuación medioambiental.

Los proyectos de carreteras contarán con las evaluaciones y autorizaciones previstas en la normativa en materia medioambiental.

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CAPÍTULO III

Coordinación entre los planeamientos urbano y viario

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Artículo 22. Coordinación interadministrativa.

1. Las actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de carreteras se coordinarán con las de la Administración General del Estado, territorios limítrofes y entidades locales, a fin de garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los oportunos procedimientos de colaboración.

2. En el ámbito de aplicación de esta Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo y ordenación del territorio, así como los de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos previstos.

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Artículo 23. Coordinación con el planeamiento urbanístico.

1. En los supuestos de redacción, modificación o revisión del planeamiento urbanístico o de tramitación de una nueva actuación urbanística que afecte a la Red de Carreteras de Navarra o a actuaciones previstas en el Plan Director de Carreteras, el Departamento competente en materia de carreteras deberá informar conforme a lo establecido en la normativa urbanística.

2. En los casos de redacción, modificación o revisión del planeamiento urbanístico:

a) Se deberán incorporar al mismo las actuaciones previstas en el Plan Director de Carreteras de Navarra que afecten a dicho planeamiento y que se encuentre desarrolladas y aprobadas a nivel de estudio informativo o de proyecto de construcción.

b) En el supuesto de actuaciones previstas en el Plan Director de Carreteras sobre las que no se haya producido ninguna aprobación administrativa, se incluirán en el planeamiento urbanístico las reservas de espacio correspondientes a los trazados de las alternativas técnicamente posibles. En su caso el promotor podrá tramitar el correspondiente estudio informativo de la actuación correspondiente al Plan Director de Carreteras, con el procedimiento previsto en la presente Ley Foral, para que una vez aprobado dicho estudio informativo se incorporen sus determinaciones al planeamiento urbanístico.

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Artículo 24. Actuaciones de interés general.

1. Las obras de construcción o conservación de las carreteras promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su ejecución, así como las realizadas en sus zonas funcionales y de servicio y zonas de protección, por tratarse de actuaciones de interés general, no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo por parte de las entidades locales.

2. El Departamento competente en materia de carreteras notificará a las entidades locales el inicio de las obras que afecten a sus términos municipales, el plazo previsto de ejecución y otros aspectos que puedan considerarse de interés para la entidad local, remitiendo una copia del proyecto de construcción o de la documentación técnica suficientemente explicativa de las obras a ejecutar. En todo caso se facilitará la cooperación con la entidad local cuyo término se vea afectado por la construcción de las obras al objeto de minimizar las afecciones e informar adecuadamente a los vecinos.

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TÍTULO III

Financiación y explotación

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CAPÍTULO I

Financiación

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Artículo 25. Financiación de las actuaciones.

1. La financiación de las inversiones y de los gastos derivados de la proyección, construcción, mejora, explotación y, en general, de todas las actuaciones llevadas a cabo en las carreteras reguladas en la presente Ley Foral, podrá realizarse por una o varias de las siguientes modalidades:

a) Consignaciones que a tal fin se incluyan en los Presupuestos Generales de Navarra.

b) Mediante el procedimiento de colaboración con otras Administraciones Públicas, sociedades o entes públicos, o con organismos forales, nacionales, comunitarios o internacionales.

c) Mediante el procedimiento de colaboración con particulares.

d) Mediante concesión para la construcción y/o explotación de las carreteras en régimen de gestión indirecta, en cuyo caso se financiarán mediante recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las subvenciones u otro tipo de aportación económica de la Administración que pudiera otorgarse.

e) Peajes o cánones por uso de la carretera.

f) Establecimiento de contribuciones especiales.

g) Mecanismos previstos en la presente Ley Foral y en la normativa urbanística, patrimonial y de contratación administrativa.

2. En los tramos de carreteras donde se establezca un pago de peaje o canon por su uso, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer medidas o procedimientos compensatorios que vengan a reducir o anular el pago directo por el usuario.

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Artículo 26. Sistemas de colaboración para la financiación de actuaciones en carreteras.

1. La colaboración de otras Administraciones Públicas, sociedades o entes públicos, de otros organismos forales, nacionales, comunitarios o internacionales, o de particulares con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo y la financiación de actuaciones que afecten a la Red de Carreteras de Navarra o de nuevos tramos de carreteras que vayan a ser incorporados a dicha Red, se podrá llevar a cabo según lo siguiente:

a) Aportaciones dinerarias.

b) Aportaciones de terrenos, libres de cargas y gravámenes.

c) Instalación de elementos funcionales o complementarios de la carretera, a sus expensas o por medios propios.

d) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la ejecución, ampliación, conservación o mantenimiento de determinados tramos de carretera o de sus elementos funcionales.

e) Redacción de estudios y proyectos.

2. Cuando la colaboración se inscriba en el marco de una iniciativa de desarrollo territorial o urbanístico, el promotor deberá costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con la Red de Carreteras de Navarra de la actuación que se pretenda, así como las ampliaciones que resulten necesarias en dicha Red como consecuencia del incremento de su uso generado por la actuación promovida.

3. La colaboración se concretará en un convenio, que incluirá las obligaciones asumidas por las partes. Corresponde al Departamento competente en materia de carreteras determinar qué actuaciones de las incluidas en este artículo son susceptibles de incorporarse, a todos los efectos, como nuevos tramos a la Red de Carreteras de Navarra.

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Artículo 27. Recursos generados por la explotación de la Red de Carreteras de Navarra.

Las carreteras reguladas por la presente Ley Foral podrán generar otros recursos económicos a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo siguiente:

a) Mediante la implantación de un canon por el aprovechamiento o utilización del dominio público viario.

b) Mediante la enajenación de propiedades afectas al dominio público viario cuando dejen de ser necesarias para la Red de Carreteras de Navarra.

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Artículo 28. Subrogación en supuestos de expropiaciones.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado a efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los terrenos.

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CAPÍTULO II

Explotación

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Artículo 29. Concepto y contenido.

1. La explotación del dominio público viario comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, así como todas las acciones encaminadas a su defensa, mejor uso y aprovechamiento.

2. La conservación y mantenimiento comprende las actividades necesarias para preservar el mejor estado de los bienes del dominio público viario.

3. Las acciones de defensa se dirigen a proteger y evitar las actividades que perjudiquen o menoscaben el dominio público viario, así como la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.

4. El mejor uso y aprovechamiento de las carreteras se refiere a las actuaciones encaminadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad y comodidad. Comprenderá, a estos efectos, las intervenciones en materia de información y señalización, ordenación de accesos y usos de las zonas de protección, así como las de restauración y protección medioambientales que se consideren necesarias o vengan establecidas en la normativa sectorial.

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Artículo 30. Modos de explotación.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como regla general, gestionará y explotará directamente el dominio público viario, cuya utilización será gratuita para el usuario salvo que se establezca el pago de peaje. Igualmente, se podrá establecer un canon por usos especiales o privativos.

2. El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra también podrá ser explotado por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta previstos en la normativa sectorial.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá crear agencias, sociedades públicas, consorcios y organismos públicos al objeto de gestionar la construcción, conservación y explotación de las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra y sus zonas funcionales y de servicio.

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Artículo 31. Limitaciones a la circulación.

1. El Departamento competente en materia de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer motivadamente limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de la Red de Carreteras de Navarra, así como para determinados tipos de vehículos, por razones de conservación de la Red, durante las ejecución de obras de reforma o cuando situaciones extraordinarias, exigencias técnicas o la seguridad vial lo requieran. Dichas limitaciones serán comunicadas al Departamento competente en materia de ordenación del tráfico, así como a las autoridades competentes en los territorios limítrofes.

2. Los supuestos de transportes especiales para circular por determinados tramos de carretera deberán ser objeto de autorización complementaria, conforme a la normativa sectorial aplicable, otorgada por el Departamento competente en materia de ordenación del tráfico, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de carreteras.

El solicitante deberá presentar un estudio detallado en el que se justifique que el uso especial de la carretera no producirá daños a ésta ni a la seguridad de las personas, que la seguridad de la circulación quede garantizada y que se tomarán las medidas necesarias para reducir al máximo las afecciones al resto de usuarios de la carretera.

En la autorización se establecerán los requisitos correspondientes, incluida la posible necesidad de constituir una garantía para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionar al dominio público viario.

3. El Departamento competente en materia de carreteras podrá establecer, con carácter general, las vías en que, en determinadas circunstancias, la tramitación de la autorización complementaria de circulación no precise de previo informe o distintos supuestos de transporte en que por sus características se aplique igual excepción.

4. Compete, igualmente, a aquél fijar las condiciones técnicas a observar en las autorizaciones de cruzamiento, accesos e instalaciones que puedan otorgarse y la señalización a implantar para ordenar la circulación, si fuere necesario.

Se añaden los apartados 3 y 4 por la disposición final 7.1 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2020-9675

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Artículo 32. Estaciones de aforo y pesaje.

El Departamento competente en materia de carreteras o de transportes podrá establecer en puntos de la Red de Carreteras de Navarra instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características del tráfico que transita por la carretera respectiva y para la realización de las labores de inspección correspondientes.

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TÍTULO IV

Protección del dominio público viario y limitaciones a la propiedad

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CAPÍTULO I

Zonas de protección de la carretera y línea de edificación

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Artículo 33. Establecimiento de las zonas de protección de la carretera y de la línea de edificación.

1. Para la protección del dominio público viario y la debida prestación del servicio público viario se establecen las zonas protección de la carretera denominadas de dominio público adyacente y de servidumbre, así como el trazado de la línea de edificación.

2. Las zonas de protección y línea de edificación se medirán en horizontal y ortogonalmente al eje de la carretera, y conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

3. Cuando por la proximidad de las calzadas, enlaces y otros supuestos, las zonas de dominio público adyacente y de servidumbre de dos o más carreteras se superpongan entre ellas, en todo caso, prevalecerá el régimen establecido para la zona de dominio público adyacente de la carretera de mayor relevancia según las clases establecidas en esta Ley Foral.

4. En los tramos urbanos de las carreteras no se establecen ni zonas de protección de la carretera ni línea de edificación.

5. Los propietarios de los terrenos, construcciones o cualesquiera otros bienes situados en las zonas de protección de las carreteras y los titulares de las actividades que se desarrollen en los mismos, están obligados a conservarlos en las debidas condiciones de limpieza y seguridad para que no afecten al adecuado funcionamiento del servicio público viario, debiendo ejecutar las obras y actuaciones necesarias para mantenerlos en las debidas condiciones. Serán responsables de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de dicha obligación.

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Artículo 34. Delimitación de la zona de dominio público adyacente.

1. La zona de dominio público adyacente comprende los terrenos contiguos a la carretera y a sus zonas funcionales y de servicio.

2. La zona de dominio público adyacente está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, cuya anchura medida desde la línea exterior de la explanación, según se define en el artículo 8.1, es la siguiente:

a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: ocho metros.

b) Carreteras de altas prestaciones y carreteras convencionales: tres metros.

3. En las zonas funcionales y de servicio de las carreteras la zona de dominio público adyacente está formada por una franja de terreno equivalente a la dispuesta con carácter general para el tipo de carretera en que se encuentren, medida desde la línea exterior de su correspondiente explanación.

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Artículo 35. Delimitación de la zona de servidumbre.

1. La zona de servidumbre está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, cuya anchura medida desde la línea exterior de la zona de dominio público adyacente es la siguiente:

a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: diecisiete metros.

b) Carreteras de altas prestaciones, carreteras convencionales: cinco metros.

2. En las zonas funcionales y de servicio de las carreteras la zona de servidumbre está formada por una franja de terreno de cinco metros, medida desde la línea exterior de su zona de dominio público adyacente.

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Artículo 36. Delimitación de la línea de edificación.

1. La línea de edificación está situada a ambos lados de la carretera con un trazado que discurre en paralelo a la línea exterior de delimitación de la calzada y a las siguientes distancias de ésta:

a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: cincuenta metros.

b) Carreteras de altas prestaciones, carreteras de interés general y carreteras de interés de la Comunidad Foral: veinticinco metros. c) Carreteras locales: dieciocho metros.

2. En el supuesto de que la línea de edificación quede incluida dentro de las zonas de protección, dicha línea se establecerá en la delimitación exterior de la zona de servidumbre.

3. El Departamento competente en materia de carreteras podrá reducir excepcional y motivadamente las distancias señaladas en este artículo, siempre que quede garantizada la ordenación de las márgenes de la carretera, el adecuado control de sus accesos y la seguridad vial, cuando en una carretera las características del lugar hagan imposible el respeto de las distancias señaladas o razones técnicas o socioeconómicas así lo aconsejen.

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Artículo 37. Derechos preexistentes.

1. El establecimiento y la delimitación de las zonas de protección de la carretera y de la línea de edificación, así como las limitaciones señaladas en esta Ley Foral y el régimen de usos autorizables que se regula en la misma, no alteran la situación de propiedad preexistente de los terrenos a los que afecta ni la titularidad de los derechos de terceros sobre ellos. Tampoco generan derechos indemnizatorios para los titulares de derechos sobre los terrenos afectados.

2. La delimitación de la zona de dominio público adyacente no implica la declaración de bienes de dominio público de los terrenos y otros bienes comprendidos en ella, hasta que los mismos sean adquiridos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo dispuesto en esta Ley Foral.

3. La ocupación de los terrenos para el emplazamiento de instalaciones o la realización de actividades públicas directamente vinculadas con la construcción o mantenimiento de la carretera y los daños y perjuicios que se causen por su utilización serán indemnizables.

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Artículo 38. Obligación de adquisición por construcción de nuevas carreteras.

1. Los proyectos de construcción de nuevas carreteras fijarán la zona de dominio público adyacente que deba ser adquirida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, delimitada de acuerdo a lo señalado en esta Ley Foral. De manera general se adquirirá toda la zona de dominio público adyacente. En casos excepcionales podrá reducirse, motivadamente, dicha adquisición teniendo en cuenta las características del entorno, el tipo de actuación o carretera de que se trate, así como razones sociales y económicas, siempre que se garantice la debida ordenación de las márgenes, el control de accesos, la seguridad de la carretera y su adecuada explotación.

2. No serán objeto de expropiación los edificios o instalaciones ubicadas entre la delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente y la nueva línea de edificación, salvo que los que se encuentren total o parcialmente en la nueva zona de servidumbre comprometan, motivadamente, la funcionalidad o seguridad vial de la carretera.

3. El establecimiento y la delimitación de las nuevas zonas de protección y línea de edificación no genera derechos indemnizatorios para los titulares de derechos sobre los terrenos afectados.

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CAPÍTULO II

Usos autorizables

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Artículo 39. Servicios públicos de interés general.

1. Sólo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en la explanación de las carreteras, zonas funcionales y de servicio y zonas de protección cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, por encontrarse así establecido por una disposición legal o, en general, cuando se justifique debidamente que no existe otra alternativa técnica o económicamente viable, o con motivo de la construcción o reposición de accesos o conexiones autorizados.

Así, podrán autorizarse:

a) Pasos inferiores o superiores.

b) Excepcionalmente, conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos, cuando se justifique debidamente que, por las condiciones extremadamente dificultosas de la orografía del terreno o por su condición urbana, no existe otra solución técnicamente viable y se sitúen, preferentemente, fuera de la calzada y, cuando sea posible, también de sus arcenes.

c) Los elementos, obras, actuaciones e instalaciones necesarios para que las Administraciones y empresas públicas puedan ejercer sus competencias, cuando por su naturaleza o funcionalidad no puedan tener otro emplazamiento.

d) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de interés o uso público.

e) Ocupación temporal de la calzada para ejecución de afecciones autorizables en la misma o en zonas colindantes.

2. En el caso de autorizaciones de uso a que se refiere este artículo, no alcanzará al titular de la vía responsabilidad económica, ni de ninguna otra clase, directa o indirecta, por cualesquiera daños en la infraestructura que se aloje en el dominio público viario, salvo dolo o negligencia grave, corriendo el titular de la infraestructura o quien la explote con los gastos de su reparación, mantenimiento, modificación, ampliación, sustitución o reposición derivados del uso propio de la vía, su mantenimiento, mejora, ampliación o sustitución.

Las obras e instalaciones se autorizan sin derecho a indemnización alguna si, por causa de desprendimientos, deslizamientos, obras o actuaciones necesarias para la conservación o mejora de la carretera, aquéllas se vieran afectadas o hubiera de procederse a su modificación.

3. La ocupación del dominio público, en el supuesto previsto en este artículo, no implicará la cesión de éste, ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración ni la asunción por ésta de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular del derecho a la ocupación o a terceros.

4. El régimen jurídico establecido en este artículo resultará de aplicación a las infraestructuras de servicios cualquiera que haya sido el régimen en que se instalaron.

Se modifica por la disposición final 7.3 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2020-9675

Seleccionar redacción:

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Artículo 39 bis. Usos autorizables en la explanación y en las zonas funcionales y de servicio de la carretera.

1. En la explanación de la carretera y en sus zonas funcionales y de servicio sólo podrán autorizarse los siguientes usos:

a) Los cruzamientos que resulten imprescindibles para dar continuidad a las redes e infraestructuras de servicios.

b) Las obras de acceso a la propia carretera.

2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.

3. Las condiciones de los cruces, aéreos o subterráneos, así como su gálibo, se fijarán en la correspondiente norma técnica específica. En todo caso, en los cruces aéreos los apoyos se fijarán más allá de la línea de edificación y a una distancia de la calzada no inferior a la altura de los postes.

Se añade por la disposición final 7.2 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2020-9675

Su anterior numeración era art. 39.

Texto añadido, publicado el 23/06/2020, en vigor a partir del 23/06/2020.

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Artículo 40. Usos autorizables en la zona de dominio público adyacente.

1. En la zona de dominio público adyacente de las carreteras sólo podrán autorizarse los siguientes usos:

a) Los cruzamientos que sean imprescindibles para dar continuidad a las redes e infraestructuras de servicios.

b) Las obras de acceso a la propia carretera.

2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.

Además de los usos autorizables en la explanación de la carretera y en la de sus elementos funcionales, podrán autorizarse en la zona de dominio público adyacente otras afecciones siempre que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o la adecuada explotación del dominio público, usos tales como:

a) Conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos o conexión con las mismas.

b) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, cuando por las condiciones orográficas del terreno resulte técnicamente inviable retirarlos a mayor distancia, en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.

3. En la zona de dominio público adyacente en que existan derechos preexistentes de particulares, se permite, sin necesidad de autorización, que sus titulares realicen cultivos y labores agrícolas o ganaderas que no afecten negativamente a la seguridad vial.

4. No podrán autorizarse plantaciones de arbolado.

5. El Departamento competente en materia de carreteras podrá utilizar la zona de dominio público adyacente cuando lo requiera el servicio público viario, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.4 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2020-9675

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Artículo 41. Usos autorizables en la zona de servidumbre.

1. En la zona de servidumbre de las carreteras, además de los usos autorizables en las más próximas a la calzada, se podrán autorizar los siguientes usos:

a) Las conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios, preferentemente en la parte más exterior disponible de la zona.

b) Los cerramientos, en los términos previstos en la presente Ley Foral, siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad.

c) Movimientos de tierra y explanaciones.

d) Viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas.

Además, podrán autorizarse usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o la adecuada explotación del dominio público, tales como:

a) Cultivos agrícolas.

b) Tala de arbolado.

c) Acopio de arbolado.

d) Instalación de aspersores.

2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.

3. No podrán autorizarse plantaciones de arbolado.

4. El Departamento competente en materia de carreteras podrá utilizar la zona de servidumbre cuando lo requiera el servicio público viario, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.5 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2020-9675

Seleccionar redacción:

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Artículo 42. Usos autorizables entre la calzada y la línea de edificación.

1. En la zona comprendida entre la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera y la línea de edificación de las carreteras, se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, así como la instalación, excepto cruzamientos, de líneas aéreas de servicios, postes o torres de telecomunicación.

Además de los usos autorizables en las más próximas a la calzada, se podrán autorizar usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o la adecuada explotación del dominio público, usos tales como:

a) Plantación y tala de arbolado.

b) Elementos de gestión de riego.

2. No obstante, siempre que quede garantizada la seguridad vial de los accesos y de la carretera y no impliquen cambio de uso ni incremento del volumen edificado, en las edificaciones preexistentes en la zona comprendida entre la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera y la línea de edificación podrán efectuarse las siguientes obras, previa autorización del Departamento competente en materia de carreteras:

a) En las edificaciones que se sitúen en la zona de dominio público adyacente, exclusivamente obras de mantenimiento y conservación.

b) En las edificaciones que se sitúen entre la delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente y la línea de edificación, además de las obras previstas en la letra a), las de rehabilitación.

3. El régimen establecido en esta Ley Foral no modificará, en ningún caso, lo dispuesto en la normativa urbanística para los edificios fuera de ordenación.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.6 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2020-9675

Seleccionar redacción:

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Artículo 42 bis. Extinción del uso o afección.

El titular de la afección o uso autorizados deberá comunicar al Departamento competente en materia de carreteras la modificación, supresión, extinción o cese de la actividad.

El Departamento determinará los efectos del cese o alteración de la afección e impondrá las medidas de restitución y reparación que procedan.

En igual sentido procederá cuando la supresión de la actividad o uso no hayan sido debidamente notificados, requiriéndose al obligado su ejecución, que serán llevadas a efecto subsidiariamente por la Administración si el obligado no atendiera el requerimiento, procediéndose a su exacción incluso por vía de apremio.

Se añade por la disposición final 7.7 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2020-9675

Texto añadido, publicado el 23/06/2020, en vigor a partir del 23/06/2020.

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CAPÍTULO III

Publicidad

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Artículo 43. Prohibición.

1. Fuera de los tramos urbanos de la carretera según se definen en el Título V queda prohibida la colocación, fija o provisional, de carteles u otros elementos publicitarios en la explanación de la carretera y en una franja de terreno, medida desde la línea exterior de la explanación, de la siguiente anchura:

a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: 100 metros.

b) Carreteras de altas prestaciones, de interés general y de interés de la Comunidad Foral: 50 metros.

c) Carreteras locales: 30 metros.

2. Esta prohibición no dará derecho, en ningún caso, a indemnización.

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Artículo 44. Excepciones.

La prohibición establecida en el artículo anterior no se aplicará en los siguientes supuestos:

1. Carteles informativos instalados o autorizados por el Departamento competente en materia de carreteras. A estos efectos, son carteles informativos:

a) Las señales de circulación.

b) La señalización turística y, en general, los carteles que indiquen lugares, parajes y paisajes de interés natural o cultural.

c) La señalización de poblaciones y centros importantes de atracción de tráfico con acceso desde la carretera.

d) Los que correspondan a anuncios institucionales o a instalaciones de carácter público vinculadas al sistema de transportes.

e) Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera o informen a los usuarios sobre el estado de la vía y demás circunstancias relacionadas con el tráfico.

f) Los que informen de la estación inmediata, y sobre el precio y marca de los carburantes y las instalaciones de venta al público más próximas.

2. Rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de su actividad. Dichos rótulos deberán estar situados en los edificios o en los terrenos en que aquéllos desarrollen su actividad, respetando en el segundo supuesto la correspondiente línea de edificación.

3. Anuncios de espectáculos, celebraciones o pruebas culturales, deportivas o similares, que se desarrollen en la propia carretera, siempre que la celebración sea ocasional.

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Artículo 45. Autorización, revocación y retirada de elementos publicitarios.

1. Los carteles informativos y la publicidad autorizable en las condiciones fijadas en el artículo anterior serán colocados por los interesados, previa autorización del Departamento competente en materia de carreteras, corriendo a cargo de aquéllos su instalación, conservación, mantenimiento y, en su caso, retirada. No será necesaria la autorización en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, siendo, en todo caso, los interesados los responsables de los daños y perjuicios que se puedan causar a terceros.

2. La autorización podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, previa audiencia del interesado, en caso de mala conservación, cese de la actividad, por razones de seguridad de los usuarios de la carretera o por perjudicar su debida explotación.

La revocación se hará por resolución motivada y se concederá un plazo proporcionado a las circunstancias del caso para la retirada de todos los elementos publicitarios objeto de la revocación. Sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y de las sanciones previstas en la presente Ley Foral, transcurrido el plazo fijado sin que el interesado hubiese procedido a la retirada de los elementos publicitarios, el Departamento competente en materia de carreteras llevará a cabo la retirada a costa del titular obligado.

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CAPÍTULO IV

Autorizaciones en general

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Artículo 46. Régimen general y competencia.

1. La ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la explanación de las carreteras, en sus zonas funcionales y de servicio y de protección y en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación está sujeta al deber de obtener la autorización correspondiente, salvo que expresamente esté permitida su libre realización en la presente Ley Foral.

2. El Departamento competente en materia de carreteras tiene la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones para realizar las obras, instalaciones o actividades a las que se refiere el apartado anterior fuera de los tramos urbanos de las carreteras y en los tramos urbanos de las carreteras en los supuestos en que las actuaciones afecten a la realidad física de la calzada o del resto de la explanación de la carretera.

Las entidades locales serán las competentes en los tramos urbanos según lo establecido en el Título V de esta Ley Foral.

3. En ningún caso podrán autorizarse actuaciones que disminuyan las condiciones de seguridad para los usuarios de la carretera, perjudiquen la explanación de la carretera o su adecuada explotación.

4. La autorización del Departamento competente en materia de carreteras es independiente y no está vinculada por el otorgamiento, en su caso, de otras licencias y autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras, instalaciones o actividades de que se trate.

5. En el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la carretera, a las zonas de protección, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulación vial o a la adecuada explotación de la carretera.

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Artículo 47. Tramitación.

1. El interesado dirigirá al Departamento competente en materia de carreteras la correspondiente solicitud de autorización acompañada de una memoria explicativa que incluya los planos o croquis necesarios para la correcta localización y definición de la actuación que se pretenda realizar, así como las medidas de señalización y balizamiento a adoptar que garanticen la seguridad vial, en caso de afección a la carretera.

Sólo será necesaria la presentación de proyectos, estudios de afección a la circulación o memorias valoradas en los supuestos previstos en la presente Ley Foral y cuando el Departamento competente en materia de carreteras, de forma motivada, lo considere necesario para la debida apreciación del objeto y alcance de la actuación.

Si la solicitud tuviera por objeto la realización de obras o instalaciones en la explanación de la carretera y en la zona de dominio público adyacente para el establecimiento de redes o infraestructuras de servicios, se acompañará de un proyecto de las obras e instalaciones que se pretendan ejecutar, suscrito por técnico competente. En todo caso, se justificará la necesidad de la ocupación que se solicita.

2. Examinada la documentación presentada, si ésta fuera incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto observado, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. Comprobada sobre el terreno la actuación solicitada y practicados, cuando fuere necesario, los trámites complementarios que se estimen pertinentes, se elevará al órgano autorizante la correspondiente propuesta de resolución. En dicha resolución se establecerán las condiciones de la autorización o, en su caso, los motivos de su denegación.

4. La resolución deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento competente en materia de carreteras. El transcurso de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la resolución permitirá al interesado entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

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Artículo 48. Efectos de la autorización.

1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.

2. Las obras o instalaciones autorizadas habrán de ejecutarse dentro de los plazos que determine la propia autorización, teniendo ésta la consideración de caducada si no se hubiera iniciado la actividad autorizada en dicho plazo.

3. Las actuaciones podrán ser inspeccionadas en todo momento, y sin ningún tipo de restricción, por personal del Departamento competente en materia de carreteras. En todo caso, la correspondiente autorización deberá estar en el lugar de las obras a disposición de dicho personal, así como de los agentes de la autoridad en materia de tráfico si la actuación tiene incidencia sobre el mismo.

4. Las actuaciones autorizadas no se podrán iniciar sin que el personal del Departamento competente en materia de carreteras haya efectuado el pertinente replanteo en lo que afecta al dominio público viario. A estos efectos, el interesado se pondrá en contacto con el citado personal, conforme se indique en la autorización, con una antelación mínima de diez días de la fecha que prevea para dicha operación. La celebración y contenido del replanteo quedará reflejado en un acta. Si no hubiese conformidad se harán constar los reparos de manera pormenorizada y se concederá un plazo proporcionado para la subsanación. El acta de conformidad del replanteo implicará el permiso definitivo de iniciación de las obras.

5. Las obras se ejecutarán según la documentación presentada y las condiciones impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar, salvo casos excepcionales autorizados, la circulación por la carretera y garantizando en todo caso la seguridad vial.

6. Si el Departamento competente en materia de carreteras apreciara desviaciones respecto de la documentación presentada o de las condiciones impuestas en la autorización, procederá a la inmediata paralización de las actuaciones hasta que se subsanen aquéllas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.

7. El titular de la autorización deberá reponer, a su cargo, los elementos de la carretera que resulten dañados por su actuación, restituyéndolos a las condiciones anteriores. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a terceros.

8. Finalizadas las obras o instalaciones autorizadas, el Departamento competente en materia de carreteras documentará de manera fehaciente su terminación, estado y conformidad con los términos de la autorización en lo que afecta al dominio público viario. A estos efectos, el interesado avisará al mencionado Departamento, con una antelación mínima de diez días, de la fecha que prevea finalizar las obras o instalaciones. En su caso, se harán constar los reparos, concediendo el plazo necesario para su subsanación. El acta de conformidad implicará el permiso de uso de las obras o instalaciones.

9. La autorización producirá efectos mientras permanezca el objeto determinante de su otorgamiento, y será transmisible previa notificación al Departamento competente en materia de carreteras del cambio de titularidad.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 77, de 22 de junio de 2007. Ref. BON-n-2007-90270

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Artículo 49. Modificación o suspensión de las autorizaciones.

1. El Departamento competente en materia de carreteras podrá, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización en los casos siguientes:

a) Cuando la actuación produzca daños en el dominio público viario.

b) Por incumplimiento de las cláusulas de la autorización.

c) Por poner en riesgo la seguridad vial.

d) Cuando se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento.

2. El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de oficio o a instancia de parte, y será instruido por el Departamento competente en materia de carreteras. En todo caso, y antes de elevar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a sus derechos.

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Artículo 50. Garantías.

1. La realización de cualquier actuación en el dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá requerir la constitución por los interesados de la correspondiente garantía por una cuantía máxima equivalente al total del presupuesto de la actuación objeto de la autorización.

2. La garantía, que se mantendrá durante el plazo de un año desde el acta de conformidad, será independiente de las tasas que, con carácter general, se devenguen por la obtención de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiese podido incurrir por incumplimiento de las condiciones establecidas en aquélla.

3. En el supuesto de que los interesados ocasionasen daños o perjuicios al dominio público viario, el Departamento competente en materia de carreteras se incautará de la garantía en la cuantía equivalente a dichos daños y perjuicios. En todo caso, el interesado deberá indemnizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los daños y perjuicios que excedan del importe de la garantía incautada.

4. Si la obra se deteriora o arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el titular de la autorización responderá de los daños y perjuicios ocasionados durante el plazo de quince años a contar desde el acta de conformidad.

5. Los interesados podrán proponer al Departamento competente en materia de carreteras que las garantías que deban presentar por actuaciones en el dominio público viario se constituyan en la modalidad de garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todas las actuaciones que promueva, sin especificación singular por expediente, en metálico, mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, o por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada, debiendo entregarse el certificado del contrato.

El importe de la garantía global se fijará, con audiencia del interesado, atendido el volumen de obra en el dominio público viario ejecutado en los tres últimos ejercicios, pudiendo desistir el interesado en caso de disconformidad.

La Administración podrá recabar el ajuste de la cuantía de la garantía al término de cada año de vigencia en el caso de que el volumen de obra ejecutado en ese ejercicio exceda en, al menos, un 30% del volumen tenido en cuenta para su constitución. Caso de que no se actualizase el importe, la Administración podrá ordenar la extinción de la garantía sin perjuicio de su efectividad en tanto no fine el plazo de garantía de la última obra ejecutada.

La garantía global deberá ser depositada en el Departamento competente en materia de Hacienda.

6. La garantía global responderá de los daños que puedan derivarse de cualquier actuación en dominio público viario promovida por el interesado vigente aquélla, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda producirse.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en infracción muy grave tipificada en el artículo 73. 3.a) de esta Ley Foral.

7. La garantía global se extinguirá a petición del interesado una vez transcurrido el plazo de un año desde el acta de conformidad de la última autorización concedida.

Se añaden los apartados 5, 6 y 7 por la disposición final 7.8 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2020-9675

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CAPÍTULO V

Autorizaciones singulares

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Sección 1.ª Cierres

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Artículo 51. Supuestos autorizables.

Los cierres serán autorizables en los siguientes supuestos:

1. Cierres preexistentes.–Se podrán autorizar, salvo en la explanación de la carretera, las actuaciones de:

a) Mantenimiento.

b) Reposición, en caso de deterioro, debiéndose mantener la misma alineación y características que tuviera el cierre, siempre que no se perjudique manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.

2. Cierres de nueva implantación.–Se podrán autorizar en las siguientes condiciones:

a) Diáfanos con piquetes sin cimentación, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente.

b) Diáfanos con cimiento de obra de fábrica, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de servidumbre.

c) No diáfanos o cierres de obra de fábrica, a partir de la línea de edificación.

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Artículo 52. Cierres preexistentes afectados por obras de reforma de la carretera.

1. Los cierres preexistentes que se vean afectados por obras de reforma de la carretera se repondrán por la Administración con las mismas características y alineación que tuvieran, pero, en todo caso, más allá de la línea de delimitación de la zona de dominio público adyacente adquirida por ésta.

2. Con carácter excepcional, y por razones de interés socioeconómico debidamente motivadas, los cierres preexistentes afectados por obras de reforma de la carretera podrán reponerse por la Administración en las mismas condiciones precedentes, en cuanto a su estructura y distancia de la línea exterior de la explanación, siempre que no se perjudique manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.

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Sección 2.ª Accesos

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Artículo 53. Limitación de accesos.

1. El Departamento competente en materia de carreteras podrá limitar y ordenar los accesos a las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra y establecer, con carácter obligatorio, los lugares y las condiciones en que tales accesos pueden construirse, atendiendo a la normativa vigente, intensidad de tráfico, seguridad vial y funcionalidad de la carretera.

En todo caso se priorizará la utilización de accesos existentes, restringiendo lo máximo posible la creación de nuevos accesos.

2. La modificación de la señalización horizontal y vertical por razones de seguridad vial no tiene la consideración de limitación u ordenación de accesos, pudiéndose realizar directamente por el Departamento competente en materia de carreteras cuando las citadas razones lo hagan necesario.

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Artículo 54. Petición de accesos.

La solicitud de acceso a la Red de Carreteras de Navarra, además de la documentación exigida con carácter general por esta Ley Foral, deberá incorporar, cuando la importancia de la actuación lo requiera según el criterio motivado del Departamento competente en materia de carreteras, un estudio de tráfico en el que se recoja la repercusión a la Red de la actuación que se pretende promover.

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Artículo 55. Autorización.

1. El Departamento competente en materia de carreteras autorizará, si procede, el acceso, estableciendo en la resolución correspondiente las condiciones de su ejecución, incluida la posible exigencia de que sea a distinto nivel.

Para el establecimiento de condiciones se tendrá en cuenta la actuación que se pretende desarrollar, las características técnicas y de tráfico de la carretera a la que se pretende acceder y la seguridad vial del acceso.

2. Se podrán establecer igualmente las limitaciones de uso que justificadamente se estimen convenientes, incluyendo la extensión y compatibilidad del acceso a otros usuarios.

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Artículo 56. Construcción, titularidad y conservación del acceso.

1. El proyecto y construcción de nuevos accesos a la Red de Carreteras de Navarra se realizará por cuenta del solicitante y según las determinaciones establecidas en la correspondiente autorización del Departamento competente en materia de carreteras.

2. Se incorporará al dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la parte del nuevo acceso que se sitúe en la zona de dominio público adyacente o que funcionalmente deba pasar a formar parte de la carretera. La propiedad, conservación y mantenimiento de la parte del acceso que no se incorpore al dominio público viario no corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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Artículo 57. Proyectos promovidos por la Administración.

1. La ordenación o reposición de los accesos podrá realizarse en los proyectos de construcción de carreteras y en proyectos específicos de accesos promovidos por el Departamento competente en materia de carreteras; en este último supuesto previa información pública por espacio de un mes, cuando sea necesaria la adquisición de bienes o derechos de particulares.

La aprobación de los proyectos específicos de ordenación o reposición de accesos llevará aparejada la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa de expropiación forzosa. 2. La titularidad de los accesos resultantes tras su ordenación o reposición corresponderá al titular originario de los mismos.

3. En los supuestos en que los proyectos contemplen la construcción de caminos para la ordenación o unificación de los accesos, una vez puestos en uso, la titularidad, conservación y mantenimiento de los mismos será de los beneficiarios a los que sirven.

4. El Departamento competente en materia de carreteras podrá reponer accesos constituyendo, mediante expropiación, servidumbre de paso a través de terrenos de otros titulares.

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Sección 3.ª Estaciones de servicio

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Artículo 58. Autorizaciones.

1. La autorización para instalar estaciones de servicio fuera de las zonas funcionales y de servicio de las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra se regirá en cuanto a su procedimiento, regulación y régimen competencial por las disposiciones generales sobre autorizaciones que dispone la presente Ley Foral y conforme a lo que se disponga reglamentariamente.

2. En todo caso, la solicitud deberá acompañarse del correspondiente proyecto redactado por técnico competente. Todos los elementos de las estaciones de servicio que afecten a las infraestructuras de las carreteras se proyectarán y ejecutarán con características técnicas no inferiores a las que establezca el Plan Director de Carreteras de Navarra vigente para los proyectos de las carreteras en que se ubiquen.

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CAPÍTULO VI

Protección de la legalidad viaria

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Artículo 59. Medidas de protección.

1. El Departamento competente en materia de carreteras podrá disponer, sin más trámites, en resolución motivada la inmediata paralización de las obras y la suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por él.

2. El Departamento competente en materia de carreteras podrá instar, mediante la oportuna notificación a las empresas suministradoras de agua o de energía eléctrica, para que procedan a suspender en el plazo de cinco días naturales el suministro del servicio correspondiente a las obras o usos que haya sido dispuesta su paralización o suspensión. La suspensión del suministro sólo se podrá levantar una vez que se haya procedido a la legalización de las obras o usos y tras la notificación en tal sentido por el Departamento a las empresas suministradoras.

3. El Departamento competente en materia de carreteras podrá precintar las obras o instalaciones y ordenar al interesado la retirada, en el plazo de dos días naturales, de la maquinaria y de los materiales acopiados. Si se incumple la obligación de retirada ésta podrá realizarse, sin más trámites, por el Departamento a costa del interesado.

4. Si las actuaciones no autorizadas o que no se ajustan a la autorización suponen grave riesgo para la seguridad vial, el Departamento competente en materia de carreteras podrá adoptar, a costa del interesado y sin más trámites, las medidas que estime oportunas para garantizar la seguridad de la carretera.

5. En la resolución de paralización o suspensión se instará al interesado para que, en el plazo de cinco días naturales, solicite la legalización de las obras o usos, si fueran legalizables, o, en caso contrario, alegue lo que estime oportuno.

6. Si el interesado no solicita la legalización en dicho plazo o cuando la actuación no fuese legalizable, el Departamento competente en materia de carreteras podrá acordar en resolución motivada la demolición de las obras y la suspensión definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad física alterada, requiriendo al interesado a que proceda a su cumplimiento en el plazo que se le conceda. Transcurrido el plazo sin que el interesado haya atendido el requerimiento, el Departamento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado.

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Artículo 60. Daños y perjuicios causados al dominio público viario.

1. El Departamento competente en materia de carreteras procederá, sin más trámites y con cargo al causante, a la ejecución de las medidas necesarias para la reparación de los daños producidos al dominio público viario y la reposición de la realidad física alterada en él.

El causante de los daños deberá abonar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que se le conceda para ello.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento competente en materia de carreteras podrá requerir el pago de los daños y perjuicios causados al dominio público viario directamente a los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo derivado de la responsabilidad civil del causante de los daños.

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Artículo 61. Compatibilidad de actuaciones.

Las medidas de protección de la legalidad viaria recogidas en este Capítulo se adoptarán sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que resulten procedentes y podrán ordenarse y ejecutarse por el Departamento competente en materia de carreteras tanto independientemente como dentro del procedimiento sancionador previsto en esta Ley Foral.

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Artículo 62. Retirada de objetos.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra retirará, sin más trámites y a costa del interesado, todos los objetos o elementos abandonados, instalados o depositados en la explanación de la carretera y en las zonas funcionales y de servicio y de dominio público adyacente de las carreteras que menoscaben la adecuada seguridad de la vía u obstaculicen el normal uso de la misma.

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TÍTULO V

Tramos urbanos y travesías de carreteras

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CAPÍTULO I

Tramos urbanos

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Artículo 63. Concepto.

A los efectos de esta Ley Foral tramo urbano de una carretera es aquel que discurre por, o colinda con, suelo clasificado como urbano en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

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Artículo 64. Competencias.

1. En los tramos urbanos de las carreteras las entidades locales serán las competentes para el otorgamiento de las autorizaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora, excepto en los supuestos de actuaciones que afecten a la realidad física de la calzada o del resto de la explanación de la carretera en los que la competencia corresponderá al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de carreteras.

2. En los tramos de carreteras que colinden en una sola de sus márgenes con suelo clasificado como urbano en el planeamiento urbanístico, las entidades locales serán competentes para las actuaciones referidas a dicha margen, correspondiendo al Departamento competente en materia de carreteras lo referido a la margen contraria de esa misma carretera.

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Artículo 65. Alineación de las construcciones.

1. La alineación de las construcciones en los tramos urbanos de las carreteras se determinará en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico municipal, previo informe del Departamento competente en materia de carreteras conforme a lo dispuesto en la normativa urbanística.

2. En el informe que a los efectos previstos en el apartado anterior elabore el citado Departamento podrán fijarse, de forma motivada, unas distancias inferiores a las que prevé esta Ley Foral con carácter general para la línea de edificación de las carreteras, valorando la existencia de edificaciones continuadas preexistentes, así como la concurrencia de razones técnicas, socioeconómicas o de orografía del terreno que puedan aconsejar la reducción.

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CAPÍTULO II

Travesías

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Artículo 66. Concepto.

1. A los efectos de la presente Ley Foral se considera travesía a la parte del tramo urbano de una carretera en el que, al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad.

2. En el caso de que la carretera de acceso a la localidad no tenga continuidad, se considera que dicha carretera finaliza a la entrada del casco urbano. En este supuesto la localidad no dispone de travesía.

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Artículo 67. Titularidad y gestión.

1. La titularidad de las travesías corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ciñéndose aquella a la zona de firme habilitada para la circulación de automóviles, incluidos, en su caso, los arcenes.

2. La gestión de las travesías de la Red de Carreteras de Navarra corresponde al Departamento competente en materia de carreteras, si bien podrá convenir con las entidades locales interesadas lo que estime procedente en orden a la mejor conservación, integración urbana y funcionalidad de aquéllas.

3. El Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local competente cooperarán para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

4. El procedimiento para la ejecución y financiación de obras en las travesías se determinará reglamentariamente.

5. El Departamento competente en materia de carreteras cooperará con las entidades locales correspondientes en la planificación y programación de actuaciones que afecten a las travesías de dichas localidades.

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Artículo 68. Conversión en vías urbanas.

1. Se convertirán en vías urbanas los tramos de la travesía de una localidad en la que se haya construido una variante de la misma, manteniéndose en la Red de Carreteras de Navarra el tramo o tramos de carretera de acceso hasta el casco urbano de la localidad.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra entregará a la entidad local correspondiente la travesía que haya adquirido la condición de vía urbana, siguiendo la tramitación prevista en la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha entrega se producirá a propuesta de la entidad local interesada o del Departamento competente en materia de carreteras.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para que una travesía adquiera la condición de vía urbana, así como el procedimiento y las condiciones de entrega a la entidad local. Una vez entregada, la titularidad de la vía urbana será de la entidad local, dándose de baja en el Inventario de Travesías y en el Catálogo de Carreteras de Navarra.

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CAPÍTULO III

Inventario de Travesías de Navarra

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Artículo 69. Inventario de Travesías.

1. El Inventario de Travesías de Navarra es el instrumento público de ordenación de las travesías que contiene la relación detallada, la delimitación, la representación gráfica, la denominación y la expresión de cuantas circunstancias resulten necesarias para la identificación de cada una de ellas. Una localidad puede tener una o varias travesías.

2. Todas las modificaciones o actuaciones que se realicen por parte de cualquier Administración Pública o entidad y que afecten a travesías inventariadas deberán notificarse al Departamento competente en materia de carreteras a efectos de la actualización del Inventario.

3. La aprobación, actualización y modificación del Inventario de Travesías de Navarra se realizará por Orden Foral del Consejero del Departamento competente en materia de carreteras.

4. La modificación de las delimitaciones de las travesías incluidas en el Inventario podrá realizarse de oficio o a petición de la entidad local interesada, en el primer supuesto previa audiencia a la entidad local por un plazo de quince días.

5. El listado de las travesías de la Red de Carreteras de Navarra por localidades se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», conjuntamente con el Catálogo de Carreteras, con indicación de la carretera correspondiente, su clase y los puntos kilométricos de inicio y final de la travesía, según lo contenido en el Inventario de Travesías de Navarra.

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TÍTULO VI

Coordinación con otras Administraciones

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Artículo 70. Con la Administración General del Estado.

A los efectos de la adecuada articulación de la Red de Carreteras de Navarra con la Red de Carreteras del Estado, así como para la óptima coordinación de las respectivas actuaciones y para garantizar la continuidad de ambas redes de carreteras y su conectividad con la Red Europea de Transportes, así como para optimizar las labores de conservación y explotación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se coordinará con la Administración General del Estado, estableciéndose, en su caso, los correspondientes protocolos o convenios de colaboración.

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Artículo 71. Con otras Administraciones Territoriales limítrofes.

A los efectos de la adecuada articulación de la Red de Carreteras de Navarra con las redes de carreteras que sean competencia de Administraciones territoriales limítrofes con la Comunidad Foral de Navarra, así como para la óptima coordinación de las respectivas actuaciones, para garantizar la continuidad de las redes de carreteras y para optimizar las labores de conservación y explotación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se coordinará con las Administraciones territoriales competentes de Aragón, La Rioja, País Vasco y sur de Francia, estableciéndose, en su caso, los correspondientes protocolos o convenios de colaboración.

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TÍTULO VII

Régimen sancionador

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CAPÍTULO I

Infracciones

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Artículo 72. Infracciones viarias.

Tienen la consideración de infracciones administrativas viarias las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ley Foral, de acuerdo con la tipificación en ella establecida.

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Artículo. 73 Clases de infracciones.

1. Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la carretera, en sus zonas funcionales y de servicio y de protección o en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de las zonas funcionales y de servicio o de la zona de dominio público adyacente titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a los usuarios de las carreteras.

c) Falta de pago del canon por uso de determinadas infraestructuras viarias o del recargo de gestión.

2. Son infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la carretera, en sus zonas funcionales y de servicio, de protección o en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, que afecten a la explanación de la carretera o a las zonas funcionales y de servicio o de protección, siempre que, en estos dos últimos casos, pongan en peligro a los usuarios de la carretera.

c) Deteriorar intencionadamente cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación, o modificar sus características o situación.

d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma. e) Realizar cualquier clase de publicidad contraviniendo lo dispuesto en esta Ley Foral.

3. Son infracciones muy graves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la carretera, en sus zonas funcionales y de servicio, de protección o en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior y afecten, además, a la seguridad vial.

b) Sustraer o, intencionadamente, destruir o deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación o modificar sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.

d) Establecer en las zonas de protección, instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.

Se añade la letra c) al apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 23/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12943

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Artículo 74. Concurrencia de infracciones.

Cuando un mismo hecho sea constitutivo de varias infracciones viarias se impondrá a los responsables una sola sanción, que será la que esté prevista para la infracción más grave.

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Artículo 75. Responsabilidad.

1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) El promotor de la actividad, la persona que la ejecuta y el técnico director de la misma. A estos efectos se considera igualmente promotor al propietario del terreno en el cual se realiza, con su conocimiento, la actividad infractora.

b) En el caso de incumplimiento de las condiciones de una autorización administrativa, el titular de ésta.

2. En los supuestos en que aparezcan varias personas responsables de la infracción, responderán todas ellas de forma solidaria de la sanción que se imponga, de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y del restablecimiento de la realidad física alterada.

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Artículo 76. Obligación de restitución.

Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los responsables de una infracción de las previstas en la presente Ley Foral tienen la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por la infracción y de proceder a restituir y reponer las cosas a su estado anterior.

Si se considera urgente dicha reparación o restitución, se procederá a su ejecución con cargo al infractor, sin necesidad de requerimiento ni audiencia previa, y sin perjuicio de la liquidación definitiva previa audiencia al efecto.

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Artículo 77. Prescripción de infracciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, cuatro años para las graves y un año para las leves.

2. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará en la fecha en la que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. En el caso de que la actividad constitutiva de infracción no pueda conocerse por falta de manifestación de signos externos, el plazo se computará a partir de cuando éstos se manifiesten. El inicio del procedimiento sancionador con conocimiento del infractor interrumpirá la prescripción.

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CAPÍTULO II

Sanciones

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Artículo 78. Sanciones.

Las infracciones previstas en esta Ley Foral serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, multa de 300 a 1.500 euros.

b) Infracciones graves, multa de 1.501 a 6.000 euros.

c) Infracciones muy graves, multa de 6.001 a 150.000 euros.

Cuando el beneficio que resulte de una infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por el infractor.

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Artículo 79. Circunstancias de graduación.

La propuesta de sanción atenderá a las siguientes circunstancias de graduación:

1. Agravantes:

a) Naturaleza de los daños y perjuicios producidos.

b) Riesgo creado.

c) Trascendencia o alarma social generada.

d) Intencionalidad del causante o responsable.

e) Acumulación de ilícitos por un mismo hecho.

f) Reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción viaria de la misma naturaleza, cuando así se haya apreciado por resolución administrativa firme.

g) Dificultad técnica o coste económico de la reposición de la realidad física alterada y de la reparación de los daños y perjuicios causados.

h) Alcance en la perturbación de la prestación del servicio público viario.

i) Incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas.

2. Atenuantes:

a) Colaboración del responsable de la actuación con los agentes de la autoridad o durante la instrucción del expediente.

b) Haber procedido el responsable a disminuir el daño causado antes de la iniciación del expediente sancionador o a restaurar la realidad física alterada antes de la imposición de la sanción.

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Artículo 80. Graduación de sanciones.

El importe de la multa a imponer se determinará teniendo en cuenta las circunstancias de graduación concurrentes.

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Artículo 81. Concurrencia de sanciones.

1. Las sanciones administrativas que se impongan a los distintos responsables como consecuencia de una infracción viaria tienen carácter independiente.

2. Sin perjuicio de que su responsabilidad pueda apreciarse en un mismo procedimiento administrativo, las personas responsables de dos o más hechos constitutivos de infracción viaria serán sancionadas conforme a lo previsto en la presente Ley Foral por cada una de las acciones cometidas.

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Artículo 82. Prescripción de sanciones.

Las sanciones administrativas impuestas por infracciones viarias prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año. El respectivo plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

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CAPÍTULO III

Procedimiento administrativo sancionador

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Artículo 83. Procedimiento y competencia.

1. La imposición de sanciones administrativas por infracciones viarias se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La competencia para el inicio y la resolución del procedimiento administrativo sancionador corresponde al Director General competente en materia de carreteras.

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Artículo 84. Acción pública.

Será pública la acción para exigir la observancia de lo establecido en la presente Ley Foral.

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Artículo 85. Condición de autoridad.

El personal funcionario adscrito a las funciones de conservación o explotación de las carreteras tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando se halle en el ejercicio de dichas funciones y los hechos reflejados en las actas de inspección y denuncias que formule se presumirán ciertos, teniendo las mismas la naturaleza de documento público.

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Artículo 86. Conductas constitutivas de delito o falta.

1. En los supuestos en que los actos cometidos contra la carretera o sus elementos funcionales pudieran ser constitutivos de delito o falta, el Departamento competente en materia de carreteras trasladará lo actuado a la autoridad judicial competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras ésta no se haya pronunciado.

Así mismo, se suspenderá el procedimiento al conocer el desarrollo de un proceso penal sobre los mismos hechos sobre los que se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

2. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, pero no la obligación de restablecimiento de la realidad física alterada.

3. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el Departamento competente en materia de carreteras podrá proseguir o, en su caso, iniciar, el expediente sancionador sin más límite que el respeto de los hechos declarados probados expresamente por los Tribunales.

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Artículo 87. Vía administrativa de apremio.

Podrán exigirse por la vía administrativa de apremio los importes correspondientes a las multas, a los daños y perjuicios causados, así como a los derivados de los gastos por la reposición de la realidad física alterada. En este último caso, el importe podrá venir determinado por los precios que figuren en las relaciones valoradas correspondientes a los trabajos efectuados por los servicios de conservación de la carretera.

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Artículo 88. Caducidad del procedimiento.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de un año, contado desde la fecha en que se incoó el expediente sancionador. A propuesta justificada del instructor, el órgano competente para resolver podrá acordar la ampliación del plazo máximo, siempre que no exceda de la mitad del mismo.

2. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución conllevará la caducidad del expediente. No obstante, podrá abrirse un nuevo expediente sancionador cuando los hechos constitutivos de la infracción no hubiesen prescrito conforme a lo establecido en la presente Ley Foral. A estos efectos, conservarán su validez los actos de trámite ya practicados y se nombrará un instructor distinto.

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Disposición adicional primera. Catálogo de Carreteras de Navarra y listado de las Travesías de Navarra.

El Catálogo de Carreteras de Navarra y el listado de las Travesías de Navarra figuran como anexo I de la presente Ley Foral.

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Disposición adicional segunda. Carreteras construidas por otras Administraciones.

Lo establecido en esta Ley Foral no será de aplicación a las carreteras que, previo convenio con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, construyan en Navarra otras Administraciones, en tanto no se incorporen a la Red de Carreteras de Navarra.

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Disposición adicional tercera. Tramo de la carretera N-121-A (Pamplona-Behobia) entre Endarlatsa e Irún.

El régimen de propiedad y titularidad del tramo de la carretera N-121-A entre Endarlatsa e Irún se regirá por lo previsto en el Convenio de 25 de mayo de 2004 firmado con la Diputación Foral de Gipuzkoa, no siendo de aplicación a dicho tramo el régimen establecido en la presente Ley Foral.

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Disposición adicional cuarta. Actualización de sanciones.

La cuantía de las multas previstas en la presente Ley Foral podrá ser actualizada por el Gobierno de Navarra.

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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

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Disposición transitoria segunda. Autopista AP-68.

Seguirá vigente, hasta la extinción de la concesión, el régimen establecido para la autopista AP-68 Vasco-Aragonesa, en lo que se refiere al tramo que discurre por territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Extinguida la concesión de la citada autopista, el tramo que discurre por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa y vigencias.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

La Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las Carreteras de Navarra.

El Decreto Foral 239/1986, de 13 de noviembre, por el que se clasifican las carreteras de Navarra a efectos de aplicación de las distancias establecidas en la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las Carreteras de Navarra.

El Acuerdo de la Diputación Foral, de 15 de mayo de 1968, por el que se regula la recepción por la Diputación de las carreteras cedidas por los Ayuntamientos y Concejos.

El Acuerdo de la Diputación Foral, de 23 de febrero de 1973, por el que se regula la recepción por la Diputación de las carreteras cedidas por los Ayuntamientos y Concejos.

Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

En lo que no se opongan a la presente Ley Foral se mantienen en vigor:

El Decreto Foral 130/1995, de 5 de junio, por el que se regula la instalación de estaciones de servicio en las vías de comunicación de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, por el que se regulan las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma.

La Orden Foral 2015/1999, de 20 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que determinan los conceptos constructivos y los porcentajes financiables por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en las obras de acondicionamiento y mejora de las travesías locales de la Red de Carreteras de Navarra.

La Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la «Normativa Técnica para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las travesías de la Red de Carreteras de Navarra» y las condiciones de su autorización.

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Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Gobierno de Navarra y al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

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Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de marzo de 2007.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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ANEXO I

Catálogo de Carreteras de Navarra y listado de las Travesías de Navarra

 

I. CATÁLOGO DE CARRETERAS DE NAVARRA

Téngase en cuenta que la actuallización del Catálogo de Carreteras de Navarra se realizará por Orden Foral publicada únicamente en el "Boletín Oficlal de Navarra", según establece el art. 4.3

IdentificaciónTramoNombrePunto kilométrico origenOrigenPunto kilométrico finalFinalLongitud km
AUTOPISTAS
AP151AUTOPISTA DE NAVARRA0,20PK 208,53 DE AP-6883,13PK 83,13 DE A-1582,93
A152RONDA DE PAMPLONA OESTE83,13PK 83,13 DE AP-1596,20PK 96,20 DE AP-1513,07
AP153AUTOPISTA DE NAVARRA96,20PK 96,20 DE A-15112,15PK 112,15 DE A-1515,95
0 TOTAL AUTOPISTAS111,95
AUTOVÍAS
A1 AUTOVIA DEL NORTE391,68Lte. ALAVA405,45Lte. GUIPUZCOA13,77
A10 AUTOVIA DE LA BARRANCA0,00PK 112,15 DE AP-1529,17PK 397,40 DE A-129,17
A12 AUTOVIA DEL CAMINO DE SANTIAGO4,12Lte. PAMPLONA76,42PK 93,00 DE NA-13472,30
A15 AUTOVIA DE LEITZARAN112,15PK 112,15 DE AP-15139,76Lte. GUIPUZCOA27,61
A21 AUTOVIA DEL PIRINEO7,56NOAIN16,49PK 16,49 DE N-2408,93
A68 AUTOVIA DEL EBRO90,98PK 90,98 DE N-232110,66PK 110,66 DE N-23219,68
1 TOTAL AUTOVÍAS171,46
VÍAS DESDOBLADAS
PA301RONDA DE PAMPLONA0,00PK 2,82 DE PA-318,86Rtda. HUARTE PAMPLONA8,86
PA303RONDA DE PAMPLONA12,56Rtda. EZCABA19,42Rtda. OFITAS6,86
PA305RONDA DE PAMPLONA21,22PK 2,66 DE NA-3022,76Rtda. Final VARIANTE ORKOIEN1,54
PA31 ACCESOS PAMPLONA SUR-AEROPUERTO0,00Lte. PAMPLONA4,10NOAIN4,10
PA34 ACCESO PAMPLONA OESTE0,00Bajo Pte. EROSKI2,69PK 6,07 DE N-240A2,69
2 TOTAL VÍAS DESDOBLADAS24,05
CARRETERAS DE ALTAS PRESTACIONES
N121A1PAMPLONA-BEHOBIA6,00Rtda. EZCABA7,79Inicio VARIANTE SORAUREN1,79
N121A3PAMPLONA-BEHOBIA16,60Inicio VARIANTE OLAGÜE21,42Final VARIANTE OLAGÜE4,82
N121A5PAMPLONA-BEHOBIA25,94VENTAS DE ARRAITZ55,90IGANTZI29,96
N121A7PAMPLONA-BEHOBIA65,14Incio VARIANTE BERA/VERA DE BIDASOA68,02Final VARIANTE BERA/VERA DE BIDASOA2,82
3 TOTAL CARRETERAS DE ALTAS PRESTACIONES39,45
CARRETERAS DE INTERES GENERAL
PA302RONDA DE PAMPLONA8,86Rtda. HUARTE PAMPLONA12,56Rtda. EZCABA3,70
PA304RONDA DE PAMPLONA19,42Rtda. OFITAS21,22PK 2,66 DE NA-301,80
PA306RONDA DE PAMPLONA22,76Rtda. Final VARIANTE ORKOIEN23,24Pte. ARAZURI (RONDA OESTE)0,48
PA32 ACCESO PAMPLONA SURESTE0,00Rtda. E´LECLERC0,53PA-310,53
PA33 ACCESO PAMPLONA ESTE0,00Rtda. MENDILLORRI0,92Rtda. ARETA0,92
NA30 ACCESO LANDABEN0,00PK 89,69 DE A-152,66PK 21,22 DE PA-302,66
N111 VIANA-LOGROÑO79,70VIANA84,61Lte. LA RIOJA4,91
N1131PAMPLONA-MADRID I72,57CRUCE DE LOS ABETOS78,85Lte. LA RIOJA6,28
N1132PAMPLONA-MADRID II82,34Lte. LA RIOJA101,37Lte. LA RIOJA19,03
N121 PAMPLONA-TUDELA6,99PAMPLONA PK 80,85 DE AP-1572,57CRUCE LOS ABETOS65,58
N121A2PAMPLONA-BEHOBIA7,79Inicio VARIANTE SORAUREN16,60Inicio VARIANTE OLAGÜE8,81
N121A4PAMPLONA-BEHOBIA21,42Final VARIANTE OLAGÜE25,94VENTAS DE ARRAITZ4,52
N121A6PAMPLONA-BEHOBIA55,90IGANTZI65,14Incio VARIANTE BERA/VERA DE BIDASOA9,24
N121A8PAMPLONA-BEHOBIA68,02Final VARIANTE BERA/VERA DE BIDASOA70,47Lte. GUIPUZCOA2,45
N121B PAMPLONA-FRANCIA (BAZTAN)41,22PK 41,22 DE N-121A72,96FRONTERA FRANCIA31,74
N121C TUDELA-TARAZONA1,73TUDELA (CRUCE A-68)14,69Lte. ZARAGOZA12,96
N135 PAMPLONA-FRANCIA (LUZAIDE/VALCARLOS)7,35PK 9,39 DE PA-3066,49FRONTERA FRANCIA59,14
N2321ALFARO-TUDELA-ZARAGOZA82,80Lte. LA RIOJA90,98PK 90,98 DE A-688,18
N2322ALFARO-TUDELA-ZARAGOZA110,66PK 110,66 DE A-68116,84Lte. ZARAGOZA6,18
N240 PAMPLONA-HUESCA16,49PK 16,49 DE A-2152,03Lte. ZARAGOZA35,54
N240A1PAMPLONA-VITORIA /GASTEIZ3,69Rtda. BERRIOZAR5,20Rtda AIZOAIN1,51
N240A2PAMPLONA-VITORIA /GASTEIZ6,07PK 2,69 DE PA-3420,83PK 113,84 DE A-1514,76
4 TOTAL CARRETERAS DE INTERES GENERAL300,92
CARRETERAS DE INTERES DE LA COMUNIDAD FORAL
NA112 LOS ARCOS-AGONCILLO0,00PK 56,54 DE NA-111014,06PK 85,04 DE NA-13414,06
NA115 TAFALLA-PERALTA-RINCON DE SOTO0,00PK 37,90 DE N-12135,63Lte. LA RIOJA35,63
NA120 ESTELLA-BEASAIN1,09ESTELLA47,73Lte. GUIPUZCOA46,64
NA122 ESTELLA-ANDOSILLA0,00ESTELLA35,36PK 54,43 DE NA-13435,36
NA123 LODOSA-EL VILLAR0,00LODOSA7,18Lte. LA RIOJA7,18
NA125 TUDELA-EJEA0,00PK 3,45 DE NA-13418,24Lte. ZARAGOZA18,24
NA126 TUDELA-TAUSTE0,00PK 1,45DE NA-13422,93Lte. ZARAGOZA22,93
NA127 SANGÜESA-SOS DEL REY CATOLICO0,00PK 40,46 DE N-2407,82Lte. ZARAGOZA7,82
NA1281PERALTA-CARCASTILLO-Lte.ZARAGOZA0,00PK 21,78 DE NA-11512,36PK 55,55 N-12112,36
NA1282PERALTA-CARCASTILLO-Lte.ZARAGOZA12,67PK 55,86 DE N-12141,62Lte. ZARAGOZA28,95
NA129 ACEDO-LODOSA0,00PK 19,60 DE NA-132A34,25PK 68,54 DE NA-13434,25
NA132 ESTELLA-TAFALLA-SANGÜESA0,00PK 40,18 DE NA-111074,78PK 4,25 DE NA-12774,78
NA132A ESTELLA-VITORIA/GASTEIZ0,00PK,1,05 DE NA-12027,32Lte. ALAVA27,32
NA132B VARIANTE DE IGUZQUIZA0,00PK 46,80 DE A-123,46PK 6,35 DE NA-132A3,46
NA134 EJE DEL EBRO1,55TUDELA96,83Lte. LA RIOJA95,28
NA137 BURGUI-ISABA12,05Lte. ZARAGOZA59,47FRONTERA FRANCIA47,42
NA138 PAMPLONA-FRANCIA (ALDUIDES)21,00PK 21,00 DE N-13546,48FRONTERA FRANCIA25,48
NA140 AURITZ/BURGUETE-ISABA0,00PK 42,70 DE N-13557,87ISABA57,87
NA150 PAMPLONA-AOIZ-LUMBIER0,00PK 7,97 DE PA-3040,74PK 34,42 DE N-24040,74
NA160 TUDELA-FITERO1,06TUDELA (CRUCE A-68)27,29Lte.LA RIOJA26,23
NA161 CORELLA-RINCON DE SOTO0,00PK 18,17 DE NA-1608,09Lte. LA RIOJA8,09
NA170 A 15-DONEZTEBE/SANTESTEBAN0,00PK 138,54 DE A-1532,49PK 24,94 DE NA-121032,49
NA176 GARDE-ANSO0,00PK 24,34 DE NA-13711,86Lte. HUESCA11,86
NA178 LUMBIER-NAVASCUES-EZCAROZ0,00PK 36,94 DE NA-15044,74PK 32,15 DE NA-14044,74
NA214 NAVASCUES-BURGUI0,00PK 22,25 DE NA-17815,25PK 15,30 DE NA-13715,25
NA234 CAMPANAS-URROZ0,00PK 12,85 DE N-12119,09PK 13,67 DE NA-15019,09
NA411 A 15-OSTIZ0,00PK 5,51 DE NA-130028,53PK 15,05 DE N-121A28,53
NA5341VENTA JUDAS-AIBAR-CARCASTILLO0,00PK 34,42 DE N-2407,80PK 68,03 DE NA-1327,80
NA5342VENTA JUDAS-AIBAR-CARCASTILLO7,99PK 67,84 DE NA-13239,50CARCASTILLO31,51
NA6011CAMPANAS-LERIN0,00PK 16,43 DE N-12112,13PK 13,32 DE NA-111012,13
NA6012CAMPANAS-LERIN17,54PK 17,81 DE N-111030,14PK 18,77 DE NA-13212,60
NA6013CAMPANAS-LERIN31,00PK 17,91 DE NA-13247,10PK 21,69 DE NA-12216,10
NA624 PERALTA-ANDOSILLA1,53PK 25,00 DE NA-11513,55PK 34,40 DE NA-12212,02
NA653 ALTOS DE PERALTA-SAN ADRIAN0,00PK 8,01 DE NA-6244,19PK 48,74 DE NA-1344,19
NA660 VENTA DE ARLAS-CADREITA0,00PK 18,16 DE NA-11518,12PK 25,64 DE NA-13418,12
NA666 ALLO-SESMA0,00PK 11,56 DE NA-12211,84PK 26,00 DE NA-12911,84
NA7001PAMPLONA-ESTELLA (ETXAURI)2,34Lte. PAMPLONA4,50PA-302,16
NA7002PAMPLONA-ESTELLA (ETXAURI)5,06Pte. ARAZURI (RONDA OESTE)42,78PK 3,93 DE NA-12037,72
NA718 ESTELLA-OLAZTI/OLAZAGUTIA0,00PK 1,30 DE NA-132A38,70OLAZTI/OLAZAGUTIA38,70
NA743 GENEVILLA-MARAÑON0,00Lte. ALAVA8,89Lte. ALAVA8,89
5 TOTAL CARRETERAS DE INTERES DE LA COMUNIDAD FORAL1.035,83
CARRETERAS LOCALES
NA1000 ALTSASU/ALSASUA-Lte. GUIPUZCOA0,00PK 399,00 DE A-16,60Lte. GUIPUZCOA6,60
NA1001 ALTSASU/ALSASUA-ZEGAMA0,00PK 6,20 DE NA-10000,69Lte. GUIPUZCOA0,69
NA1110 GALAR-VIANA0,00PK 6,57 DE A-1274,55VIANA74,55
NA12101PUERTO DE BELATE0,00PK 27,14 DE N-121A15,70PK 37,11 DE N-121A15,70
NA12102PUERTO DE BELATE17,14PK 39,78 DE N-121A25,05PK 46,85 DE N-121A7,91
NA12103PUERTO DE BELATE27,60PK 49,38 DE N-121A35,55PK 54,55 DE N-121A7,95
NA1240 TRAIBUENAS-SANTACARA- CARCASTILLO0,00PK 53,51 DE N-12118,77CARCASTILLO18,77
NA1300 IRURTZUN- Lte.GUIPUZCOA0,00PK 20,81 DE N-240A30,68Lte. GUIPUZCOA30,68
NA1310 BERA/VERA DE BIDASOA-FRANCIA (IBARDIN)0,00PK 1,08 NA-83046,47FRONTERA FRANCIA6,47
NA1320 ARESO-MUGA DE GUIPUZCOA0,00PK 0,49 DE NA-1701,29Lte. GUIPUZCOA1,29
NA1700 LEKUNBERRI-LEITZA0,00PK 15,09 DE NA-130011,73PK 3,11 DE NA-17011,73
NA1720 AOIZ-AURITZ/BURGUETE0,00PK 18,21 DE NA 15029,53PK 42,16 DE N-13529,53
NA1740 IRURITA-EUGI0,00PK 47,40 N-121B22,43PK 32,60 DE NA-13822,43
NA2000 ISABA-ZURIZA0,00PK 3,17 DE NA-13709,35Lte. HUESCA9,35
NA2011 SALAZAR-FRANCIA0,00PK 42,82 DE NA-14010,83FRONTERA FRANCIA10,83
NA2012 CUATRO BORDAS-IRATI0,00PK 34,21 DE NA-14023,56MONTE IRATI23,56
NA2013 MUSKILDA (ERMITA)0,00PK 34,93 DE NA-1404,10ERMITA4,10
NA2021 REMENDIA0,00PK 23,54 DE NA-1403,30REMENDIA3,30
NA2022 ABAURREPEA/ABAURREA BAJA0,00PK 15,48 DE NA-1400,98ABAURREPEA /ABAURREA BAJA0,98
NA2023 HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA0,00PK 9,58 DE NA-1403,26HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA3,26
NA2030 ARIBE-ORBAITZETAKO OLA/FABRICA DE ORBAITZETA0,00PK 9,00 DE NA-14010,97ORBAITZETAKO OLA/FARICA DE ORBAICETA10,97
NA2031 ARIA0,00PK 0,35 DE NA-20301,76ARIA1,76
NA2033 ORTZANZURIETA0,00PK 48,77 DE N-1356,23TV ORTZANZURIETA6,23
NA2040 ITOIZ-GARRALDA0,00PK 15,27 DE NA-172016,64PK 7,03 DE NA-14016,64
NA2041 EKAI DE LONGUIDA0,00PK 1,07 DE NA-17200,62EKAI DE LONGUIDA0,62
NA2042 ARRIETA0,00PK 22,48 DE NA-17201,27ARRIETA1,27
NA2043 VILLANUEVA DE ARCE0,00PK 0,10 DE NA-20421,16VILLANUEVA DE ARCE1,16
NA2045 AZPARREN0,00PK 9,14 DE NA-20403,33AZPARREN3,33
NA2100 VALLE DE URRAUL ALTO0,00PK 32,09 DE NA-15020,89ELCOAZ20,89
NA2101 SANSOAIN (RAMAL)0,00PK 27,90 DE NA-1502,37PK 4,38 DE NA-21002,37
NA2102 OZCOIDI0,00PK 6,77 DE NA-21000,66OZCOIDI0,66
NA2103 ADOAIN0,00PK 8,84 DE NA-210012,25ADOAIN12,25
NA2104 ZABALZA (URRAUL ALTO)0,00PK 3,84 DE NA-21030,75ZABALZA0,75
NA2105 AYECHU0,00PK 17,76 DE NA-21002,01AYECHU2,01
NA2110 ARBONIES - MURILLO-BERROYA0,00PK 4,88 DE NA-1783,73MURILLO-BERROYA3,73
NA2111 ARBONIES (RAMAL)0,00PK 0,62 DE NA-21100,15ARBONIES0,15
NA2112 ASPURZ0,00PK 17,36 DE NA-1781,12ASPURZ1,12
NA2113 LEYRE (MONASTERIO)0,00PK 46,69 DE N-2403,98MONASTERIO DE LEYRE3,98
NA2114 LEYRE (CLAUSURA)0,00PK 3,44 DE NA-21130,57INTERIOR MONASTERIO0,57
NA2121 USCARRES-ICIZ0,00PK 30,61 DE NA-1781,28ICIZ1,28
NA2122 GALLUES-IZAL0,00PK 31,92 DE NA-1784,23IZAL4,23
NA2123 SARRIES-IBILCIETA0,00PK 38,19 DE NA-1780,35IBILCIETA0,35
NA2124 TRAVESIA DE USTES0,00PK 27,24 DE NA-1780,51PK 27,75 DE NA-1780,51
NA2130 GÜESA-VIDANGOZ-BURGUI0,00PK 34,25 DE NA-17818,52PK 15,47 DE NA-13718,52
NA2131 RONCAL (CEMENTERIO)0,00PK 26,08 DE NA-1370,73MAUSOLEO GARRAYE0,73
NA2132 ACCESO A VIDANGOZ0,00PK 8,54 DE NA-21300,32VIDANGOZ0,32
NA2151 EPAROZ0,00PK 12,26 DE NA-21000,57EPAROZ0,57
NA2152 NARDUES-ANDURRA0,00PK 3,30 DE NA-21001,55NARDUES-ANDURRA1,55
NA2161 USUN0,00PK 5,97 DE NA-1782,61USUN2,61
NA2162 ORRADRE-NAPAL0,00PK 7,77 DE NA-1783,96NAPAL3,96
NA2166 ONGOZ0,00PK 16,07 DE NA-21000,32ONGOZ0,32
NA2200 BIGÜEZAL-CASTILLO NUEVO0,00PK 14,29 DE NA-17815,41Lte. ZARAGOZA15,41
NA2201 ARANGOITI0,00PK 4,93 DE NA-22009,29MONTE ARANGOITI9,29
NA2220 RONCAL (CAMINEROS)0,00PK 26,29 DE NA-1370,10CAMINEROS RONCAL0,10
NA2300 POLIGONO ARETA0,00PK 3,58 DE PA-300,90POLIGONO DE ARETA0,90
NA2303 MENDILLORRI-BADOSTAIN0,00PK 1,80 DE N-1353,32BADOSTAIN3,32
NA2304 MUTILVA BAJA0,59PAMPLONA2,14MUTILVA BAJA1,55
NA2305 MUTILVA ALTA0,86PAMPLONA1,40MUTILVA ALTA0,54
NA2306 ACCESO A BURLADA0,00PK 0,76 DE NA-23000,67BURLADA0,67
NA2310 VALLE DE ARANGUREN0,00PAMPLONA21,36PK 3,08 DE PA-3021,36
NA2311 TRAVESIA DE TAJONAR0,00PK 3,86 DE NA-23101,39PK 5,09 DE NA-2311,39
NA2312 GONGORA0,00PK 11,33 DE NA-23100,24GONGORA0,24
NA2313 LAQUIDAIN0,00PK 13,10 DE NA-23101,20LAQUIDAIN1,20
NA2314 ARANGUREN0,00PK 14,80 DE NA-23100,22ARANGUREN0,22
NA2315 ARDANAZ DE EGÜES0,00PK 18,06 DE NA-23100,87ARDANAZ DE EGÜES0,87
NA2316 ZULUETA0,00PK 1,38 DE NA-24200,68ZULUETA0,68
NA2317 LABIANO0,00PK 9,86 DE NA 23100,24LABIANO0,24
NA2318 ELORZ0,00PK 3,12 DE NA-24200,28ELORZ0,28
NA2319 TRAVESIA DE ZOLINA0,00PK 6,16 DE NA-23100,90PK 6,97 DE NA-23100,90
NA2320 TRAVESIA DE LABIANO0,00PK 9,55 DE NA-23100,40PK 9,99 DE NA-23100,40
NA2321 AZPA0,00PK 7,60 DE NA-1501,59AZPA1,59
NA2322 MENDIOROZ0,00PK 7,60 DE NA-1501,20MENDIOROZ1,20
NA2323 YELZ0,00PK 8,37 DE NA-1501,60YELZ1,60
NA2324 UROZ0,00PK 8,88 DE NA-1500,79UROZ0,79
NA2325 LIZOAIN-REDIN0,00PK 10,27 DE NA-1503,28REDIN3,28
NA2326 LERRUZ0,00PK 10,54 DE NA-1501,61LERRUZ1,61
NA2327 URROZ-ERRO (EMPALME)0,00PK 12,73 DE NA-1500,89PK 1,30 DE NA-23300,89
NA2328 BEORTEGUI0,00PK 0,55 DE NA-23303,17BEORTEGUI3,17
NA2329 IRURE0,00PK 0,66 DE NA-23370,38IRURE0,38
NA2330 URROZ-ERRO0,23PK 13,76 DE NA-15020,30PK 29,81 DE N-13520,07
NA2331 ARDAITZ0,00PK 14,54 DE NA-23301,67ARDAITZ1,67
NA2332 AINTZIOA0,00PK 19,83 DE NA-23304,89AINTZIOA4,89
NA2333 ESNOTZ0,00PK 19,83 DE NA-23302,74ESNOTZ2,74
NA2334 MEZKIRITZ0,00PK 36,10 DE N-1350,62MEZKIRITZ0,62
NA2335 OSTERITZ0,00PK 19,61 DE N-1351,66OSTERITZ1,66
NA2336 ILARRATZ0,00PK 17,70 DE N-1350,87ILARRATZ0,87
NA2337 SETOAIN-ERREA0,00PK 16,47 DE N-1356,85ERREA6,85
NA2338 AKERRETA0,00PK 14,34 DE N-1351,15AKERRETA1,15
NA2339 ILURDOTZ0,00PK 11,66 DE N-1353,09ILURDOTZ3,09
NA2341 CEMBORAIN0,00PK 10,84 DE NA-2341,05CEMBORAIN1,05
NA2342 UNCITI0,00PK 12,71 DE NA-2340,84UNCITI0,84
NA2343 NAJURIETA0,00PK 13,01 DE NA-2342,01NAJURIETA2,01
NA2344 LIZARRAGA DE IZAGAONDOA0,00PK 16,05 DE NA-2341,49LIZARRAGA DE IZAGAONDOA1,49
NA2345 IDOATE0,00PK 16,93 DE NA-2342,12IDOATE2,12
NA2346 ALZORRIZ0,00PK 20,26 DE N-2402,37ALZORRIZ2,37
NA2347 TURRILLAS0,00PK 10,64 DE NA-24000,27TURRILLAS0,27
NA2352 OSCARIZ0,00PK 4,75 DE NA-23300,55OSCARIZ0,55
NA2355 EKAI DE LONGUIDA-OLAVERRI0,00PK 1,20 DE NA-17204,08OLAVERRI4,08
NA2371 VARIANTE DE ALZUZA0,17PK 0,17 DE NA-23731,10PK 1,34 DE NA-23730,93
NA2372 OLLOKI0,00PK 7,69 DE N-1350,58OLLOKI0,58
NA2373 ALZUZA0,00PK 1,08 DE NA-1502,07ALZUZA2,07
NA2374 ELCANO-SAGASETA0,00PK 1,52 DE NA-23771,85SAGASETA1,85
NA2375 ELIA0,00PK 1,74 DE NA-23772,47ELIA2,47
NA2376 USTARROZ0,00PK 6,40 DE NA-1500,87USTARROZ0,87
NA2377 EGÜES-IBIRICU0,00PK 2,43 DE NA-1502,22PK 4,58 DE NA-1502,22
NA2379 VILLAVETA (RAMAL)0,00PK 19,19 DE NA-1500,94PK 0,68 DE NA-17200,94
NA2381 LOIZU0,00PK 2,80 DE NA-23321,19LOIZU1,19
NA2382 SARAGÜETA0,00PK 21,07 DE NA-17201,57SARAGÜETA1,57
NA2400 VALLE DE IZAGAONDOA0,00PK 15,00 DE NA-23421,50PK 38,14 DE NA-15021,50
NA2401 ZUAZU0,00PK 3,09 DE NA-24000,48ZUAZU0,48
NA2402 ARDANAZ DE IZAGAONDOA0,00PK 5,68 DE NA-24000,27ARDANAZ DE IZAGAONDOA0,27
NA2404 NARDUES-ALDUNATE0,00PK 32,21 DE N-2400,20NARDUES-ALDUNATE0,20
NA2405 SAN VICENTE0,00PK 33,05 DE NA-1502,02SAN VICENTE2,02
NA2410 BARRANCA0,00PK 20,83 DE N-240A37,36PK 392,07 DE A-137,36
NA2414 MEOZ0,00PK 22,74 DE NA-1502,71MEOZ2,71
NA2420 TORRES DE ELORZ - A-210,00Rtda. DE TORRES DE ELORZ7,49PK 16,94 DE N-2407,49
NA2421 TABAR0,00PK 18,11 DE NA-24000,07TABAR0,07
NA2451 URBICAIN0,00PK 10,03 DE NA-24001,35URBICAIN1,35
NA2452 INDURAIN0,00PK 14,07 DE NA-24000,42INDURAIN0,42
NA2454 ALDUNATE0,00PK 31,76 DE N-2400,53ALDUNATE0,53
NA2455 GREZ0,00PK 29,25 DE NA-1501,83GREZ1,83
NA2510 BURUTAIN-ETSAIN0,00PK 17,19 DE N-121A3,80ETSAIN3,80
NA2511 OSACAIN0,00PK 0,69 DE NA-25121,35OSACAIN1,35
NA2512 ZANDIO0,00PK 13,11 DE N-121A1,75ZANDIO1,75
NA2513 SARASIBAR0,00PK 13,97 DE N-1351,65SARASIBAR1,65
NA2514 ETULAIN0,00PK 18,73 DE N-121A0,57ETULAIN0,57
NA2515 INBULUZKETA0,00PK 16,75 DE N-1351,92INBULUZKETA1,92
NA2516 OLAVE0,00PK 10,52 DE N-121A0,23OLAVE0,23
NA2517 ARRE-ORICAIN0,00Rtda. Gasolinera en VILLAVA2,84PK 6,41 DE N-121A2,84
NA2520 OLAGÜE-ZUBIRI0,00PK 20,68 DE NA-810413,30PK 25,36 DE NA-13813,30
NA2521 LEAZKUE0,00PK 0,43 DE NA-25201,74LEAZKUE1,74
NA2522 ARITZU0,00PK 21,96 DE NA-81041,21ARITZU1,21
NA2523 LANTZ0,00PK 23,31 DE N-121A2,23LANTZ2,23
NA2530 USETXI0,00PK 20,16 DE N-1354,57USETXI4,57
NA2531 LERANOTZ0,00PK 2,37 DE NA-25300,22PK 2,66 DE NA-25300,22
NA2532 ZILBETI0,00PK 24,97 DE N-1355,74ZILBETI5,74
NA2540 ALMANDOZ-IRURITA0,00PK 14,97 DE NA-12109,15PK 0,33 DE NA-17409,15
NA2552 ORICAIN0,00PK 7,53 DE N-121A0,64ORICAIN0,64
NA2561 IDOI0,00PK 0,27 DE NA-25130,38IDOI0,38
NA2584 LINTZOAIN0,00PK 32,67 DE N-1350,35LINTZOAIN0,35
NA2585 LUZAIDE/VALCARLOS (PALOMERA)0,00PK 48,76 DE N-1351,01PISTA PALOMERAS1,01
NA2591 ZIGA0,00PK 4,80 DE NA-25400,62ZIGA0,62
NA2592 BERROETA0,00PK 1,18 DE NA-25400,34BERROETA0,34
NA2594 GARTZAIN0,00PK 48,99 DE N-121B1,19GARTZAIN1,19
NA2595 ARIZTEGI DE GARTZAIN0,00PK 0,12 DE NA-25940,70BARRIO DE ARIZTEGI0,70
NA2596 ELIZONDO-BEARTZUN0,00PK 50,78 DE N-121B6,11BARRIO DE BEARTZUN6,11
NA2600 ERRATZU-FRANCIA0,00PK 55,53 DE N-121B11,90FRONTERA FRANCIA11,90
NA2601 ARIZKUN0,00PK 54,20 DE N-121B2,14PK 1,12 DE NA-26002,14
NA2602 AINTZIALDE0,00PK 0,51 DE NA-26011,51CASA UNAINEA1,51
NA2651 GOROSTAPOLO (BARRIO)0,00PK 3,19 DE NA-26001,66BARRIO GOROSTAPOLO1,66
NA2652 IÑARBIL DE ERRATZU0,00PK 3,41 DE NA-26001,37BARRIO IÑARBIL1,37
NA2653 AMAIUR DE BAZTAN0,00PK 57,75 DE N-121B0,64AMAIUR DE BAZTAN0,64
NA2655 GORRAMENDI (REPETIDOR)0,00PK 63,19 DE N-121B10,75REPETIDOR TV10,75
NA3010 TUDELA-ABLITAS0,00PK 2,44 DE N-121C7,87ABLITAS7,87
NA3040 TULEBRAS-MALON0,00PK 11,67 DE N-121C2,42Lte. ZARAGOZA2,42
NA3041 ABLITAS-BARILLAS0,00ABLITAS2,03BARILLAS2,03
NA3042 CASCANTE-ABLITAS-RIBAFORADA0,00PK 9,89 DE N-121C13,35PK 105,31 DE A-6813,35
NA4000 LESAKA-OIARTZUN0,00PK 62,47 DE N-121A19,39Lte. GUIPUZCOA19,39
NA4001 LESAKA (VARIANTE)0,00PK 1,03 DE NA-40000,95LAMINACIONES LESAKA0,95
NA4011 GORRITI0,00PK 4,20 DE NA-17004,50GORRITI4,50
NA4014 ARESO0,00PK 0,34 DE NA-1701,53ARESO1,53
NA4015 GORRIZTARAN (BARRIO)0,00PK 4,55 DE NA-1702,05BARRIO GORRITZARAN2,05
NA4016 ARANO0,00PK 25,18 DE NA-41503,05ARANO3,05
NA4018 ALDATZ0,00PK 11,88 DE NA-13002,36ALDATZ2,36
NA4019 ARRUITZ0,00PK 11,12 DE NA-13000,48ARRUITZ0,48
NA4020 ARANTZA0,00PK 58,61 DE N-121A7,20ARANTZA7,20
NA4022 LEITZA (ANTIGÜA ESTACION FFCC.)0,00PK 0,24 DE NA-13200,56ANTIGÜA ESTACION FFCC.0,56
NA4029 SALDIAS0,00PK 19,19 DE NA-1702,44SALDIAS2,44
NA4031 ERATSUN0,00PK 16,25 DE NA-1702,58ERATSUN2,58
NA4040 DONEZTEBE/SANTESTEBAN-SALDIAS0,00PK 31,78 DE NA-17017,28SALDIAS17,28
NA4041 DONAMARIA-GAZTELU0,00PK 2,72 DE NA-40402,47GAZTELU2,47
NA4042 IGURIN (BARRIO)0,00PK 1,40 DE NA-40411,57BARRIO DE IGURIN1,57
NA4044 LEGASA0,00PK 23,33 DE NA-12100,15LEGASA0,15
NA4052 IGANTZI0,00PK 2,00 DE NA-40200,72IGANTZI0,72
NA4061 AZPIROTZ0,00PK 18,04 DE NA-13000,33AZPIROTZ0,33
NA4063 ETXARRI (LARRAUN)0,00PK 13,32 DE NA-13002,04ETXARRI2,04
NA4093 ARTZE (BARRIO)0,00PK 0,61 DE NA-40411,06BARRIO DE ARTZE1,06
NA4095 ZOZAIA0,00PK 17,61 NA-12100,96ZOZAIA0,96
NA4100 AIZOAIN-LIZASO0,00PK 5,70 DE PA-3416,74PK 19,60 DE NA-41116,74
NA4101 BALLARIAIN-ELCARTE0,00PK 2,67 DE NA-41001,29ELCARTE1,29
NA4102 BELZUNCE-USI0,00PK 5,43 DE NA-41003,10USI3,10
NA4103 NAVAZ (JUSLAPEÑA)0,00PK 0,67 DE NA-41020,89NAVAZ0,89
NA4104 SARASA-ZUASTI0,00ZUASTI2,88SARASA2,88
NA4105 GARCIRIAIN0,00PK 5,69 DE NA-41000,35GARCIRIAIN0,35
NA4106 BERRIOZAR0,00PK 4,23 DE N-240A1,13BERRIOZAR1,13
NA4107 BERRIOPLANO0,00PK 6,10 DE N-240A0,67BERRIOPLANO0,67
NA4108 BALLARIAIN0,00PK 0,66 DE NA-41010,08BALLARIAIN0,08
NA4109 ARISTREGUI-OSINAGA0,00PK 11,04 DE N-240A4,46OSINAGA4,46
NA4111 ITSASO0,00PK 4,10 DE NA-4111,41ITSASO1,41
NA4112 BERUETE0,00PK 7,20 DE NA-4114,26BERUETE4,26
NA4113 ERBITI0,00PK 10,80 DE NA-4110,64ERBITI0,64
NA4114 OROKIETA-SALDIAS0,00PK10,90 DE NA-41114,19SALDIAS14,19
NA4115 SUARBE0,00PK 12,85 DE NA-4110,68SUARBE0,68
NA4116 ELTZABURU0,00PK 15,60 DE NA-4112,30ELTZABURU2,30
NA4117 GORRONTZ-OLANO0,00PK 19,10 DE NA-4112,13GORRONTZ-OLANO2,13
NA4118 GASCUE0,00PK 13,18 DE NA-41000,42GASCUE0,42
NA4119 GARTZARON0,00PK 9,20 DE NA-4110,83GARTZARON0,83
NA4120 GULINA-AROSTEGUI0,00PK 18,37 DE N-240A13,74PK 11,89 DE NA-410013,74
NA4121 SARASATE0,00PK 15,64 DE N-240A0,25SARASATE0,25
NA4122 LARUMBE0,00PK 17,06 DE N-240A2,79LARUMBE2,79
NA4123 MUSKITZ0,00PK 6,89 DE NA-41200,28MUSKITZ0,28
NA4130 VALLE DE IMOTZ0,00PK 21,76 DE NA-13009,14PK 6,89 DE NA-41209,14
NA4131 ZARRANTZ0,00PK 1,83 DE NA-41303,75ZARRANTZ3,75
NA4133 IRURTZUN (ANTIGÜA ESTACION FFCC.)0,00PK 20,18 DE N-2400,27ANTIGÜA ESTACION FFCC.0,27
NA4140 IHABEN-ETXALEKU0,00PK 5,70 DE NA-4114,57PK 4,41 DE NA-41304,57
NA4150 LEITZA-GOIZUETA-HERNANI0,00PK 7,87 DE NA-17029,53Lte. GUIPUZCOA29,53
NA4161 LARRAINTZAR-IRAIZOTZ0,00PK 17,60 DE NA-4112,40PK 2,85 DE NA-42302,40
NA4171 AIZKORBE0,00PK 18,84 DE N-240A0,40AIZKORBE0,40
NA4172 GULINA0,00PK 1,40 DE NA-41200,51GULINA0,51
NA4173 AGUINAGA DE IZA0,00PK 2,04 DE NA-41200,34AGUINAGA DE IZA0,34
NA4175 BEUNZA0,00PK 10,03 DE NA-41202,82BEUNZA2,82
NA4176 EGUILLOR0,00PK 12,77 DE NA-41202,05EGUILLOR2,05
NA4177 BERASAIN0,00PK 10,37 DE NA-41200,36BERASAIN0,36
NA4178 CIGANDA0,00PK 1,40 DE NA-41760,09CIGANDA0,09
NA4179 AROSTEGUI0,00PK 13,56 DE NA-41200,26AROSTEGUI0,26
NA4201 ARTICA0,00PK 0,00 DE NA-42011,58CAMINO SAN CRISTOBAL1,58
NA4210 VALLE DE EZCABARTE0,00PK 6,77 DE N-121A7,82PK 2,88 DE NA-41007,82
NA4211 EUSA0,00PK 1,69 DE NA-42100,67EUSA0,67
NA4212 OLAIZ0,00PK 10,49 DE N-121A1,14OLAIZ1,14
NA4213 ENDERIZ0,00PK 13,00 DE N-121A0,51ENDERIZ0,51
NA4220 NUIN0,00PK 4,91 DE NA-41004,49NUIN4,49
NA4221 OSACAR0,00PK 4,31 DE NA-42202,10OSACAR2,10
NA4222 BEORBURU0,00PK 0,61 DE NA-42211,60BEORBURU1,60
NA4230 LIZASO-ARRAITZ0,00PK 20,19 DE NA-4117,41PK 24,98 DE N-121A7,41
NA4231 ELTSO0,00PK 0,32 DE NA-42300,67ELTSO0,67
NA4232 GUENDULAIN0,00PK 24,90 DE NA-4110,56GUENDULAIN0,56
NA4241 ANOZ0,00PK 26,00 DE NA-4114,43ANOZ4,43
NA4242 URRITZOLA-GALAIN0,00PK 21,97 DE NA-4112,31URRITZOLA-GALAIN2,31
NA4244 ANSOAIN0,00PAMPLONA1,05ANSOAIN1,05
NA4251 AZOZ0,00PK 3,00 DE NA-25171,06AZOZ1,06
NA4271 OLLACARIZQUETA0,00PK 0,20 DE NA-42200,35OLLACARIZQUETA0,35
NA4281 ARRAITZ-ORKIN0,00PK 6,58 DE NA-42300,46ORKIN0,46
NA4300 ARRARATS0,00PK 3,40 DE NA-43511,67ARRARATS1,67
NA4351 IGOA0,00PK 9,05 DE NA-4114,33IGOA4,33
NA4355 ILARREGI0,00PK 12,80 DE NA-4110,24ILARREGI0,24
NA4400 ETXALAR-FRANCIA0,00PK 60,76 DE N-121A11,79FRONTERA FRANCIA11,79
NA4401 ZUGARRAMURDI0,00PK 72,75 DE N-121B4,23ZUGARRAMURDI4,23
NA4402 URDAZUBI/URDAX0,00PK 71,28 DE N-121B1,14URDAZUBI/URDAX1,14
NA4403 LEKAROZ0,00PK 49,08 DE N-121B1,55LEKAROZ1,55
NA4404 IRURITA (ESTACION)0,00PK 47,63 DE N-121B0,61ESTACION IRURITA0,61
NA4405 OHARRIZ (BARRIO)0,00PK 46,63 DE N-121B0,68BARRIO OHARRIZ0,68
NA4406 URRASUN0,00PK 56,82 DE N-121B0,45BARRIO URRASUN0,45
NA4410 BERA/VERA DE BIDASOA-FRANCIA (LIZUNIAGA)0,00PK 0,85 DE NA-13105,00FRONTERA FRANCIA5,00
NA4445 ARRAZKAZAN (BARRIO)0,00PK 0,82 DE NA-44031,48BARRIO ARRAZKAZAN1,48
NA4453 MUGAIRI-OTXONDO-ORABIDEA0,00PK 43,22 DE N-121B27,38PK 21,41 DE N-121B27,38
NA4456 ZUAZTOI0,00PK 0,05 DE NA-44571,12ZUAZTOI1,12
NA4457 AZPILKUETA0,00PK 55,53 DE N-121B2,00AZPILKUETA2,00
NA4508 OTEIZA (ANSOAIN)0,00PK 8,92 DE N-240A0,83OTEIZA0,83
NA5001 IMARCOAIN0,00PK 0,00 DE NA-60091,48IMARCOAIN1,48
NA5002 ZABALEGUI0,00PK 2,10 DE NA-24200,88ZABALEGUI0,88
NA5003 YARNOZ0,00PK 7,54 DE NA-2340,63YARNOZ0,63
NA5004 GUERENDIAIN0,00PK 2,40 DE NA-2340,70GUERENDIAIN0,70
NA5005 SALINAS DE IBARGOITI0,00PK 20,43 DE N-2400,19SALINAS IBARGOITI0,19
NA5007 NOAIN (CENT, HORTOFRUTICOLA)0,00PK 0,96 DE NA-50010,96PK 9,25 DE N-1210,96
NA5008 TORRES DE ELORZ0,00PK 0,00 DE NA-24201,55CAMINO DE ZABALEGUI1,55
NA5010 CARRASCAL-VERJA BARIAIN0,00PK 19,65 DE N-1217,04VERJA DE BARIAIN7,04
NA5011 OLORIZ0,00PK 3,19 DE NA-50100,36OLORIZ0,36
NA5020 UNZUE0,00PK 1,03 DE NA-50100,55UNZUE0,55
NA5030 ECHAGÜE0,00PK 1,81 DE NA-50102,54ECHAGÜE2,54
NA5040 ORICIN0,00PK 1,91 DE NA-50100,35ORICIN0,35
NA5051 TIEBAS0,00PK 0,90 DE NA-2341,19TIEBAS1,19
NA5100 GARINOAIN-LEOZ0,49PK 25,77 DE N-12114,14LEOZ13,65
NA5101 ABINZANO0,00PK 24,98 DE N-2401,30ABINZANO1,30
NA5102 IZCO0,00PK 27,04 DE N-2400,53IZCO0,53
NA5110 PUEYO-ALTO DE LERGA0,00PK 30,00 DE N-12114,97PK 49,50 DE NA-13214,97
NA5113 MAQUIRRIAIN0,00PK 6,16 DE NA-51100,23MAQUIRRIAIN0,23
NA5120 LEACHE0,00PK 67,84 DE NA-1324,28LEACHE4,28
NA5130 SADA-MORIONES0,00PK 0,74 DE NA-51403,18MORIONES3,18
NA5140 SADA DE SANGÜESA0,00PK 64,83 DE NA-1321,58PK 65,48 DE NA-1321,58
NA5141 AYESA0,00PK 61,35 DE NA-1321,95AYESA1,95
NA5151 SOLCHAGA0,00PK 1,60 DE NA-51002,71SOLCHAGA2,71
NA5152 ORISOAIN0,00PK 4,63 DE NA-51000,53ORISOAIN0,53
NA5153 LEOZ-SABAIZA13,71PK 13,71 DE NA-510016,57VERJA DE SABAIZA2,86
NA5154 UZQUITA0,00PK 14,94 DE NA-51530,62UZQUITA0,62
NA5156 IRACHETA0,00PK 11,06 DE NA-51000,21IRACHETA0,21
NA5161 AMATRIAIN0,00PK 26,92 DE N-1217,51AMATRIAIN7,51
NA5162 BEZQUIZ0,00PK 4,55 DE NA-51610,49BEZQUIZ0,49
NA5163 SANSOAIN0,00PK 2,99 DE NA-51101,35SANSOAIN1,35
NA5200 RIBAFORADA-CORTES0,00PK 105,68 DE A-6817,15Lte. ZARAGOZA17,15
NA5201 RIBAFORADA (ACCESO ESTACION FFCC.)0,00PK 1,86 DE NA-52000,32ESTACION FFCC.0,32
NA5202 FUSTIÑANA-RIBAFORADA0,00PK 10,50 DE NA-1263,57PK 2,39 DE NA-52003,57
NA5210 BUÑUEL (ACCESOS A-68)0,00PK 5,72 DE NA-52002,06PK 109,66 DE A-682,06
NA5211 BUÑUEL (ACCESOS PUENTE)0,00PK 10,55 DE NA-52002,70PK 19,20 DE NA-1262,70
NA5221 CORTES-NOVILLAS0,00PK 15,51 DE NA-52001,25Lte. ZARAGOZA1,25
NA5222 CORTES (ACCESOS)0,00PK,116,66 DE N-2321,31PK 16,03 DE NA-52001,31
NA5230 FONTELLAS0,00PK 98,83 DE A-680,94FONTELLAS0,94
NA5281 EL BOCAL0,00PK 100,83 DE A-682,16EL BOCAL2,16
NA5300 SAN MARTIN DE UNX-OLITE0,00PK 44,49 DE NA-1329,75PK 0,57 DE NA-53039,75
NA5301 OLITE-BEIRE0,00PK 0,72 DE NA-53033,68BEIRE3,68
NA5302 OLITE (ESTACION FFCC.)0,00PK 0,04 DE NA-53030,24ESTACION FFCC.0,24
NA5303 VUELTA AL CASTILLO OLITE0,00PK 40,66 DE NA-86020,82PK 41,27 DE NA-86020,82
NA5310 UJUE0,00PK 45,40 DE NA-1327,44UJUE7,44
NA5311 UJUE-MURILLO EL FRUTO0,00PK 6,03 DE NA-531020,84PK 16,51 DE NA-124020,84
NA5320 GALLIPIENZO0,00PK 61,09 DE NA-1325,70GALLIPIENZO5,70
NA5321 CASEDA-GALLIPIENZO0,00PK 15,26 DE NA-53394,97PK 2,10 DE NA-53204,97
NA53301PITILLAS-SANTACARA-MELIDA0,00PK 47,05 DE N-12110,16PK 8,58 DE NA-124010,16
NA53302PITILLAS-SANTACARA-MELIDA10,46PK 8,88 DE NA-124012,15PK 23,55 DE NA-1281,69
NA5331 PITILLAS-BEIRE0,00PK 1,97 DE NA-53303,54BEIRE3,54
NA5332 PITILLAS-MURILLO EL CUENDE0,00PK 1,74 DE NA-53302,87MURILLO EL CUENDE2,87
NA5340 SANGÜESA-GABARDERAL-CASEDA0,00PK 6,44 DE NA-1278,9016,16 DE NA-53398,90
NA5341 GABARDERAL-CASEDA3,94PK 1,42 DE NA-534210,26PK 15,76 DE NA-53396,32
NA5342 PEÑA0,00PK 2,70 DE NA-53402,35PEÑA2,35
NA5381 MURILLO EL CUENDE0,00PK 50,08 DE N-1211,13MURILLO EL CUENDE1,13
NA5390 FIGAROL0,00PK 32,20 DE NA-533910,31PK 40,23 DE NA-12810,31
NA5391 ACCESO A FIGAROL0,00PK 7,21 DE NA-53900,17FIGAROL0,17
NA5401 ROCAFORTE0,00PK 1,68 DE NA-86031,54ROCAFORTE1,54
NA5410 SANGÜESA-YESA0,00PK 4,80 DE NA-860312,20PK 47,43 DE N-24012,20
NA5411 JAVIER0,00PK 7,54 DE NA-54101,30JAVIER1,30
NA5501 CAPARROSO (RONDA)0,00PK 57,09 DE N-1210,78PK 1,33 DE NA-55000,78
NA5502 ACCESO A CAPARROSO0,00CAPARROSO1,23PK 58,76 DE N-1211,23
NA5510 RADA0,00PK 18,77 DE NA-1282,48RADA2,48
NA5700 PETILLA DE ARAGON5,30Lte. ZARAGOZA10,21PETILLA DE ARAGON4,91
NA6000 ECHAVACOIZ-CAMPANAS0,00PK 3,95 DE A-1213,68PK 14,79 DE N-12113,68
NA6001 ESQUIROZ-NOAIN0,00CARRETERA DEL SADAR6,67PK 0,00 NA-50016,67
NA6002 SALINAS DE PAMPLONA0,00PK 6,50 DE NA-81021,96NA-60081,96
NA6003 CORDOVILLA0,00PK 0,58 DE NA-60010,70A.I.N0,70
NA6004 GALAR0,00PK 0,38 DE NA-11103,13GALAR3,13
NA6005 ZARIQUIEGUI0,00PK 3,13 DE NA-11101,85ZARIQUIEGUI1,85
NA6006 AEROPUERTO NOAIN (VIEJA)0,00PK 0,04 DE NA-60020,62AEROPUERTO0,62
NA6007 ARLEGUI-BERIAIN0,00PK 6,65 DE NA-60003,80BERIAIN1,80
NA6008 SALINAS-ESPARZA DE GALAR0,00PK 1,96 DE NA-60022,66PK 4,99 DE NA-60002,66
NA6009 BERIAIN-SUBIZA0,00PK 8,45 DE N-1214,13PK 9,74 DE NA-60004,13
NA6010 GALAR (VIEJA)0,00PK 5,73 DE A-121,80GALAR1,80
NA6011 ADIOS0,00PK 7,22 DE NA-6011,55ADIOS1,55
NA6012 UCAR0,00PK 3,86 DE NA-6010,73UCAR0,73
NA6013 AÑORBE0,00PK 3,87 DE NA-6012,05AÑORBE2,05
NA6014 TIRAPU0,00PK 0,85 DE NA-60130,61TIRAPU0,61
NA6015 ONDARRA (SANATORIO)0,00PK 0,27 DE NA-6014,23SANATORIO ONDARRA4,23
NA6016 UTERGA-MURUZABAL0,00PK 9,06 DE NA-11105,00MURUZABAL5,00
NA6017 SUBIZA0,00PK 10,04 DE NA-60000,38SUBIZA0,38
NA6020 CARRASCAL-MARCILLA (I)0,00PK 17,62 DE N-12119,95PK 22,39 DE NA-13219,95
NA6021 ARTAJONA (MURALLAS CERCO)0,00PK 12,11 DE NA-60201,09CERCO DE ARTAJONA1,09
NA6026 AEROPUERTO0,00PK 3,33 DE PA-310,50AEROPUERTO0,50
NA60301MENDIGORRIA-TAFALLA0,00PK 22,22 DE NA-6017,90PK 13,56 DE NA-60207,90
NA60302MENDIGORRIA-TAFALLA8,15PK 13,31 DE NA-602018,76PK 33,30 DE NA-13210,61
NA6031 MURUZABAL DE ANDION0,00PK 23,70 DE NA-6012,28MURUZABAL DE ANDION2,28
NA6053 ZIZUR MAYOR-CIZUR MENOR0,00ZIZUR MAYOR1,26PK 1,27 DE NA-60001,26
NA6056 ALTO DEL PERDON (ERMITA)0,00PK 7,30 DE NA-11106,46ERMITA SANTA CRUZ6,46
NA6061 OBANOS0,00PK 13,60 DE NA-11101,25OBANOS1,25
NA6062 MURUZABAL0,00PK 10,45 DE NA-60641,72MURUZABAL1,72
NA6063 EUNATE (ERMITA)0,00PK 8,62 DE NA-6010,20ERMITA EUNATE0,20
NA60641OBANOS-PUENTE LA REINA0,00PK 9,45 DE NA-6012,38PK 16,13 DE NA-11102,38
NA60642OBANOS-PUENTE LA REINA3,71PK 17,47 DE NA-11104,91PK 17,94 DE NA-6011,20
NA6071 MURUARTE DE RETA (VIEJA)0,00PK 0,42 DE NA-60200,39MURUARTE DE RETA0,39
NA6072 MURUARTE DE RETA (NUEVA)0,00PK 0,81 DE NA-60200,60MURUARTE DE RETA0,60
NA6073 OLCOZ0,00PK 1,74 DE NA-60210,99OLCOZ0,99
NA6091 VILLATUERTA0,00PK 33,25 DE NA-11100,44VILLATUERTA0,44
NA6095 ESTELLA (POLIGONO INDUSTRIAL)0,00PK 33,88 DE NA-11100,84PK 1,00 DE NA-1320,84
NA6100 CARRASCAL-MARCILLA (II)19,95PK 22,39 DE NA-13241,69PK 18,10 DE NA-11521,74
NA6111 LERIN (RAMAL III)0,00PK 21,29 DE NA-1220,66PK 46,87 DE NA-6010,66
NA6112 ABERIN0,00PK 5,41 DE NA-1220,39ABERIN0,39
NA6113 LERIN (RAMAL II)0,12PK 0,12 DE NA-61140,47LERIN0,35
NA6114 LERIN (VARIANTE)0,00PK 45,73 DE NA-6011,26PK 22,42 DE NA-1221,26
NA6115 MUNIAIN-MORENTIN0,00PK 4,94 DE NA-1221,90PK 6,74 DE NA-1221,90
NA6120 LERIN-BERBINZANA0,00PK 39,74 DE NA-6019,41PK 22,19 DE NA-61009,41
NA6130 LARRAGA-BERBINZANA0,00PK 32,06 DE NA-6014,57PK 7,07 DE NA-61204,57
NA6140 TAFALLA-MIRANDA DE ARGA0,00PK 32,16 DE NA-13217,35PK 4,46 DE NA-612017,35
NA6210 VERGALADA-FALCES-NA-1150,00PK 13,55 DE NA-11524,50PK 23,81 DE NA-12224,50
NA6221 LODOSA-SARTAGUDA0,00PK 66,90 DE NA-1345,31SARTAGUDA5,31
NA6222 ACCESO PUENTE DE SARTAGUDA0,00PK 4,36 DE NA-62212,25PK 5,11 DE NA-1232,25
NA6230 VENTAS DE CARCAR-CARCAR0,00PK 31,57 DE NA-1222,36PK 58,05 DE NA-1342,36
NA6231 ACCESO CARCAR0,00PK 58,70 DE NA-1340,89CARCAR0,89
NA6310 TORRES DEL RIO-LAZAGURRIA-MENDAVIA0,00PK 62,66 DE NA-111015,02MENDAVIA15,02
NA6311 LODOSA (ESTACION FFCC.)0,00PK 4,68 DE NA-1230,21ESTACION FFCC.0,21
NA6320 VIANA-RECAJO0,00PK 79,77 DE N-1115,17PK 92,09 DE NA-1345,17
NA6330 LAZAGURRIA-NA-1120,00PK 10,38 DE NA-63101,36PK 9,03 DE NA-1121,36
NA6335 ACCESO A LOS ARCOS0,00PK 0,89 DE NA-1120,85PK 2,11 DE NA-84010,85
NA6340 URBIOLA-ALLO0,00PK 48,77 DE NA-11109,95ALLO9,95
NA6341 DICASTILLO (I)0,00PK 8,74 DE NA-1227,19PK 3,32 DE NA-66607,19
NA6342 ARELLANO0,00PK 7,90 DE NA-1223,80ARELLANO3,80
NA6343 ARRONIZ-NA-1290,00PK 15,96 DE NA-740011,53PK 22,76 DE NA-12911,53
NA6344 ACCESO A SESMA0,00PK 25,62 DE NA-1291,02PK 1,71 DE NA-84041,02
NA6346 DICASTILLO (II)0,00PK 1,43 DE NA-63410,81PK 1,65 DE NA-63420,81
NA6347 DICASTILLO (III)0,00PK 0,68 DE NA-63460,23PK 2,03 DE NA-63420,23
NA6361 MENDAVIA-LA BARCA0,00PK 79,22 DE NA-1343,16RIO EBRO3,16
NA6362 EL BUSTO0,00PK 59,90 DE NA-11101,21EL BUSTO1,21
NA6400 PUEYO0,00PK 29,14 DE N-1210,92PUEYO0,92
NA6451 GARINOAIN (ESTACION FFCC.)0,00PK 0,00 ESTACION FFCC.0,34PK 25,77 DE N-1210,34
NA6510 AZAGRA-LA BARCA0,00PK 44,47 DE NA-1341,30RIO EBRO1,30
NA6531 SAN ADRIAN-CALAHORRA0,00PK 49,74 DE NA-1341,51Lte. LA RIOJA1,51
NA6540 LODOSA-ALCANADRE0,00PK 0,51 DE NA-1233,36Lte. LA RIOJA3,36
NA6620 OLITE-NA-1150,00OLITE3,15PK 4,00 DE NA-1153,15
NA6630 PERALTA-FUNES-MARCILLA0,00PK 0,20 DE NA-87028,45PK 8,25 DE NA-1288,45
NA6631 FUNES-NA-1150,00PK 2,84 DE NA-66302,60PK 27,75 DE NA-1152,60
NA6710 MURCHANTE-VIA ROMANA0,00PK 3,98 DE NA-68403,61PK 5,30 DE NA-68303,61
NA6711 CASCANTE-MURCHANTE0,00PK 0,48 DE NA-68303,70PK 4,09 DE NA-68403,70
NA6801 CINTRUENIGO (POLIGONO INDUSTRIAL)0,00PK 92,00 DE N-1132,33PK 15,03 DE NA-1602,33
NA6802 ACCESO A CASTEJON0,00PK 78,71 DE N-1130,38CASTEJON0,38
NA6810 MONTES DEL CIERZO-CORELLA0,00PK 6,97 DE NA-1608,51PK 4,17 DE NA-69208,51
NA6820 ALFARO-GRAVALOS16,58Lte. LA RIOJA19,14Lte. LA RIOJA2,56
NA6830 VIA ROMANA0,00PK 9,10 DE N-121C10,72PK 2,42 DE NA-681010,72
NA6840 TUDELA-MURCHANTE0,00PK 1,58 DE NA-1605,38PK 6,13 DE N-121C5,38
NA6891 CORELLA A GRAVALOS0,00PK 4,33 DE NA-1613,86PK 1,10 DE NA-68203,86
NA6900 CASCANTE-FITERO0,00PK 9,61 DE N-121C19,59PK 23,46 DE NA-16019,59
NA6911 CORELLA (ESTACION FFCC.)0,00PK 8,08 DE NA-68100,39ESTACION FFCC.0,39
NA6920 ALFARO-CINTRUENIGO0,00Lte. LA RIOJA6,59PK 1,30 DE NA-87086,59
NA6941 FITERO (BAÑOS NUEVOS-BAÑOS VIEJOS)0,00PK 27,29 DE NA-1600,45BAÑOS DE FITERO0,45
NA6991 FITERO-VALVERDE0,11PK 19,45 DE NA-69007,36Lte. LA RIOJA7,25
NA7001 IZA0,00PK 5,72 DE NA-70002,30IZA2,30
NA7002 ARAZURI0,00PK 5,52 DE NA-70000,46ARAZURI0,46
NA7003 LOZA0,00PK 7,11 DE N-240A2,03LOZA2,03
NA7004 IZCUE-ARTAZCOZ0,00PK 11,02 DE NA-70001,65ARTAZCOZ1,65
NA7005 VILLANUEVA-PUENTE DE MUEZ0,00VILLANUEVA DE YERRI2,03PK 31,45 DE NA-70002,03
NA7006 UGAR0,00PK 36,06 DE NA-70001,06UGAR1,06
NA7007 ARIZALA0,00PK 8,66 DE NA-73200,31PK 37,54 DE NA-70000,31
NA7008 GROCIN-ZURUCUAIN0,00PK 32,23 DE NA-11105,30PK 42,02 DE NA-70005,30
NA7010 ASTRAIN-IRURTZUN0,00PK 4,57 DE NA-111022,89PK 20,32 DE N-240A22,89
NA7011 ARIZ0,00PK 12,17 DE N-240A3,20ARIZ3,20
NA7012 OCHOVI0,00PK 13,93 DE N-240A1,43OCHOVI1,43
NA7013 ECAY0,00PK 3,46 DE NA-24100,29ECAY0,29
NA7014 UNDIANO0,00PK 0,33 DE NA-70102,22UNDIANO2,22
NA7015 ZIZUR MAYOR-BELASCOAIN0,00PK 5,47 DE A-1215,49PK 6,85 DE NA-711015,49
NA7016 SAGÜES0,00PK 2,95 DE NA-70150,93SAGÜES0,93
NA7017 ZABALZA0,00PK 10,50 DE NA-70150,78ZABALZA0,78
NA7018 IZU0,00PK 11,11 DE NA-70100,47IZU0,47
NA7019 ERROZ0,00PK 20,13 DE NA-70100,18ERROZ0,18
NA7020 VALLE DE GOÑI8,10PK 29,08 DE NA-700034,78PK 16,42 DE NA-701026,68
NA7021 ARGUIÑANO0,00PK 9,65 DE NA-70200,53ARGUIÑANO0,53
NA7022 SALDISE0,00PK 32,51 DE NA-70201,12SALDISE1,12
NA7023 ILZARBE0,00PK 33,54 DE NA-70201,41ILZARBE1,41
NA7024 AZANZA0,00PK 24,50 DE NA-70200,21AZANZA0,21
NA7027 CARRETERA DE LA UNIVERSIDAD0,00Lte. PAMPLONA1,21PK 0,52 DE NA-60001,21
NA7030 ARTETA-AIZPUN0,00PK 32,51 DE NA-702015,62PK 23,26 DE NA-702015,62
NA7031 ULZURRUN0,00PK 0,86 DE NA-70300,96ULZURRUN0,96
NA7032 OLLO0,00PK 1,53 DE NA-70300,46OLLO0,46
NA7033 SENOSIAIN0,00PK 0,14 DE NA-70320,39SENOSIAIN0,39
NA7040 PUENTE LA REINA-NA-70000,00PK 17,79 DE NA-111019,90PK 28,71 DE NA-700019,90
NA7041 ECHARREN DE GUIRGUILLANO0,00PK 9,08 DE NA-70401,58ECHARREN GUIRGUILLANO1,58
NA7042 ARZOZ0,00PK 16,57 DE NA-70402,09ARZOZ2,09
NA7059 MUNIAIN DE GÜESALAZ0,00PK 21,09 DE NA-70001,60MUNIAIN DE GÜESALAZ1,60
NA7061 LIZASOAIN-OLZA0,00PK 9,86 DE NA-70102,67OLZA2,67
NA7062 BEASOAIN0,00PK 0,67 DE NA-70630,23BEASOAIN0,23
NA7063 EGUILLOR0,00PK 13,81 DE NA-70101,00EGUILLOR1,00
NA7064 LETE0,00PK 15,26 DE NA-70100,97LETE0,97
NA7065 URRIZOLA0,00PK 20,07 DE NA-70101,49URRIZOLA1,49
NA7066 LARRAGUETA0,00PK 9,33 DE N-240A1,29LARRAGUETA1,29
NA7067 ALDABA0,00PK 1,43 DE NA-70111,58ALDABA1,58
NA7068 ZUHATZU (ARAKIL)0,00PK 4,50 DE NA-24100,11ZUHATZU0,11
NA7069 SATRUSTEGUI0,00PK 5,12 DE NA-24100,17SATRUSTEGUI0,17
NA7071 ATONDO0,00PK 17,60 DE NA-70100,58ATONDO0,58
NA7091 VIGURIA0,00PK 18,59 DE NA-70401,10VIGURIA1,10
NA7100 PUERTO DE LIZARRAGA-ARBIZU0,00PK 31,64 DE NA-1207,11PK 19,33 DE NA-24107,11
NA7101 DORRAO0,00PK 2,10 DE NA-71000,78DORRAO0,78
NA7102 UNANU0,00PK 4,63 DE NA-71001,45UNANU1,45
NA7103 ACCESO A ARRUAZU0,00PK 15,83 DE NA-24100,24PK 35,20 DE NA-85020,24
NA7110 ETXAURI-ORENDAIN0,00PK 13,25 DE NA-700015,36PK 6,36 DE NA-704015,36
NA7111 ARGUINARIZ0,00PK 7,21 DE NA-71104,59ARGUIÑARIZ4,59
NA7112 BIDAURRETA0,00PK 4,17 DE NA-71100,49BIDAURRETA0,49
NA7120 LERATE11,87PK 11,86 DE NA-704016,42LERATE4,55
NA7122 IRURRE0,00PK 15,75 DE NA-71201,59IRURRE1,59
NA7123 GARISOAIN-ALLOZ0,00PK 14,62 DE NA-71205,45PK 5,45 DE NA-71715,45
NA7124 IRURRE-NA-71230,00PK 1,63 DE NA-71230,84IRURRE0,84
NA7130 AMESCOA ALTA0,00PK 16,65 DE NA-71812,74Lte. ALAVA12,74
NA7131 BARINDANO0,00PK 13,90 DE NA-7180,37BARINDANO0,37
NA7133 IBIRICU (YERRI)0,00PK 10,05 DE NA-1200,28IBIRICU0,28
NA7134 ECHAVARRI0,00PK 4,97 DE NA-7181,60ECHAVARRI1,60
NA7135 IRANZU (MONASTERIO)0,00PK 7,46 DE NA-1203,39MONASTERIO IRANZU3,39
NA7136 ARTAVIA0,00PK 5,67 DE NA-7181,19ARTAVIA1,19
NA7137 GALDEANO0,00PK 4,80 DE NA-7182,24GALDEANO2,24
NA7138 LARRION-MUNETA0,00PK 4,15 DE NA-7183,26ARAMENDIA3,26
NA7139 EULZ0,00PK 3,25 DE NA-7181,48EULZ1,48
NA7140 RIEZU-ITURGOYEN0,00PK 32,64 DE NA-70004,10ITURGOYEN4,10
NA7171 LERATE-LORCA0,00PK 16,35 DE NA-71207,19PK 33,30 DE NA-11107,19
NA7174 LORCA-EL MOLINO0,00LORCA0,54PASO SUBTERRANEO0,54
NA7175 ALLOZ0,00PK 1,93 DE NA-71711,35PK 2,82 DE NA-73201,35
NA7179 ZUDAIRE (COLONIA ESCOLAR)0,00PK 16,03 DE NA-7180,38COLONIA ESCOLAR0,38
NA7181 ECALA0,00PK 3,38 DE NA-71300,81ECALA0,81
NA7183 ALTSASU/ALSASUA-URBASA0,00PK 31,80 DE NA-24102,34PK 36,40 DE NA-7182,34
NA7184 ALTSASU/ALSASUA (ESTACION FFCC.)0,00PK 0.56 DE NA-85051,14ESTACION FFCC.1,14
NA7186 ARTAZA-URRA0,00PK 0,44 DE NA-71873,10URRA3,10
NA7187 BAQUEDANO0,00PK 13,83 DE NA-7182,21BAQUEDANO2,21
NA7188 GOLLANO0,00PK 0,71 DE NA-71871,37GOLLANO1,37
NA7189 ERAUL0,00PK 1,36 DE NA-7183,45ERAUL3,45
NA7191 ZUÑIGA0,00PK 25,73 DE NA-132A0,57ZUÑIGA0,57
NA7200 SANSOL-CABREDO0,00PK 62,72 DE NA-111019,23PK 3,14 DE NA-743019,23
NA7201 AZUELO0,00PK 10,00 DE NA-72000,35AZUELO0,35
NA7202 CODES (SANTUARIO)0,00PK 8,63 DE NA-72003,31SANTUARIO CODES3,31
NA7203 NAZAR0,00PK 2,52 DE NA-1293,45NAZAR (CEMENTERIO)3,45
NA7205 SANSOL-DESOJO-ESPRONCEDA0,00PK 62,26 DE NA-11108,31PK 5,99 DE NA-72008,31
NA7206 BARGOTA SUR0,00PK 67,84 DE NA-11102,73BARGOTA2,73
NA7210 MEANO-ALAVA (I)0,00Lte. ALAVA6,29Lte. ALAVA6,29
NA7211 LA POBLACION-AGUILAR DE CODES0,00PK 4,04 DE NA-72105,26PK 17,17 DE NA-72005,26
NA7220 VIANA-MOREDA0,00PK 80,63 DE N-1111,78Lte. ALAVA1,78
NA7230 VIANA-AGUILAR DE CODES0,00PK 80,20 DE N-11116,99PK 14,64 DE NA-720016,99
NA7240 VALLE DE LANA0,00PK 19,39 DE NA-132A9,17GASTIAIN9,17
NA7242 MEANO-ALAVA (III)0,00PK 1,94 DE NA-72104,21Lte. ALAVA4,21
NA7244 MENDILIBARRI0,00PK 12,83 DE NA-132A0,25MENDILABARRI0,25
NA7251 ARMAÑANZAS0,00PK 62,94 DE NA-11101,70PK 1,67 DE NA-72001,70
NA7252 ASARTA0,00PK 1,05 DE NA-72030,68ASARTA0,68
NA7253 BARGOTA NORTE0,00PK 64,01 DE NA-11102,44BARGOTA2,44
NA7291 NARCUE0,00PK 7,37 DE NA-72401,60NARCUE1,60
NA7292 ULIBARRI0,00PK 6,00 DE NA-72402,45ULIBARRI2,45
NA7293 VILORIA0,00PK 5,63 DE NA-72401,33VILORIA1,33
NA7300 MEANO-ALAVA (II)0,00PK 2,82 DE NA-72102,40Lte. ALAVA2,40
NA7310 GANUZA0,00PK 7,13 DE NA-132A5,60GANUZA5,60
NA7311 OLLOGOYEN0,00PK 3,72 DE NA-73101,41OLLOGOYEN1,41
NA7317 METAUTEN0,00PK 2,98 DE NA-73100,20METAUTEN0,20
NA7320 LORCA-ABARZUZA0,00PK 29,25 DE NA-111010,38PK 7,44 DE NA-12010,38
NA7321 MURILLO DE YERRI0,00PK 32,16 DE NA-11102,19MURILLO DE YERRI2,19
NA7322 AZCONA0,00PK 22,71 DE NA-73301,34AZCONA1,34
NA7323 IRUÑELA0,00PK 8,91 DE NA-1201,18IRUÑELA1,18
NA7324 ESTELLA (CAMINEROS)0,00PK 37,02 DE NA-11100,34CAMINEROS0,34
NA7326 ANDERAZ (COLEGIO)0,00PK 9,64 DE NA-73200,45COLEGIO ANDERAZ0,45
NA7327 ARANDIGOYEN0,00PK 32,20 DE NA-11100,33ARANDIGOYEN0,33
NA7330 VILLANUEVA DE YERRI-LEZAUN19,30VILLANUEVA DE YERRI29,36PK 15,06 DE NA-12010,06
NA7331 ARIZALETA0,00PK 24,00 DE NA-73300,26ARIZALETA0,26
NA7361 ARTEAGA0,00PK 0,86 DE NA-73102,89ARTEAGA2,89
NA7371 ZUFIA0,00PK 0,23 DE NA-73610,26ZUFIA0,26
NA7400 ANCIN-URBIOLA0,00PK 14,42 DE NA-132A16,65PK 3,60 DE NA-634016,65
NA7401 ETAYO0,00PK 5,71 DE NA-74001,19ETAYO1,19
NA7402 VILLAMAYOR0,00PK 44,43 DE NA-11100,94VILLAMAYOR0,94
NA7410 OCO-OTIÑANO0,00PK 3,50 DE NA-740012,66OTIÑANO12,66
NA7411 MENDAZA0,00PK 3,64 DE NA-1290,69MENDAZA0,69
NA7412 SORLADA0,00PK 5,56 DE NA-74100,31SORLADA0,31
NA7413 LEARZA0,00PK 1,31 DE NA-74102,01LEARZA2,01
NA7414 PIEDRAMILLERA0,00PK 3,22 DE NA-74100,27PIEDRAMILLERA0,27
NA7451 MURIETA-OCO0,00PK 0,16 DE NA-74552,13PK 3,50 DE NA-74002,13
NA7452 LABEAGA0,00PK 6,98 DE NA-132A1,07LABEAGA1,07
NA7453 IGUZQUIZA0,00PK 41,46 DE NA-11102,50PK 2,56 DE NA-132B2,50
NA7454 ARBEIZA0,00PK 2,90 DE NA-132A0,65ARBEIZA0,65
NA7455 ABAIGAR0,00PK 11,42 DE NA-132A1,33ABAIGAR1,33
NA7500 IRURTZUN-MADOTZ-LEKUNBERRI0,00PK 1,08 DE NA-241014,49PK 0,66 DE NA-751014,49
NA7501 EGIARRETA0,00PK 0,62 DE NA-75001,55EGIARRETA1,55
NA7502 ETXEBERRI0,00PK 1,10 DE NA-24100,60ETXEBERRI0,60
NA7503 GOLDARATZ0,00PK 4,07 DE NA-13002,48GOLDARATZ2,48
NA7504 IRIBAS0,00PK 14,31 DE NA-75001,21IRIBAS1,21
NA7505 MUGUIRO0,00PK 11,79 DE NA-13000,93MUGIRO0,93
NA7510 SAN MIGEL DE ARALAR0,00PK 13,30 DE NA-130016,72SANTUARIO SAN MIGEL16,72
NA7511 AZKARATE0,00PK 26,07 DE NA-13002,73AZKARATE2,73
NA7512 UZTEGI-GAINTZA0,00PK 24,87 DE NA-13003,24GAINTZA3,24
NA7513 INTZA0,00PK 24,22 DE NA-13002,47INTZA2,47
NA7514 ERRAZKIN0,00PK 22,66 DE NA-13002,63ERRAZKIN2,63
NA7515 HATXUETA0,00PK 16,37 DE NA-75101,38POSTE TV1,38
NA7517 ACCESO A UHARTE-ARAKIL0,00PK 14,02 DE NA-24101,11PK 11,48 DE A-101,11
NA7519 HIRIBERRI/VILLANUEVA0,00PK 6,45 DE NA-24100,22HIRIBERRI/VILLANUEVA0,22
NA7520 ARBIZU-LIZARRAGABENGOA7,11PK 19,32 DE NA-24109,03PK 41,77 DE NA-1201,92
NA7521 ZIORDIA0,00PK 37,37 DE NA-24100,76ZIORDIA0,76
NA7561 ALBIASU0,00PK 14,27 DE NA-13003,28ALBIASU3,28
NA7563 IRAÑETA0,00PK 10,46 DE N-24100,33IRAÑETA0,33
NA8100 TRAVESIA DE GAZOLAZ0,00PK 2,27 DE NA-70150,85PK 3,06 DE NA-70150,85
NA8101 TRAVESIA DE SORAUREN0,00PK 7,99 DE N-121A1,01PK 8,91 DE N-121A1,01
NA8102 TRAVESIA DE NOAIN0,00Rtda. NOAIN PA-312,12PK 8,33 DE N-1212,12
NA8103 TRAVESIA DE URROZ0,00PK 12,44 DE NA-1502,37PK 14,74 DE NA-1502,37
NA8104 TRAVESIA DE OLAGÜE0,00PK 19,54 DE N-121A1,84PK 21,29 DE N-121A1,84
NA8105 TRAVESIA DE ENERIZ0,00PK 5,02 DE NA-6011,46PK 6,48 DE NA-6011,46
NA8106 ACCESO DE NOAIN-A-210,00Rtda. NOAIN PA-310,23ENLACE CON A-210,23
NA8107 TRAVESIA DE OLAZ (EGÜES)0,00PK 6,81 DE PA-301,05PK 7,27 DE PA-301,05
NA8108 TRAVESIA DE ZIZUR MAYOR0,00PK 0,00 DE NA-60530,98PK 1,00 DE NA-70150,98
NA8202 TRAVESIA DE URDAITZ0,00PK 17,42 DE N-1350,56PK 18,00 DE N-1350,56
NA8203 TRAVESIA DE BIZKARRETA/GERENDIAIN0,00PK 34,24 DE N-1350,52PK 34,43 DE N-1350,52
NA8204 TRAVESIA DE LARRASOAÑA0,00PK 15,49 DE N-1350,60PK 16,05 DE N-1350,60
NA8205 TRAVESIA DE LUMBIER0,00PK 36,91 DE NA-1501,06PK 37,84 DE NA-1501,06
NA8301 TRAVESIA DE ALMANDOZ0,00PK 12,88 DE NA-12100,57PK 13,20 DE NA-12100,57
NA8302 TRAVESIA DE ARRAIOZ0,00PK 44,90 DE NA-121B0,95PK 45,86 DE N-121B0,95
NA8303 TRAVESIA DE MUGAIRI0,00PK 18,97 DE NA-12101,92PK 43,08 DE N-121B1,92
NA8304 TRAVESIA DE BERA/VERA DE BIDASOA0,00PK 65,14 DE N-121A1,84PK 66,96 DE N-121A1,84
NA8305 TRAVESIA DE EUGI0,00PK 27,51 DE NA-1380,80PK 28,10 DE NA-1380,80
NA8306 TRAVESIA DE ERRATZU0,00PK 3,10 DE NA-26000,09PK 3,28 DE NA-26000,09
NA8401 TRAVESIA DE LOS ARCOS0,00PK 54,18 DE NA-11102,84PK 57,14 DE NA-11102,84
NA8403 TRAVESIA DE OTEIZA0,00PK 5,64 DE NA-1321,84PK 7,23 DE NA-1321,84
NA8404 TRAVESIA DE SESMA0,00PK 27,72 DE NA-1292,45PK 11,10 DE NA-6662,45
NA8405 TRAVESIA DE AZQUETA0,00PK 42,43 DE NA-11100,34PK 43,03 DE NA-11100,34
NA8406 TRAVESIA DE LAZAGURRIA0,00PK 0,47 DE NA-63300,84PK 13,02 DE NA-63100,84
NA8407 TRAVESIA DE VIANA0,00PK 79,76 DE N-1110,76PK 80,51 DE N-1110,76
NA8408 TRAVESIA DE LORCA0,00PK 28,85 DE NA-11100,74PK 29,52 DE NA-11100,74
NA8409 TRAVESIA DE MAÑERU0,00PK 20,49 DE NA-11100,63PK 21,12 DE NA-11100,63
NA8502 TRAVESIA DE ARRUAZU0,00PK 13,55 DE A-100,78PK 14,40 DE A-100,78
NA8503 TRAVESIA DE LAKUNTZA0,00PK 17,07 DE NA-24101,06PK 18,07 DE NA-24101,06
NA8504 TRAVESIA DE ITURMENDI0,00PK 26,03 DE NA-24100,78PK 26,93 DE NA-24100,78
NA8505 TRAVESIA DE ALTSASU/ALSASUA0,00PK 30,52 DE NA-24101,63Rtda. DE NA-10001,63
NA8601 TRAVESIA DE BARASOAIN-GARINOAIN0,00PK 24,69 DE N-1211,60PK 26,47 DE N-1211,60
NA86021ACCESO A OLITE0,00PK 38,46 DE N-1211,59OLITE1,59
NA86022ACCESO A OLITE1,63OLITE2,89PK 42,92 DE N-1211,26
NA8603 TRAVESIA DE SANGÜESA0,00PK 2,60 DE NA-1273,05PK 5,63 DE NA-1273,05
NA8701 TRAVESIA DE PERALTA (I)0,00PK 21,80 DE NA-1153,80PK 1,10 DE NA-6243,80
NA8702 TRAVESIA DE PERALTA (II)0,00PK 1,01 DE NA-87012,14PK 0,00 DE NA-6242,14
NA8704 TRAVESIA DE FUSTIÑANA0,00PK 10,58 DE NA-1260,99PK 11,33 DE NA-1260,99
NA8705 ACCESO A ARGUEDAS0,00PK 14,14 DE NA-1341,10PK 15,18 DE NA-1341,10
NA8706 TRAVESIA DE AZAGRA0,00PK 43,62 DE NA-1342,26PK 45,94 DE NA-1342,26
NA87081ACCESO A CINTRUENIGO0,00PK 88,79 DE N-1132,04CINTRUENIGO2,04
NA87082ACCESO A CINTRUENIGO4,08CINTRUENIGO4,84PK 93,63 DE N-1130,76
NA8709 TRAVESIA DE SAN ADRIAN (I)0,00PK 0,71 DE NA-87100,45PK 1,22 DE NA-65310,45
NA8710 TRAVESIA DE SAN ADRIAN (II)0,00PK 0,00 DE NA-65311,43SAN ADRIAN1,43
NA8711 TRAVESIA DE CADREITA0,00PK 23,03 DE NA-1341,76PK 24,71 DE NA-1341,76
6 TOTAL CARRETERAS LOCALES2.202,78
7 TOTAL KM RED DE CARRETERAS DE NAVARRA3.886,44
RESUMEN DE KM. POR CARRETERASKM
AUTOPISTAS.111,95
AUTOVÍAS.171,46
VÍAS DESDOBLADAS.24,05
CARRETERAS DE ALTAS PRESTACIONES.39,45
TOTAL VÍAS DE GRAN CAPACIDAD.346,91
CARRETERAS DE INTERES GENERAL.300,92
CARRETERAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD FORAL.1.035,83
CARRETERAS LOCALES.2.202,78
TOTAL CARRETERAS CONVENCIONALES.3.539,53
TOTAL RED DE CARRETERAS DE NAVARRA.3.886,44

LISTADO DE TRAVESÍAS

NúmeroLocalidadMunicipioCarreteraClaseP.K. inicialP.K. finalLongitud Km
1ABARZUZAABARZUZANA-7320L9,7110,380,67
2ABARZUZAABARZUZANA-120ICF6,937,520,59
3ABARZUZAABARZUZANA-7135L0,000,280,28
4ABAURREGAINA/ABAURREA ALTAABAURREGAINA/ABAURREA ALTANA-140ICF19,1519,890,74
5ABLITASABLITASNA-3010L7,437,870,44
6ABLITASABLITASNA-3042L3,294,070,78
7ABLITASABLITASNA-3041L0,000,480,48
8ACEDOMENDAZANA-129ICF0,000,610,61
9ACEDOMENDAZANA-132AIC19,1819,630,45
10ACEDOMENDAZANA-7240L0,000,160,16
11AGORRETAESTERIBARN-135IG22,5522,750,20
12AGUILAR DE CODESAGUILAR DE CODESNA-7200L14,8615,340,48
13AIBARAIBARNA-5120L0,000,260,26
14AIBARAIBARNA-534ICF7,417,800,39
15AIBARAIBARNA-534ICF7,998,700,71
16AIBARAIBARNA-132ICF67,5868,601,02
17AIZAROTZBASABURUANA-4351L0,770,900,13
18AIZOAINBERRIOPLANONA-4100L0,420,810,39
19AIZPUNGOÑINA-7030L14,5614,840,28
20ALKOTZULTZAMANA-4230L3,624,731,11
21ALLILARRAUNNA-7500L13,2613,530,27
22ALLOALLONA-6340L22,5122,950,44
23ALLOALLONA-122ICF10,6511,921,27
24ALLOALLONA-666ICF0,000,340,34
25ALLOZYERRINA-7320L3,053,300,25
26ALMANDOZBAZTANNA-8301L0,090,470,38
27ALTSASU/ALSASUAALTSASU/ALSASUANA-8505L0,001,441,44
28ALTSASU/ALSASUAALTSASU/ALSASUANA-2410L28,2429,100,86
29ALTSASU/ALSASUAALTSASU/ALSASUANA-7184L0,000,990,99
30AMILLANOALLINNA-7134L0,340,430,09
31ANCINANCINNA-132AICF14,1314,600,47
32ANCINANCINNA-7400L0,000,370,37
33ANDOSILLAANDOSILLANA-122ICF33,5535,361,81
34ANDOSILLAANDOSILLANA-134ICF53,9754,920,95
35ANDOSILLAANDOSILLANA-624ICF12,4813,551,07
36ANIZBATZANNA-2540L2,522,600,08
37ANOTZOLLONA-7020L34,4834,510,03
38ANSOAINANSOAINNA-4244L0,000,670,67
39AÑEZCARBERRIOPLANONA-7066L0,040,500,46
40AOSLONGUIDANA-150ICF20,0720,280,21
41ARANARACHEARANARACHENA-7130L7,427,730,31
42ARASARASNA-7230L7,057,850,80
43ARAZURIOLZANA-7002L0,100,560,46
44ARAZURIOLZANA-700ICF5,235,820,59
45ARBIZUARBIZUNA-2410L17,1117,770,66
46ARBIZUARBIZUNA-7100L6,547,110,57
47ARGUEDASARGUEDASNA-8705L0,001,101,10
48ARGUEDASARGUEDASNA-134ICF14,0815,851,77
49ARIBEARIBENA-2030L0,100,200,10
50ARIBEARIBENA-140ICF8,699,510,82
51ARISTREGUIJUSLAPEÑANA-4109L2,642,870,23
52ARIZALAYERRINA-7320L8,348,840,50
53ARIZALAYERRINA-7007L0,000,110,11
54ARIZKUNBAZTANNA-2601L0,861,410,55
55ARMAÑANZASARMAÑANZASNA-7251L0,951,200,25
56ARRAIOZBAZTANNA-8302L0,150,690,54
57ARRAITZ-ORKINULTZAMANA-4230L5,886,010,13
58ARRAIZAZABALZANA-7015L11,3911,630,24
59ARREEZCABARTENA-2517L1,001,690,69
60ARRIBEARAITZNA-1300L24,8125,730,92
61ARRIBE-ATALLUARAITZNA-7511L0,000,100,10
62ARRIBE-ATALLUARAITZNA-1300L25,8326,310,48
63ARRIBILTOABAZTANNA-4457L1,161,310,15
64ARRONIZARRONIZNA-6343L0,000,460,46
65ARRONIZARRONIZNA-6340L14,8416,151,31
66ARRUAZUARRUAZUNA-8502L0,000,780,78
67ARTAIZUNCITINA-2400L0,801,030,23
68ARTAJOLONGUIDANA-150ICF26,0626,340,28
69ARTAJONAARTAJONANA-6020L12,8113,841,03
70ARTAJONAARTAJONANA-6030L7,487,900,42
71ARTAJONAARTAJONANA-6030L8,158,410,26
72ARTAVIAALLINNA-718ICF7,257,410,16
73ARTAZAAMESCOA BAJANA-7186L1,391,440,05
74ARTAZCOZOLZANA-7004L1,581,680,10
75ARTAZUARTAZUNA-7040L3,533,840,31
76ARTEAGAMETAUTENNA-7361L2,552,910,36
77ARTETAOLLONA-7030L2,492,720,23
78ARTIEDAURRAUL BAJONA-150ICF29,4529,720,27
79ASIAINOLZANA-7010L10,9511,540,59
80ASTITZLARRAUNNA-7500L10,6310,770,14
81ASTRAINCIZURNA-1110L4,004,340,34
82ASTRAINCIZURNA-7014L0,000,100,10
83ASTRAINCIZURNA-7010L0,000,360,36
84AURITZ/BURGUETEAURITZ/BURGUETEN-135IG43,9145,231,32
85AURIZBERRI/ESPINALERRON-135IG39,9740,850,88
86AUZAULTZAMANA-411ICF15,3816,050,67
87AUZAULTZAMANA-4116L0,000,140,14
88AYEGUIAYEGUINA-1110L38,7639,580,82
89AZAGRAAZAGRANA-6510L0,000,550,55
90AZAGRAAZAGRANA-134ICF44,4345,741,31
91AZAGRAAZAGRANA-8706L0,172,262,09
92AZQUETAIGUZQUIZANA-8405L0,000,340,34
93BAKAIKUBAKAIKUNA-2410L23,3123,960,65
94BAÑOS DE FITEROFITERONA-160ICF27,0627,320,26
95BARAIBARLARRAUNNA-7510L3,423,710,29
96BARASOAINBARASOAINNA-8601L0,080,600,52
97BARBARINBARBARINNA-6340L12,4212,800,38
98BARILLASBARILLASNA-3040L1,321,710,39
99BARILLASBARILLASNA-3041L1,852,030,18
100BEINTZA-LABAIENLABAIENNA-4040L11,3511,600,25
101BEIREBEIRENA-5301L3,573,680,11
102BEIREBEIRENA-5331L3,303,540,24
103BELASCOAINBELASCOAINNA-7015L14,5214,670,15
104BELZUNCEJUSLAPEÑANA-4102L0,871,390,52
105BERA/VERA DE BIDASOABERA/VERA DE BIDASOANA-1310L0,001,041,04
106BERA/VERA DE BIDASOABERA/VERA DE BIDASOANA-8304L0,191,481,29
107BERA/VERA DE BIDASOABERA/VERA DE BIDASOANA-4410L0,000,300,30
108BERBINZANABERBINZANANA-6120L6,627,300,68
109BERBINZANABERBINZANANA-6130L4,144,570,43
110BERRIOPLANOBERRIOPLANON-240AIG5,035,200,17
111BERRIOSUSOBERRIOPLANONA-4100L1,712,030,32
112BERRIOZARBERRIOZARN-240AIG3,695,031,34
113BERRIZAUNIGANTZIN-121AIG58,5058,670,17
114BERRIZAUNIGANTZINA-4020L0,000,400,40
115BETELUBETELUNA-1300L23,5124,310,80
116BETELUBETELUNA-7513L0,000,150,15
117BIGÜEZALROMANZADONA-2200L4,134,410,28
118BIURRUNBIURRUN-OLCOZNA-6015L2,102,430,33
119BIZKARRETA-GERENDIAINERRONA-8203L0,060,490,43
120BOZATEBAZTANNA-2600L1,161,740,58
121BUÑUELBUÑUELNA-5200L7,659,772,12
122BURGUIBURGUINA-137ICF14,5415,190,65
123BURUTAINANUENA-2510L0,490,730,24
124CABANILLASCABANILLASNA-126ICF7,098,010,92
125CABREDOCABREDONA-743ICF3,874,680,81
126CADREITACADREITANA-8711L0,281,601,32
127CAMPANASTIEBAS-MURUARTE DE RETANA-6000L13,2713,680,41
128CAMPANASTIEBAS-MURUARTE DE RETAN-121IG13,6815,211,53
129CAPARROSOCAPARROSONA-128ICF13,6013,990,39
130CAPARROSOCAPARROSON-121IG56,8957,430,54
131CAPARROSOCAPARROSONA-5501L0,000,780,78
132CARCARCARCARNA-6231L0,000,120,12
133CARCARCARCARNA-6230L1,772,130,36
134CARCASTILLOCARCASTILLONA-534ICF39,0339,500,47
135CARCASTILLOCARCASTILLONA-128ICF31,7333,441,71
136CARCASTILLOCARCASTILLONA-1240L18,3618,770,41
137CASCANTECASCANTEN-121CIG9,0110,181,17
138CASCANTECASCANTENA-6711L0,000,430,43
139CASCANTECASCANTENA-6900L0,001,411,41
140CASCANTECASCANTENA-6830L0,000,930,93
141CASEDACASEDANA-534ICF15,8916,941,05
142CASTILLO-NUEVOCASTILLO-NUEVONA-2200L14,2214,520,30
143CIAIZANA-4120L3,513,710,20
144CIAURRIZODIETANA-4241L0,080,520,44
145CINTRUENIGOCINTRUENIGONA-160ICF15,9817,721,74
146CIRAUQUICIRAUQUINA-1110L17,0717,450,38
147CIZUR MENORCIZURNA-6000L1,091,650,56
148CIZUR MENORCIZURNA-6053L0,761,260,50
149CORELLACORELLANA-161ICF3,174,471,30
150CORELLACORELLANA-6920L3,014,211,20
151CORTESCORTESNA-5221L0,000,770,77
152CORTESCORTESNA-5200L15,2017,151,95
153CORTESCORTESNA-5222L1,151,310,16
154DANTXARINEAURDAZUBI/URDAXN-121BIG71,7272,961,24
155DESOJODESOJONA-7205L4,684,870,19
156DICASTILLODICASTILLONA-6341L1,201,350,15
157DICASTILLODICASTILLONA-6342L0,511,931,42
158DOMEÑOROMANZADONA-178ICF5,746,190,45
159DONAMARIADONAMARIANA-4093L0,000,410,41
160DONAMARIADONAMARIANA-4041L0,480,950,47
161DONEZTEBE/SANTESTEBANDONEZTEBE/SANTESTEBANNA-170ICF30,7932,491,7
162DONEZTEBE/SANTESTEBANDONEZTEBE/SANTESTEBANNA-4040L0,000,210,21
163DONEZTEBE/SANTESTEBANDONEZTEBE/SANTESTEBANNA-1210L24,6024,680,08
164ECHARRIECHARRINA-7110L3,463,720,26
165EGOZKUEANUENA-2520L4,494,760,27
166EGÜESEGÜESNA-2377L0,400,710,31
167EKAI DE LONGUIDALONGUIDANA-2355L0,000,080,08
168EKAI DE LONGUIDALONGUIDANA-1720L1,321,470,15
169ELBETEBAZTANN-121BIG50,8451,100,26
170ELCANOEGÜESNA-2374L0,340,740,40
171ELGORRIAGAELGORRIAGANA-170ICF30,0030,390,39
172ELIZONDOBAZTANNA-2596L0,000,390,39
173ELIZONDOBAZTANN-121BIG49,4250,831,41
174ELTZABURUULTZAMANA-4116L2,202,300,10
175ENERIZENERIZNA-8105L0,641,220,58
176ERASOIMOTZNA-4130L1,922,120,20
177ERBITIBASABURUANA-4113L0,560,640,08
178ERICEATEZNA-4120L11,3111,470,16
179ERICEIZANA-7012L0,030,390,36
180ERRATZUBAZTANNA-2600L2,773,710,94
181ERROERRON-135IG29,2529,930,68
182ERROTZARAKILNA-7010L19,9320,200,27
183ESLAVAESLAVANA-132ICF56,4357,320,89
184ESPARZAESPARZANA-178ICF40,1840,490,31
185ESPRONCEDAESPRONCEDANA-7205L7,888,310,43
186ESPRONCEDAESPRONCEDANA-7200L5,926,650,73
187ESTELLAESTELLANA-122ICF0,001,001,00
188ESTELLAESTELLANA-120ICF0,001,201,20
189ESTELLAESTELLANA-132AICF0,000,450,45
190ESTELLAESTELLANA-1110L36,1538,502,35
191ETXALARETXALARNA-4400L3,524,330,81
192ETXALEKUIMOTZNA-4140L3,293,440,15
193ETXARRENARAKILNA-2410L2,262,620,36
194ETXARRI-ARANATZETXARRI-ARANATZNA-2410L19,8520,390,54
195ETXARRI-ARANATZETXARRI-ARANATZNA-120ICF38,0039,091,09
196ETXAURIETXAURINA-700ICF12,4013,190,79
197EULATEEULATENA-7130L5,406,240,84
198EZCAROZEZCAROZNA-140ICF32,0832,710,63
199EZCAROZEZCAROZNA-178ICF44,4744,740,27
200EZKURRAEZKURRANA-170ICF14,3714,520,15
201FALCESFALCESNA-6210L5,696,941,25
202FITEROFITERONA-160ICF22,1023,771,67
203FITEROFITERONA-6900L19,5019,590,09
204FUNESFUNESNA-6630L2,343,521,18
205FUNESFUNESNA-6631L0,000,490,49
206FUSTIÑANAFUSTIÑANANA-126ICF10,6011,721,12
207FUSTIÑANAFUSTIÑANANA-8704L0,120,920,80
208GALBARRALANANA-7292L0,000,130,13
209GALBARRALANANA-7240L5,656,200,55
210GALLUESGALLUESNA-2122L0,330,440,11
211GARAIOAGARAIOANA-140ICF11,7112,070,36
212GARDEGARDENA-176ICF3,053,620,57
213GARINOAINGARINOAINNA-8601L0,621,070,45
214GARRALDAGARRALDANA-140ICF5,886,430,55
215GAZOLAZCIZURNA-8100L0,230,410,18
216GENEVILLAGENEVILLANA-743ICF1,081,690,61
217GERENDIAINULTZAMANA-4230L0,270,400,13
218GERENDIAINULTZAMANA-4231L0,000,250,25
219GOIZUETAGOIZUETANA-4150L14,4615,260,80
220GOÑIGOÑINA-7030L10,8010,920,12
221GORRITILARRAUNNA-4011L4,374,500,13
222GORRONTZ-OLANOULTZAMANA-4117L1,531,760,23
223GROCINYERRINA-7008L2,512,980,47
224GUEMBEGUESALAZNA-7020L12,0812,270,19
225GÜESAGÜESANA-2130L0,000,160,16
226GÜESAGÜESANA-178ICF34,1734,380,21
227GUIRGUILLANOGUIRGUILLANONA-7040L9,579,890,32
228HIRIBERRI/VILLANUEVAARAKILNA-2410L6,416,660,25
229IBEROOLZANA-700ICF10,4510,690,24
230IBIRICUEGÜÉSNA-2377L1,511,750,24
231IDOCINIBARGOITIN-240IG21,7621,960,20
232IGALGÜESANA-2130L2,692,890,20
233IGUZQUIZAIGUZQUIZANA-7453L1,351,690,34
234IHABARARAKILNA-2410L8,238,590,36
235IHABENBASABURUANA-4140L0,570,870,30
236IMIRIZALDUURRAUL ALTONA-2100L9,519,690,18
237IRAGIESTERIBARNA-2520L9,769,980,22
238IRAIZOTZULTZAMANA-4230L2,933,250,32
239IRURITABAZTANN-121BIG47,1447,800,66
240IRURITABAZTANNA-2540L9,059,150,10
241IRURITABAZTANNA-4404L0,000,240,24
242IRURITABAZTANNA-1740L0,000,730,73
243IRUROZQUIURRAUL ALTONA-2100L10,8811,140,26
244IRURTZUNIRURTZUNNA-7010L22,3222,890,57
245IRURTZUNIRURTZUNN-240AIG19,8720,830,96
246IRURTZUNIRURTZUNNA-2410L0,000,420,42
247ISABAISABANA-137ICF32,8933,480,59
248ITSASOBASABURUANA-4111L1,251,380,13
249ITURENITURENNA-170ICF27,6728,340,67
250ITURMENDIITURMENDINA-8504L0,230,720,49
251IZALZUIZALZUNA-140ICF37,6638,080,42
252IZCUEOLZANA-7004L0,711,080,37
253IZURDIAGAARAKILNA-7010L20,8521,820,97
254IZURZUGUESALAZNA-700ICF22,4322,540,11
255JAUNTSARATSBASABURUANA-4112L0,000,170,17
256JAUNTSARATSBASABURUANA-411ICF7,047,510,47
257JAURRIETAJAURRIETANA-140ICF26,2227,070,85
258LABAIENLABAIENNA-4040L12,3312,430,10
259LACARYERRINA-7320L1,661,860,20
260LAKUNTZALAKUNTZANA-8503L0,211,060,85
261LAPOBLACIONLAPOBLACIONNA-7211L0,040,400,36
262LARRAGALARRAGANA-6130L0,000,920,92
263LARRAGALARRAGANA-601ICF31,5832,641,06
264LARRAINTZARULTZAMANA-411ICF17,2417,870,63
265LARRAINTZARULTZAMANA-4161L0,000,680,68
266LARRAONALARRAONANA-7130L10,0610,580,52
267LARRASOAÑAESTERIBARNA-8204L0,000,560,56
268LARRAYOZJUSLAPEÑANA-4220L2,652,710,06
269LARRIONALLINNA-718ICF3,864,450,59
270LARRIONALLINNA-7138L0,050,540,49
271LATASAIMOTZNA-4130L0,130,340,21
272LAZAGURRIALAZAGURRIANA-8406L0,000,690,69
273LAZAGURRIALAZAGURRIANA-6330L0,661,120,46
274LEGARDALEGARDANA-1110L10,6610,800,14
275LEGARIALEGARIANA-7400L1,602,180,58
276LEITZALEITZANA-1700L11,2411,730,49
277LEITZALEITZANA-170ICF2,563,681,12
278LEKUNBERRILEKUNBERRINA-7510L0,000,420,42
279LEKUNBERRILEKUNBERRINA-1300L13,4314,491,06
280LEKUNBERRILEKUNBERRINA-4063L0,000,320,32
281LEKUNBERRILEKUNBERRINA-7561L0,000,240,24
282LERGALERGANA-132ICF52,8153,300,49
283LERINLERINNA-6114L0,000,230,23
284LESAKALESAKANA-4000L1,773,391,62
285LEZAUNLEZAUNNA-7330L27,8628,200,34
286LIEDENALIEDENAN-240IG40,4741,390,92
287LIZARRAGAERGOIENANA-120ICF33,9934,430,44
288LIZARRAGABENGOAETXARRI-ARANATZNA-7520L7,877,970,10
289LIZASOULTZAMANA-411ICF18,7419,280,54
290LIZASOULTZAMANA-4117L0,000,230,23
291LIZASOAINOLZANA-7061L0,620,740,12
292LIZOAINLIZOAINNA-2325L1,521,680,16
293LODOSALODOSANA-6221L0,000,440,44
294LODOSALODOSANA-134ICF66,4768,592,12
295LODOSALODOSANA-123ICF0,000,310,31
296LORCAYERRINA-8408L0,150,590,44
297LOS ARCOSLOS ARCOSNA-129ICF12,0313,421,39
298LOS ARCOSLOS ARCOSNA-8401L1,422,380,96
299LUMBIERLUMBIERNA-178ICF0,000,610,61
300LUMBIERLUMBIERNA-8205L0,000,900,90
301LUMBIERLUMBIERNA-150ICF36,4337,050,62
302LUQUINLUQUINNA-6340L11,1111,530,42
303LUZAIDE/VALCARLOSLUZAIDE/VALCARLOSN-135IG62,9363,931,00
304MADOTZLARRAUNNA-7500L6,436,510,08
305MAÑERUMAÑERUNA-8409L0,100,630,53
306MARAÑONMARAÑONNA-743ICF6,446,900,46
307MARCALAINJUSLAPEÑANA-4100L6,256,500,25
308MARCILLAMARCILLANA-6630L8,218,450,24
309MARCILLAMARCILLANA-128ICF3,864,840,98
310MEANOLAPOBLACIONNA-7210L2,682,990,31
311MEANOLAPOBLACIONNA-7300L0,000,350,35
312MELIDAMELIDANA-128ICF22,4223,471,05
313MENDAVIAMENDAVIANA-6361L0,001,031,03
314MENDAVIAMENDAVIANA-134ICF78,6680,461,80
315MENDAZAMENDAZANA-129ICF2,893,110,22
316MENDIGORRIAMENDIGORRIANA-601ICF22,2422,730,49
317MENDIGORRIAMENDIGORRIANA-6030L0,000,230,23
318MILAGROMILAGRONA-134ICF30,4932,001,51
319MIRAFUENTESMIRAFUENTESNA-7204L10,8311,140,31
320MONREALMONREALN-240IG18,2118,760,55
321MONTEAGUDOMONTEAGUDON-121CIG13,3414,330,99
322MORENTINMORENTINNA-6115L1,281,650,37
323MUESMUESNA-129ICF7,267,950,69
324MUEZGUESALAZNA-700ICF30,4330,860,43
325MUGAIRIBAZTANNA-8303L0,000,700,70
326MUGAIRIBAZTANNA-1210L19,9120,210,30
327MUNIAINMUNIAINNA-6115L0,120,800,68
328MURCHANTEMURCHANTENA-6840L2,834,251,42
329MURCHANTEMURCHANTENA-6711L3,553,700,15
330MURCHANTEMURCHANTENA-6710L0,000,350,35
331MURIETAMURIETANA-7451L0,000,120,12
332MURIETAMURIETANA-7455L0,000,150,15
333MURIETAMURIETANA-132AICF11,1411,650,51
334MURILLO DE LONGUIDALONGUIDANA-150ICF22,3022,570,27
335MURILLO EL FRUTOMURILLO EL FRUTONA-1240L15,9316,961,03
336MURILLO EL FRUTOMURILLO EL FRUTONA-5311L20,6620,840,18
337MURU-ASTRAINCIZURNA-7010L1,041,410,37
338MURUGARRENYERRINA-700ICF41,0841,210,13
339MURUZABALMURUZABALNA-6016L4,875,000,13
340MURUZABALMURUZABALNA-6062L1,571,720,15
341MUTILVA ALTAARANGURENNA-2305L0,941,400,46
342MUTILVA BAJAARANGURENNA-2310L1,862,570,71
343MUTILVA BAJAARANGURENNA-2304L1,382,140,76
344MUZQUIGUESALAZNA-7040L15,0315,190,16
345NARBARTEBERTIZARANANA-1210L21,4721,890,42
346NAVASCUESNAVASCUESNA-214ICF0,340,690,35
347NOAINNOAIN (VALLE DE ELORZ)NA-8102L0,000,920,92
348NOAINNOAIN (VALLE DE ELORZ)NA-6002L0,000,150,15
349NOAINNOAIN (VALLE DE ELORZ)NA-8107L0,000,230,23
350OCHAGABIAOCHAGABIANA-2012L0,000,170,17
351OCHAGABIAOCHAGABIANA-140ICF34,0834,880,80
352OCOOCONA-7451L2,042,130,09
353OCOOCONA-7400L3,123,460,34
354ODERITZLARRAUNNA-7500L8,178,350,18
355OIEREGIBERTIZARANANA-1210L20,2520,570,32
356OLABASABURUANA-4114L3,083,290,21
357OLAGÜEANUENA-8104L0,300,940,64
358OLALDEAOROZ-BETELUNA-2040L12,1812,880,70
359OLAZEGÜESNA-8108L0,001,051,05
360OLAZTI/OLAZAGUTIAOLAZTI/OLAZAGUTIANA-718ICF38,2838,700,42
361OLAZTI/OLAZAGUTIAOLAZTI/OLAZAGUTIANA-2410L32,6334,281,65
362OLEJUAOLEJUANA-7400L6,026,270,25
363OLITEOLITENA-5300L9,169,750,59
364OLITEOLITENA-6620L0,000,320,32
365OLITEOLITENA-5301L0,000,820,82
366OLLACARIZQUETAJUSLAPEÑANA-4100L4,244,620,38
367OLLETALEOZNA-5110L9,9910,230,24
368OLLOBARRENMETAUTENNA-7310L4,264,400,14
369ORBAITZETAORBAITZETANA-2030L6,226,570,35
370ORBARAORBARANA-2030L4,234,300,07
371ORKOIENORKOIENNA-700ICF2,704,231,53
372OROKIETA-ERBITIBASABURUANA-4114L1,141,300,16
373ORONDRITZERRONA-2332L1,081,140,06
374ORONZORONZNA-178ICF42,0042,280,28
375ORORBIAOLZANA-700ICF7,548,070,53
376ORORBIAOLZANA-7010L7,087,760,68
377OROZ-BETELUOROZ-BETELUNA-2040L9,6510,130,48
378OROZ-BETELUOROZ-BETELUNA-2045L0,000,190,19
379ORRADREROMANZADONA-2162L1,541,570,03
380ORREAGA/RONCESVALLESORREAGA/RONCESVALLESN-135IG47,0147,220,21
381ORRIOEZCABARTENA-4210L3,753,960,21
382OSKOTZIMOTZNA-4130L5,505,640,14
383OSTIZODIETAN-121AIG13,9314,100,17
384OSTIZODIETANA-411ICF28,3428,530,19
385OTEIZAOTEIZANA-8403L1,011,790,78
386PATERNAINCIZURNA-7015L4,745,040,30
387PERALTAPERALTANA-8701L0,282,261,98
388PERALTAPERALTANA-6630L0,000,360,36
389PERALTAPERALTANA-8702L0,001,021,02
390PITILLASPITILLASNA-5330L1,582,100,52
391PITILLASPITILLASNA-5331L0,000,280,28
392PUENTE LA REINAPUENTE LA REINANA-1110L15,9616,961,00
393PUENTE LA REINAPUENTE LA REINANA-6064L3,714,010,30
394RIBAFORADARIBAFORADANA5200L1,422,380,96
395RIBAFORADARIBAFORADANA-5201L0,000,320,32
396RIEZUYERRINA-7140L0,550,930,38
397RIPAODIETANA-4232L0,000,220,22
398RIPAODIETANA-411ICF24,7224,860,14
399RIPODASURRAUL BAJONA-150ICF32,8133,080,27
400RONCALRONCALNA-137ICF25,8626,330,47
401RONCALRONCALNA-2131L0,000,260,26
402SADASADANA-5140L0,520,860,34
403SALDIASSALDIASNA-4114L14,1514,190,04
404SALDIASSALDIASNA-4040L17,1617,280,12
405SALDIASSALDIASNA-4029L2,412,440,03
406SALINAS DE OROSALINAS DE ORONA-700ICF25,3125,590,28
407SALINAS DE PAMPLONAGALARNA-6002L1,691,960,27
408SALINAS DE PAMPLONAGALARNA-6008L0,000,330,33
409SAN ADRIANSAN ADRIANNA-8710L0,081,431,35
410SAN ADRIANSAN ADRIANNA-8709L0,000,450,45
411SAN MARTIN DE AMESCOAAMESCOA BAJANA-7130L1,692,310,62
412SAN MARTIN DE UNXSAN MARTIN DE UNXNA-5300L0,000,320,32
413SAN MARTIN DE UNXSAN MARTIN DE UNXNA-132ICF43,9544,981,03
414SANGÜESASANGÜESANA-5410L0,000,160,16
415SANGÜESASANGÜESANA-8603L0,542,842,30
416SANSOLSANSOLNA-7205L0,010,220,21
417SANSOLSANSOLNA-1110L62,5362,910,38
418SANTACARASANTACARANA-1240L8,049,000,96
419SANTACARASANTACARANA-5330L9,7110,160,45
420SANTACARASANTACARANA-5330L10,4610,500,04
421SARRIESSARRIESNA-178ICF38,0438,220,18
422SESMASESMANA-8404L0,302,352,05
423SESMASESMANA-6344L0,211,020,81
424SORAURENEZCABARTENA-8101L0,221,010,79
425SUNBILLASUNBILLANA-1210L27,7528,190,44
426TABARURRAUL BAJONA-2400L18,0818,180,10
427TAFALLATAFALLAN-121IG33,6036,022,42
428TAFALLATAFALLANA-6030L18,5618,760,20
429TAFALLATAFALLANA-132ICF32,8433,710,87
430TAFALLATAFALLANA-132ICF33,8234,720,90
431TORRALBA DEL RIOTORRALBA DEL RIONA-7202L0,751,240,49
432TORRES DEL RIOTORRES DEL RIONA-1110L63,4463,750,31
433TORRES DEL RIOTORRES DEL RIONA-7251L0,000,050,05
434TULEBRASTULEBRASN-121CIG11,4611,880,42
435TULEBRASTULEBRASNA-3040L0,000,160,16
436UBANIZABALZANA-7015L8,989,190,21
437UDABEBASABURUANA-411ICF2,782,950,17
438UHARTE-ARAKILUHARTE-ARAKILNA-2410L11,4812,290,81
439UITZILARRAUNNA-4011L0,000,390,39
440UITZILARRAUNNA-1700L4,034,380,35
441ULTZURRUNOLLONA-7031L0,790,890,10
442UNZUJUSLAPEÑANA-4210L6,516,650,14
443URBIOLAIGUZQUIZANA-7400L10,4610,920,46
444URBIOLAIGUZQUIZANA-1110L46,4046,540,14
445URDAITZ/URDÁNIZESTERIBARNA-8202L0,130,500,37
446URDIAINURDIAINNA-2410L26,2226,500,28
447URIZARCENA-1720L15,8816,100,22
448URRITZOLA-GALAINULTZAMANA-4242L1,621,650,03
449URROTZURROTZNA-4040L6,356,370,02
450URROZ-VILLAURROZ-VILLANA-8103L0,360,820,46
451URTASUNESTERIBARNA-138ICF25,1725,370,20
452URTASUNESTERIBARNA-2520L13,2113,300,09
453URZAINQUIIURZAINQUIINA-137ICF28,8629,030,17
454USCARRESGALLUESNA-2121L0,030,320,29
455USTESNAVASCUESNA-2124L0,350,450,10
456UTERGAUTERGANA-6016L2,332,780,45
457UZTARROZUZTARROZNA-140ICF53,1653,940,78
458UZTEGIARAITZNA-7512L2,032,320,29
459VALTIERRAVALTIERRANA-134ICF16,8619,512,65
460VIANAVIANANA-7230L0,000,930,93
461VIANAVIANAN-111IG79,8580,500,65
462VIANAVIANANA-8407L0,000,490,49
463VIDAURREGUESALAZNA-7020L11,1011,290,19
464VILLAFRANCAVILLAFRANCANA-660ICF11,0811,760,68
465VILLANUEVA DE YERRIYERRINA-7330L19,2919,450,16
466VILLANUEVA DE YERRIYERRINA-7005L0,000,100,10
467VILLATUERTAVILLATUERTANA-6095L0,000,840,84
468VILLATUERTAVILLATUERTANA-132ICF0,381,150,77
469VILLATUERTAVILLATUERTANA-1110L33,5933,960,37
470VILLAVETALONGUIDANA-150ICF18,4218,570,15
471YESAYESAN-240IG47,2148,010,80
472YESAYESANA-5410L12,1412,200,06
473ZABALYERRINA-700ICF39,4539,800,35
474ZABALDIKAESTERIBARN-135IG9,359,520,17
475ZANDUETAARCENA-1720L15,2615,340,08
476ZENOTZULTZAMANA-4230L0,880,970,09
477ZIZUR MAYORZIZUR MAYORNA-8108L0,000,980,98
478ZUBIELQUIALLINNA-7454L0,000,150,15
479ZUBIELQUIALLINNA-132AICF2,973,320,35
480ZUBIRIESTERIBARNA-138ICF21,0021,150,15
481ZUBIRIESTERIBARN-135IG19,7821,141,36
482ZUDAIREAMESCOA BAJANA-718ICF14,4714,770,30
483ZURIAINESTERIBARN-135IG12,2512,570,32
484ZURUCUAINYERRINA-7008L3,633,760,13
Número de TravesíasNúmero de Localidades con TravesíasLongitud total de Travesías (Km)
484340256,89
TIPOS DE CARRETERASKM
CARRETERAS DE INTERÉS GENERAL.22,71
CARRETERAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD FORAL.76,71
CARRETERAS LOCALES.157,67
LONGITUD TOTAL DE TRAVESÍAS (KM).256,89

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ANEXO II

Representación gráfica de la carretera, de sus zonas de protección, de la línea de edificación y de la zona de prohibición de publicidad

AZONA DE DOMINIO PUBLICO ADYACENTE Y SU ANCHURA
BZONA DE SERVIDUMBRE Y SU ANCHURA
CLINEA DE EDIFICACION Y SU DISTANCIA A LA CALZADA [ C≥A+B ]
DZONA DE PROHIBICION DE PUBLICIDAD Y SU ANCHURA
1Distancias para autopistas, autovías y vías desdobladas.
2Distancia para carreteras de altas prestaciones, carreteras de interés general y carreteras de interés de la Comunidad Foral.
3Distancia para carreteras locales.
DISTANCIAS EN METROS
A18 mts
23 mts
3
B117 mts
25 mts
3
C150 mts
225 mts
318 mts
D1100 mts
250 mts
330 mts

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