Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/06/1855»
Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren sabed, que las Córtes Constituyentes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo único.
La facultad concedida por el artículo 13 de la ley de 11 de Octubre de 1820 a los poseedores actuales de las Grandezas de España y Títulos de Castilla para distribuirlos entre sus hijos, se hace extensiva á los sucesores de aquellos para igual objeto, en los casos en que se les hubiesen trasmitido sin realizar la distribución.
Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en Aranjuez a 17 de Junio de 1855.—YO LA REINA.—El Ministro de Gracia y Justicia, Manuel de la Fuente Andrés.