Ley 73/1978, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Geólogos.

Vigente Ley Estatal
BOE:
BOE-A-1979-696
Número oficial:
73/1978
Publicación:
11/01/1979
Entrada en vigor:
31/01/1979
Última actualización:
16/12/2025
Departamento:
Jefatura del Estado

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/01/1979»


De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

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Artículo primero.

Se crea el Colegio Oficial de Geológos, como Corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.

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Artículo segundo.

El Colegio Oficial de Geológos, que tendrá ámbito nacional, agrupará a los Licenciados y Doctores en Ciencias Geológicas que voluntariamente se integren en el mismo.

Dicho Colegio se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria y Energía o de aquel que, por vía reglamentaria, determine el Gobierno.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se podrán integrar en el Colegio Oficial de Geológos aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que sean miembros de la Asociación de Geólogos Españoles.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

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Primera.

El Ministerio de Industria y Energía, previa audiencia de la Asociación de Geológos Españoles, aprobará los estatutos provisionales de este Colegio. Estos estatutos regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiados que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Geológos.

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Segunda.

Constituidos los órganos de gobierno colegiales, según lo dispuesto en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Industria, en el plazo de seis meses, los estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

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DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.

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Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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