Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

Vigente Ley Estatal
BOE:
BOE-A-1979-88
Número oficial:
62/1978
Publicación:
03/01/1979
Entrada en vigor:
23/01/1979
Última actualización:
16/12/2025
Departamento:
Jefatura del Estado

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/10/2002»


De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

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Artículo primero.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823

Se amplía el ámbito de protección del apartado 2 por el art. único del Real Decreto 342/1979, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-1979-5950

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Sección primera. Garantía jurisdiccional penal

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Artículo segundo.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823

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Artículo tercero.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823

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Artículo cuarto.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823

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Articulo quinto.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823

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Sección segunda. Garantía contencioso-administrativa

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Artículo sexto.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718

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Artículo séptimo.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25338

Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1992-4252

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Artículo octavo.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718

Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25338

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Artículo noveno.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718

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Sección tercera. Garantía jurisdiccional civil

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Artículo once.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

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Artículo doce.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

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Articulo trece.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

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Artículo catorce.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

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Artículo quince.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

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Disposición final

Dentro de los dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, y entre tanto se regula definitivamente el procedimiento jurisdiccional de amparo o tutela de los derechos reconocidos en la misma, el Gobierno, por Decreto legislativo, previa audiencia del Consejo de Estado, podrá incorporar al ámbito de protección de esta Ley los nuevos derechos constitucionalmente declarados que sean susceptibles de ella.

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Disposición derogatoria.

Se derogan los incisos B), C), D) y E) del apartado dos del artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley de Prensa; el Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y el Real Decreto mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley.

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Disposición transitoria.

Uno. Las causas que se encuentren en trámite, por acciones u omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se acomodarán a las prescripciones de ésta, cualquiera que fuera su estado, incluso en el supuesto de que hubiere recaído sentencia siempre que ésta no fuera firme.

Dos. Los Juzgados, Tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se inhibirán inmediatamente a favor de aquéllas. El Fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas.

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Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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