Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias.

Vigente Ley Autonómico
BOE:
BOE-A-1984-17575
Número oficial:
5/1984
Publicación:
06/08/1984
Entrada en vigor:
07/07/1984
Última actualización:
16/12/2025
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/07/1984»


EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se instituye el Día de Asturias.

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Artículo 1.

Se declara Día de Asturias la fecha del 8 de septiembre, que tendrá, a todos los efectos, carácter de fiesta regional.

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Artículo 2.

El Día de Asturias se celebrará institucionalmente en la localidad que se determine por el Consejo de Gobierno.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».

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Por lo tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 28 de junio de 1984.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS

Presidente del Principado de Asturias

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