Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales.

Vigente Ley Estatal
BOE:
BOE-A-1978-27612
Número oficial:
49/1978
Publicación:
07/11/1978
Entrada en vigor:
27/11/1978
Última actualización:
16/12/2025
Departamento:
Jefatura del Estado

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/11/1978»


De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

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Artículo primero.

Los Ayuntamientos están obligados a que los enterramientos que se efectúen en sus cementerios se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras.

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Artículo segundo.

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Asimismo podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.

En los cementerios municipales se autorizará a quienes los soliciten el establecimiento de las capillas o lugares de culto a que se refiere el párrafo anterior.

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Artículo tercero.

Los Ayuntamientos deberán construir cementerios municipales cuando en su término no exista lugar de enterramiento en que pueda cumplirse lo dispuesto en esta Ley.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Primera.

En el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley deberá procederse, en aquellos cementerios municipales donde hubiera lugares de culto destinados a los que hasta ahora se denominaban cementerios civiles, a restablecer la comunicación con el resto del cementerio.

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Segunda.

Los Ayuntamientos revisarán sus Ordenanzas y Reglamentos para excluir las restricciones que pudieran contener el principio de no discriminación, tanto en el régimen de cementerios como en el de servicios funerarios.

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DISPOSICIÓN FINAL

El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la efectividad de esta Ley, teniendo en cuenta las normas concordatarias vigentes, y dictará, a propuesta de los Ministerios de Justicia, Interior y Sanidad y Seguridad Social, las normas reglamentariamente pertinentes.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Ley de diez de diciembre de mil novecientos treinta y ocho y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

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Dada en Madrid a tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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