Ley 3/1989, de 13 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad de Castilla y León.

Vigente Ley Autonómico
BOE:
BOE-A-1989-13850
Número oficial:
3/1989
Publicación:
17/06/1989
Entrada en vigor:
11/05/1989
Última actualización:
17/12/2025
Departamento:
Comunidad de Castilla y León

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/05/1989»


Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, desarrolla determinadas previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo la necesidad de su desarrollo normativo en determinados aspectos por parte de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios.

Las Cortes de Castilla y León pretenden con esta Ley determinar la capitalidad de los partidos judiciales en aquellos Municipios que por su localización geográfica, número de habitantes y medios de comunicación se encuentren más cercanos al ciudadano, lográndose así la mayor inmediación posible en el ámbito de la justicia en cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia de derechos y libertades individuales.

Al propio tiempo se trata de respetar, en lo posible, la situación actual de los órganos de la Administración de Justicia, de forma que con la nueva demarcación se origine el mínimo aumento de gasto público, con una mayor eficacia en la prestación de un servicio primordial para todos los ciudadanos.

Por último, la presente Ley no supone obstáculo a las posibles revisiones del proceso de demarcación judicial que, adecuándose al procedimiento establecido en el artículo 35.5 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, se pudieran realizar.

Subir


Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, número 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a la delimitación dada a éstos por la Ley de Demarcación y de Planta, en Municipios que figuran en el anexo de esta Ley.

Subir


Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Subir


Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 13 de abril de 1989.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, José María Aznar López.

Subir


ANEXO

Partido judicial númeroCapitalidad
Provincia de Ávila
1Arévalo.
2Arenas de San Pedro.
3Ávila.
4Piedrahíta.
Provincia de Burgos
1Burgos.
2Aranda de Duero.
3Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.
4Miranda de Ebro.
5Lerma.
6Briviesca.
7Salas de los Infantes.
Provincia de León
1Sahagún.
2León.
3La Bañeza.
4Ponferrada.
5Astorga.
6Cistierna.
7Villablino.
Provincia de Palencia
1Palencia.
2Carrión de los Condes.
3Cervera de Pisuerga.
Provincia de Salamanca
1Salamanca.
2Ciudad Rodrigo.
3Vitigudino.
4Béjar.
5Peñaranda de Bracamonte.
Provincia de Segovia
1Segovia.
2Cuéllar.
3Sepúlveda.
4Santa María la Real de Nieva.
Provincia de Soria
1Almazán.
2Burgo de Osma-Ciudad de Osma.
3Soria.
Provincia de Valladolid
1Valladolid.
2Medina del Campo.
3Medina de Rioseco.
Provincia de Zamora
1Toro.
2Zamora.
3Benavente.
4Puebla de Sanabria.
5Villalpando.

Subir

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida