Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre.

Vigente Ley Estatal
BOE:
BOE-A-1984-681
Número oficial:
1/1984
Publicación:
12/01/1984
Entrada en vigor:
12/01/1984
Última actualización:
16/12/2025
Departamento:
Jefatura del Estado

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/12/1986»


JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

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Artículo único.

Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, del siguiente tenor:

Articulo 11 bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.

Se declara la inconstitucionalidad por Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre de 1986. Ref. BOE-T-1986-32272.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los interesados podrán solicitar la aplicación de la Ley de Amnistía incluso cuando haya habido resolución judicial que declare la inadmisión del proceso por prescripción de la acción.

Se declara la inconstitucionalidad por Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre de 1986. Ref. BOE-T-1986-32272.

Seleccionar redacción:

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 9 de enero de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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