Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha».

Vigente Ley Autonómico
BOE:
BOE-A-1998-1387
Número oficial:
11/1997
Publicación:
23/01/1998
Entrada en vigor:
01/01/1998
Última actualización:
18/12/2025
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/05/2016»


Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha faculta, en su artículo 53.2, a la Junta de Comunidades para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia.

El volumen de inversión y la complejidad de las actuaciones de las distintas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de infraestructuras y servicios, así como la creciente importancia que han ido adquiriendo las funciones de conservación y explotación y la necesidad de disponer de medios de apoyo técnicos y financieros, aconseja dotar a la Junta de Comunidades de un ente instrumental que pueda satisfacer esas necesidades.

Es objeto de la presente Ley regular los aspectos básicos del régimen de funcionamiento de una sociedad para la gestión de infraestructuras y servicios que competen a la Junta de Comunidades.

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Artículo 1.

Se crea la Empresa Pública ‘‘Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha’’.

Se modifica por el art. 7.1 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950.

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Artículo 2.

a) La empresa «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha» adoptará la forma jurídica de sociedad anónima y se regirá por sus propios Estatutos sociales, de acuerdo con las normas de Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que se derivan de la presente Ley y las prescripciones establecidas en las Leyes de Hacienda y de Patrimonio de Castilla-La Mancha y demás normativa aplicable.

b) En sus actuaciones deberá respetar los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa, tramitando los expedientes de contratación y ajustando su actividad de construcción a la legislación vigente.

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Artículo 3.

a) La Sociedad tendrá por objeto, entre otros, proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y de vivienda, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos.

b) La sociedad estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar Convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.

Se modifica el apartado a) por el art. 7.2 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950.

Se modifica el apartado a) por el art. 4 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2709.

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Artículo 4.

a) El capital social inicial de la sociedad se fija en 100.000.000 de pesetas, que será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

b) La participación de la Junta de Comunidades en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al 51 por 100, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante otras Administraciones Públicas y entidades del sector público.

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Artículo 5.

El patrimonio de la sociedad estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

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Artículo 6.

Los recursos de la sociedad estarán constituidos por:

a) Los de su propio capital.

b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas autonómica, estatal, europea y local, así como de las empresas públicas.

c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

f) Las aportaciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor.

g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

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Artículo 7.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la sociedad y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

2. Los créditos y demás operaciones financieras que concierte la sociedad podrán ser garantizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La formalización de cada operación financiera deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las operaciones de crédito por plazo inferior a un año que la sociedad realice con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.

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Artículo 8.

El control de carácter financiero de la sociedad se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

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Artículo 9.

El personal directivo de la sociedad estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecidas en el artículo 20 de la Ley de Gobierno y del Consejo Consultivo.

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Disposición transitoria.

Durante el ejercicio de 1998, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito concertadas por la sociedad «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha», con un límite global de 6.000.000.000 de pesetas.

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Disposición adicional primera.

Los Estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a principios de publicidad, mérito y capacidad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa pública por una relación de carácter laboral.

El personal directivo de la sociedad podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos sociales los puestos de ese carácter.

Se deroga el párrafo tercero por la disposición derogatoria única.1.c) de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725.

Se modifica el párrafo tercero por la disposición final 2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7752.

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Disposición adicional segunda.

Los Estatutos preverán la presencia de representantes sociales en el Consejo de Administración, si la función ejercida por la entidad o el número de trabajadores lo hacen aconsejable.

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Disposición adicional tercera. Adscripción.

La empresa pública ‘‘Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha’’ queda adscrita a la Consejería de Fomento.

Se añade por el art. 7.3 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950.

Texto añadido, publicado el 06/08/2012, en vigor a partir del 07/08/2012.

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Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno ordenará la constitución de la empresa pública de «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima», y aprobará sus Estatutos.

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Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

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Toledo, 23 de diciembre de 1997.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

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