Directiva del Consejo, de 24 de noviembre de 1978, por la que se modifican la Directiva 72/159/CEE relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas y la Directiva 73/131/CEE relativa a la prima de orientación contemplada en el artículo 10 de la Directiva de 17 de abril de 1972 relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1978-80400
Número oficial:
DOUE-L-1978-80400
Publicación:
13/12/1978
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que , de acuerdo con la letra a ) del apartado 2 del artículo

14 de la Directiva 72/159/CEE del Consejo de 17 de abril de 1972 relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 77/390/CEE (4) , los Estados miembros pueden conceder , durante un período de cinco años a partir del momento en que surta efecto dicha Directiva , ayudas transitorias a empresarios agrícolas que no se hallen en condiciones de alcanzar la renta del trabajo fijada de acuerdo con el artículo 4 de dicha Directiva y no pueda beneficiarse aún de las indemnizaciones anuales contempladas en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 72/160/CEE del Consejo , de 17 de abril de 1972 , relativa al fomento del cese de la actividad agrícola y a la asignación de la superficie agrícola utilizada a fines de mejora de las estructuras (5) ;

Considerando que , en tanto se efectúe el nuevo examen de la Directiva 72/159/CEE previsto por el artículo 16 de la misma , se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1977 , mediante la Directiva 77/390/CEE el período de aplicación de dicha disposición ;

Considerando que , dado que dicho nuevo examen está aún en curso , parece oportuno prorrogar el período contemplado en la letra a ) del apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 72/159/CEE hasta el 31 de diciembre de 1979 en lo que se refiere a las medidas previstas en dicho artículo y que estuvieran en vigor en los Estados miembros el 15 de marzo de 1977 ;

Considerando que la orientación de la explotación hacia la producción de carne de vacuno o de ovino prevista en el plan de desarrollo puede exigir esfuerzos diferentes ; que , por consiguiente , es conveniente transformar en importes límites los importes establecidos por la Directiva 73/131/CEE del Consejo de 15 de mayo de 1973 relativa a la prima de orientación contemplada en el artículo 10 de la Directiva 72/159/CEE de 17 de abril de 1972 relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas (6) ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1979 el período contemplado en la letra a ) del apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 72/159/CEE , en lo que se refiere a las medidas previstas en dicho artículo que estuvieran en vigor en los Estados miembros el 15 de marzo de 1977 .

Artículo 2

Se sustituye el párrafo segundo del artículo 1 de la Directiva 73/131/CEE por el texto siguiente :

« El importe de la prima será , como máximo , de :

- 48 unidades de cuenta por hectárea , hasta un máximo de 4 800 unidades de cuenta por explotación , para el primer año ;

- 32,5 unidades de cuenta por hectárea , hasta un máximo de 3 250 unidades de cuenta por explotación , para el segundo año ;

- 16,5 unidades de cuenta por hectárea , hasta un máximo de 1 650 unidades de cuenta por explotación , para el tercer año . »

Artículo 3

El artículo 1 surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1978 .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 24 de noviembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

J. ERTL

(1) DO n º C 230 de 28 . 9 . 1978 , p. 15 .

(2) DO n º C 261 de 6 . 11 . 1978 , p. 46 .

(3) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 1 .

(4) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 43 .

(5) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 9 .

(6) DO n º L 153 de 9 . 6 . 1973 , p. 24 .

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